Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintiocho (28) de Noviembre de 2.014

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 21 de noviembre de 2014, por la ciudadana Rosaimez Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.691.276, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 42.421, diligencia mediante la cual expresa lo siguiente: “Omissis…Solicito se acuerde realizar mediante experticia los intereses generados, así como indexación monetaria desde la fecha de admisión 08/05/2007 hasta definitiva cancelación de conformidad se realizara el calculo solicitado conforme a sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de mayo de 2014…”

En vista de lo solicitado evidencia este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que tanto en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de junio de 2013, mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el presente recurso funcionarial, y en la experticia complementaria del fallo consignada por la experto contable en fecha 11 de noviembre de 2013, no fueron calculados u ordenados los Intereses Generados y la Indexación Monetaria desde la fecha de admisión del presente recurso el 11 de mayo de 2007, hasta la fecha del efectivo pago realizado a favor del recurrente.

En ese aspecto, resulta oportuno señalar para este Órgano Jurisdiccional que la indexación o corrección monetaria, solicitada por la parte recurrente, resulta procedente, en concordancia con el criterio establecido recientemente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 391 de fecha 14 de mayo de 2014, Caso: M.d.C.C.Z., en el cual dejó establecido lo siguiente:

(…omissis…) En este sentido, tomando en consideración lo antes expuesto, esta Sala estima que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución.

(…)

De igual manera, esta Sala considera, contrario a lo señalado por la Corte Segunda Accidental en la sentencia objeto de revisión, que existe una diferencia conceptual entre los llamados interés moratorios y la indexación o corrección monetaria, por cuanto los primeros se consideran una penalización o sanción al empleador que no paga oportunamente, mientras que lo segundo, es una actualización del valor de la moneda, que pudiese haberse visto disminuida producto del fenómeno de la inflación, por tanto sería erróneo afirmar que en el caso de ordenarse el pago de ambos, se estaría acordando un pago doble, en virtud que las dos figuras inciden en el principio de la exigibilidad inmediata de las prestaciones sociales, establecido en la Constitución, el cual debe prevalecer sobre cualquier interpretación. (…)

De esta manera, en concordancia con lo dispuesto en el parcialmente transcrito fallo, estima quien decide que la Indexación en el presente caso debe prosperar, en tanto, ella resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de sueldos o salarios así como a las prestaciones sociales, y que en el presente caso, se circunscribe al pago de salarios dejados de percibir pagados a favor del recurrente, así como los intereses moratorios generados desde la fecha de admisión del presente recurso funcionarial, hasta que se realice el efectivo pago a favor del querellante.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior ordena la notificación de la ciudadana G.S., titular de la cedula de identidad N° V- 5.270.693, en su carácter de experto contable designada en la presente causa, según acta de juramentación de experto contable suscrita en fecha 08 de octubre de 2013, a los fines de que realice los cálculos necesarios para determinar el monto dinerario generado por los Intereses de mora y la Indexación Monetaria a pagar a favor del querellante, desde de la admisión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en fecha 11 de mayo de 2007, hasta que se efectué el correspondiente pago realizado por parte del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua. Cumple. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-

MGS/SR/gavs.-

Exp. Nro. DE01-G-2007-000022.-

Numeración Antigua: 8.615.-

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