Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 007723

En fecha 14 de octubre de 2015, el ciudadano J.C.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.483.866, debidamente asistido por el abogado J.A.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.306, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 509-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, emanado de la ciudadana R.I.J.S. en su carácter de JUEZA COORDINADORA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 22 de octubre de 2015, se admitió la querella en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 27 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante oficio del ciudadano Procurador General de la República a los fines de que diese contestación a la querella interpuesta, igualmente se ordenó en esa misma fecha la notificación mediante oficio de la admisión de la querella a los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura y Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia consignada en fecha 04 de febrero de 2016, el ciudadano J.C.U.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.483.866, debidamente asistido por el abogado M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.964.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.849, mediante diligencia desistió de la presente querella por decaimiento del objeto, e igualmente consignó, en un (01) folio útil copia del Oficio Nº 532 de fecha 04 de febrero de 2016, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), donde se ordenó la reincorporación del ciudadano J.C.U.M..

Revisadas las actas del expediente pasa este Juzgado a decidir sobre el desistimiento propuesto, en los términos siguientes:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Alegó que el Organismo querellado fundamenta la medida de remoción y retiro en los artículos 71 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aplicados supletoriamente; en concordancia con el numeral 8 del artículo 2 de la Resolución 95 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.733 del 28 de octubre de 2004.

Agregó que por su parte, negaba y contradecía los fundamentos que tuvo el organismo querellado para removerlo de su cargo y retirarlo de la Carrera Judicial por cuanto el funcionario que dictó el acto es incompetente; puesto que no desempeñaba cargo de libre nombramiento y remoción grado 99, ya que es funcionario de carrera judicial.

Narró que ingreso al Poder Judicial el 07 de febrero de 2006, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Oficina de Seguridad, desempeñando funciones como Profesional de Apoyo, hasta el 03 de junio de 2007.

Manifestó que a su vez desempeñaba pasantías durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2006, hasta el 1 de junio de 2007 en el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial.

Acotó que en fecha 23 de julio de 2007, fue aprobado su ingreso al cargo de Asistente de Tribunal I, adscrito a la Rectoría Civil en el Tribunal Superior Sexto en lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial con fecha de vigencia a partir de 1 de junio de 2007.

Agregó que el 26 de marzo de 2008, fue aprobada la clasificación del cargo de Asistente de Tribunal grado 4 que venia desempeñando, para el cargo de Asistente de Tribunal II grado 6, con vigencia efectiva a partir del 16 de marzo de 2008.

Alegó que el 17 de junio de 2013, fue aprobado su traslado físico para ocupar el cargo de Asistente grado 6, adscrito a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario del la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Indicó que, en fecha 26 de junio de 2015, fue aprobado por el Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia su ascenso al cargo de Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) grado 12, adscrita a la Coordinación Judicial de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial.

Denunció que la parte querellada prescindió totalmente el procedimiento legalmente previsto en el artículo 45 de la Ley del Estatuto del Personal Judicial, y que el acto administrativo impugnado es nulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Manifestó que no incurrió en las causales indicadas, que hubiesen justificado su destitución del cargo de Asistente de Tribunal II grado 6.

Solicitó que, se declare con todos los pronunciamientos de Ley, con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, se anule el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 509-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, y por vía de consecuencia proceda a su reincorporación al cargo de Asistente de Tribunal II grado 6, con el pago de los sueldos dejados de percibir, así como los bonos que no implican la prestación efectiva del servicio, como justa indemnización desde la fecha de su retiro hasta la fecha de la efectiva reincorporación.

II

DEL DESISTIMIENTO

Con relación a este acto de autocomposición procesal, este Órgano Jurisdiccional debe destacar que el desistimiento es una declaración de voluntad unilateral, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.

Según el procesalista V.F.G., es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual expresó su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.

En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC. 0588, de fecha 25 de septiembre de 2003, estableció lo que sigue:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.)…

.

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase de ella, debe constar expresamente en el expediente y ejercida de forma pura y simple por la parte con la capacidad para ello.

En el presente caso, debemos señalar que, en la diligencia de fecha 4 de febrero de 2016, consta la voluntad pura y simple del ciudadano J.C.U.M., de desistir del procedimiento instaurado en fecha 14 de octubre de 2015, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 509-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, emanado de la ciudadana R.I.J.S. en su carácter de Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Aunado a ello, consta al folio treinta y uno (31) Oficio Nº 532 de fecha 04 de febrero de 2016, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), donde se ordenó la reincorporación del ciudadano J.C.U.M..

De lo anteriormente expuesto, se evidencia la capacidad del propio accionante para desistir del presente procedimiento, y visto igualmente que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni tampoco se encuentra sujeta a materias que estén prohibidas, cumpliéndose de esta manera, con los requisitos establecidos en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Homologa el desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano J.C.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.483.866, debidamente asistido por el abogado M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.849.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

ABG. E.A. GUEVARA CARRILLO

ABG. V.B.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. V.B.

Exp. No. 007723

EAGC/Patrizia R

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR