Decisión nº J1003067 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.C.N.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.039.676, domiciliado en la González, sector la Quebrada, Parroquia la Mesa, Municipio Campo E.d.E.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A.C.A., N.J.R.C., M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DE CAMPO ELÍAS, ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.B.D.M. y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.B.D.M., ubicado en la Calle Carabobo, Centro Comercial Carabobo, local 18, Municipio Campo E.d.E.B.d.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Y.C.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.780.489, inscrito en el IPSA bajo el No 96.480, con domicilio en el Centro Comercial Ejido, piso 2, oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Campo E.d.E.B.d.M..

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-

ANTECDENTES PROCESALES

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que sigue el ciudadano J.C.N.A. en contra INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DE CAMPO ELÍAS, ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.B.D.M. y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.B.D.M., siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia de juicio oral y pública para el día 27 de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

Ahora bien, estando la causa en los términos indicados, pasa el Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera.

-III-

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Señala quién aquí sentencia, que en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, una vez hecho el anuncio se procedió a certificar la comparecencia de las partes, encontrándose presente el profesional del derecho Y.C.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.780.489, inscrito en el IPSA bajo el No 96.480, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Campo E.d.E.B.d.M., acreditación que riela a los folios 28 y 29 y sus vueltos. Así mismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano J.C.N.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-8.039.676, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Así las cosas, este Sentenciador, informo que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, lo cual conlleva a la aplicación del efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara mediante sentencia oral proferida en este acto, en aplicación al criterio establecido por el M.T. de la República, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante.

-II-

DISPOSITIVO

Primero

Se declara el Desistimiento del Procedimiento.

Segundo

Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O.

La Secretaria.

Abg. Edinso Briceño

En la misma fecha, siendo las nueve y nueve minutos de la mañana (9:09 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

Sria.

Abg. Edinso Briceño

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