Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

204° y 155°

PARTE RECURRENTE: J.C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.739.538.

APODERADO JUDICIAL: Y.N.A.A., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 99.575

ENTE RECURRIDO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

ASUNTO: DE01-G-2011-000102(10859)

I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Marzo de 2015, fue recibido ante este Juzgado Superior Estadal, oficio signado bajo el Nº TPE-15-095, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la pieza judicial constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, relativo al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por el ciudadano Y.N.A.A., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 99.575, actuando en ese acto como apoderado judicial del ciudadano J.C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.739.538, contra INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA. A razón de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2014, mediante la cual se declaró que es Competente para conocer del conflicto negativo planteado por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Laboral, declinando así la competencia a este Órgano Jurisdiccional.

II

NARRATIVA

Alega la parte querellante en su escrito libelar, que:

Omissis…mi representado J.C.R.G., anteriormente identificado, de 41 años de edad, quien cuenta con un grado de de educación equivalente al 6to semestre de Educación Superior, de posición social y condición económica modesta, ya que su experiencia laboral se limitaba al desempeño de trabajos de bajos salarios, y su residencia esta ubicada en una localidad popular donde es notorio que habitan personas de clase humilde…

Omissis…ingresó a prestar servicios personales como Policía de Circulación, en fecha 06 de Abril de 2000; para el Instituto de Vialidad del estado Aragua (INVIALTA), con ocasión de la liquidación del Instituto, fue transferido al Instituto de la Policía del Estado Aragua…

Omissis…es el caso Ciudadano Juez que mi representado, ingresó a prestar servicios en fecha 06-04-2000, en la cual realizaba actividades como: empujar vehículos accidentados y apartarlo de la pista, auxiliar personas en abismos con hasta 45° grados de pendiente, etc.…

Omissis…se evidencia mi asistido en el desempeño de sus labores cotidianas siempre estuvo halando o empujando peso, movimientos repetitivos de miembros superiores, bipedestación y sedestacion prolongada que generan elementos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos músculo-esqueléticos…

Omissis…que en el desempeño de mi asistido se prestaba en un ambiente de riesgo permanente, donde los trabajadores no poseían un manual de instructivo, no existía ni existe un programa de adiestramiento e inducción de riesgos en el trabajo, donde se incluyan los riesgos generales y específicos que le brinden al trabajador permanentemente a percatarse del peligro que se pueda presentar…

Omissis…igualmente no se evidenció por ningún medio de constancia de que mi asistido haya sido dotado de equipos de protección personal, en consecuencia ejecutó sus labores sin la debida dotación de seguridad de su cuerpo (faja ergonómica para levantar peso)…

Omissis…toda esta violación flagrante y evidente de de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo originó en mi asistido Descopatia Lumbar L5L4 Y L4-S1: Protusión Discal L5-L4 Y L5-S1, considerada como enfermedad Agravada por el Trabajo, tal como se evidencia en la certificación emitida por el Instituto Nacional De Prevención, Salud y de Seguridad Laboral de la Dirección Nacional de los Trabajadores, la cual establece que la patología descrita constituye un Estado Patológico Agravado con Ocasión del Trabajo…

Omissis…la enfermedad que padece a causa del trabajo le ha producido daños físicos o materiales en su sistema motor consistente en enfermedad de discopatia lumbar y protusion discal, produciendo una discapacidad parcial permanente…

Omissis…le ha causado un daño de tipo psicológico y moral extraordinariamente importante en su medio ambiente familiar, daño que consiste en la disminución en su capacidad laboral, acerca de lo cual pedimos al ciudadano juez se forme convicción sobre ello durante el proceso…

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior Estatal se declara COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se decide.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano Y.N.A.A., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 99.575, actuando en ese acto como apoderado judicial del ciudadano J.C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.739.538, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA

SEGUNDO

ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena CITAR bajo oficio, al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Líbrense Oficios.-.

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil quince (2.015); siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró el anterior admisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

ASUNTO DE01-G-2011-000102 (10.859).-

MGS/SR/ab

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