Decisión nº 092-14 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE

LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 09 de Enero de 2015

204º y 155°

SOLICITUD: Nº 092-14

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: J.C.S.F..

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 21 de Noviembre de 2014, por el ciudadano J.C.S.F., mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-5.269.168 y número de Rif V105269168-7, para su distribución ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, en fecha 09 de Diciembre de 2014 se aboco al conocimiento de la presente solicitud la Abogada Faranaz Ali, quien fue designada como Juez temporal en este Tribunal por la comisión judicial en fecha 27 de Noviembre de 2014. Siendo admitido mediante auto dictado en fecha 16 de Diciembre de 2014.-

En fecha 17 de Diciembre de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: T.I.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.566.085 y V.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.845.609.-

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que el ciudadano J.C.S.F., mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-5.269.168 y número de Rif V105269168-7, debidamente asistida de abogado, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado ante el Registro de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., bajo el Numero 48, folios 293 al 296, protocolo primero, tomo 5 de fecha 13 de Agosto de 2003, ubicado en la Calle Primero con Miranda, del Sector Barrancón, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-13-01-02-18-14 y posee una superficie total de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (176,02 Mts2), un área de construcción de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 305,39 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Catorce Metros con sesenta centímetros (14,60Mts) con calle Miranda que es su otro frente; SUR: En quince metros con noventa centímetros (15,90Mts) con terrenos que son o fueron de los hermanos E.M. identificado con el Numero catastral 01-U-02-18-02-02; ESTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90Mts) con la calle Negro Primero que es su frente; OESTE: en doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35Mts) con casa que es o fue de Wescenlao Espinoza y V.E.I. con el Numero Catastral 01-U-02-18-02. A dichos efectos la solicitante consigno los siguientes documentos:

  1. Copias de su RIF numero V052691687 y cedula de Identidad, número V- 5.269.168 presentado a los fines de demostrar su Identidad.

  2. Original de Cedula Catastral.

  3. Original de plano de mensura.

  4. Original de Documento de Propiedad, debidamente autenticado ante el Registro de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., bajo el Numero 48, folios 293 al 296, protocolo primero, tomo 5 de fecha 13 de Agosto de 2003

  5. Documento de Rectificación de Área y Rectificación de Linderos, debidamente autenticado ante el Registro de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., anotada bajo el Nº 23, folios 226 al 229, Tomo 7, de fecha 03 de Octubre de 2014, dichos documentos son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante. Así se declara.

Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos: T.I.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.566.085 y V.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.845.609, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante J.C.S.F., respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano J.C.S.F. ampliamente identificado, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar al ciudadano J.C.S.F. antes identificado, su condición de constructor y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Primero con Miranda, del Sector Barrancón, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-13-01-02-18-14 y posee una superficie total de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (176,02 Mts2), un área de construcción de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 305,39 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Catorce Metros con sesenta centímetros (14,60Mts) con calle Miranda que es su otro frente; SUR: En quince metros con noventa centímetros (15,90Mts) con terrenos que son o fueron de los hermanos E.M. identificado con el Numero catastral 01-U-02-18-02-02; ESTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts) con la calle Negro Primero que es su frente; OESTE: en doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35Mts) con casa que es o fue de Wescenlao Espinoza y V.E.I. con el Numero Catastral 01-U-02-18-02.Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2015.

LA JUEZ TEMPORAL (FDO Y SELLO)

ABG. FARANAZ ALI.

LA SECRETARIA(FDO)

ABG. Y.P.

Sol. 092-14

FA/yapm.

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