Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000607

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano J.D.S.F., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-973.755, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, J.R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.705.979, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.774; contra las Sociedades Mercantiles: (i) MUEBLES FERDI, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de marzo de 1994, bajo el número 75, Tomo 94-A Sgdo.; (ii) TRANSPORTE BRIFERMO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de marzo de 1996, bajo el número 35, Tomo 76-A Pro.; (iii) DISTRIBUIDORA MERKAMUEBLES D S N, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guatire, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; (iv) DISEÑOS LARA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 11 de julio de 1997, bajo el número 66, Tomo 128-a Qto.; (v) FÁBRICA DE PINTURAS VIKY, C.A., sociedad mercantil domiciliada originalmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 9 de mayo de 2003, bajo el número 37, Tomo 758 A., cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Cúa, Estado miranda, se efectuó mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27 de octubre de 2010, e inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil el día 22 de noviembre de 2010, bajo el número 55, Tomo 246-A y, (vi) INVERSIONES 2JA 300, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1997, bajo el número 12, Tomo 101-A Qto, todas recaídas en las personas AGUTÍN DÍAZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.268.055, y J.E.N.F., de nacionalidad portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.772.805, en sus caracteres de Directores-Gerentes; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a las Sociedades Mercantiles: (i) MUEBLES FERDI, C.A., (ii) TRANSPORTE BRIFERMO, C.A., NACHIPLAS DE VENEZUELA, S.A., (iii) DISTRIBUIDORA MERKAMUEBLES D S N, C.A., (iv) DISEÑOS LARA, C.A., (v) FÁBRICA DE PINTURAS VIKY, C.A., (vi) INVERSIONES 2JA 300, C.A., en las personas ciudadanos, AGUTÍN DÍAZ GONZÁLEZ y J.E.N.F., en sus caracteres de Directores-Gerentes, todos identificados respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2015-0009, de fecha 29 de abril de 2015, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue el ciudadano J.D.S.D., en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la demandada, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.

Con respecto a la medida de preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-

La Juez

Sarita Martínez Castrillo.

El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.

SMC/RELH/RJ

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