Decisión nº pj00920150000321 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 27 DE OCTUBRE DE 2015

205º Y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-0001489

Parte Actora: J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.600.141

Apoderado Parte Actora: J.C.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 54.556.

Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA NAMERA R.L.

Abogado de la Parte Demandada: Z.E., CASTELLANOS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen a la audiencia de prolongación por la parte actora su apoderado judicial J.C.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 54.556, y por la otra parte el ciudadano C.S., en su carácter de Presidente de ASOCIACIÓN COOPERATIVA NAMERA R.L. debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Z.E., CASTELLANOS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923, y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en el curso de las audiencias, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre, la parte actora representado por su apoderado judicial J.C.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 54.556, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NAMERA R.L. representada por el ciudadano C.S., en su carácter de Presidente debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Z.E., CASTELLANOS A., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.102.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923, quien en lo sucesivo se denominara “LA COOPERATIVA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales presentes, que pudieran corresponderle a “EL EX TRABAJADOR”, contra “LA COOPERATIVA”, y/o su casa matriz, asociados, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA COOPERATIVA”, y/o sus asociados tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

PRIMERA

Consta del libelo que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-0001489, que “EL EX TRABAJADOR” intento una demanda en la cual reclama la cancelación de lo que estima le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios sociales previstos en la normativa legal vigente, todo por una cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.464,37).

SEGUNDA

“LA COOPERATIVA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL EX TRABAJADOR” en su escrito libelar.

TERCERA

El Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo insto a las partes a la conciliación.

CUARTA

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. “LA COOPERATIVA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL EX TRABAJADOR”, por vía de transacción, en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales de “EL EX TRABAJADOR”, tales como Prestación o Garantía de Antigüedad, Intereses de las Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Indemnización por Despido prevista en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono Alimentación, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante Cheque Nro.- 77601107, “NO ENDOSABLE”, de la Entidad Bancaria BNC Banco Nacional de Crédito, de fecha 26 de octubre de 2015, a nombre del ciudadano J.M., girado contra la Cuenta Corriente de la Empresa No. 0191-0085-57-2185072249; por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).

QUINTA

“EL EX TRABAJADOR” a través de su apoderado judicial manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y con el pago antes descrito. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, como pago de los conceptos relacionados con la Prestación o Garantía de Antigüedad, Intereses de las Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Indemnización por Despido prevista en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono Alimentación. La Juez revisado como ha sido el poder se verifica que el apoderado judicial no tiene la facultad de recibir cantidades de dinero por lo cual se ordena ser enviado a la Oficina de Control de Consignaciones para ser debidamente retirado por el actor entiéndase por el ciudadano: J.C.M..

SEXTA

Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, “EL EX TRABAJADOR” se compromete a no ejercer ninguna acción de lo estipulado en este acuerdo transaccional en contra de “LA COOPERATIVA”, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Asociados, Directivos o Junta Directiva, derivados de los conceptos aquí detallados.

SÉPTIMA

Los motivos que han tenido tanto “LA COOPERATIVA”como “EL EX TRABAJADOR” para celebrar esta transacción, son el de precaver un juicio a futuro y evitar perdidas de tiempo.

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copias fotostáticas a la presente decisión, la Juez ordena su remisión a la O.C.C, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos el retiro del instrumento bancario de parte del actor. La juez deja expresa constancia de la entrega efectiva a cada una de las partes a su total satisfacción del acervo probatorio consignado en la audiencia primigenia de este proceso. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndola cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

EL EX TRABAJADOR

SU APODERADO JUDICIAL “LA COOPERATIVA” Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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