Decisión nº 50-2014 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 25 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006988

ASUNTO : VP02-S-2014-006988

RESOLUCIÓN Nro. 50-2014

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 25 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: J.E.G., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 03-05-2014, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.371.827, HIJO DE C.G., CON RESIDENCIA MACHIQUES, SECTOR LA MORENA, BARRIO ROSA GRANDE , TERCERA CALLE, TERCERA CASA s/n DE COLOR ROSADO , CELULAR 0416-1631123, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YUSMERY COROMOTO VILLAVICENCIO PAZ.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. C.M.S., junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede ABG. Y.B.. Una vez constituido el Tribunal y Previa juramentación de la defensa Publica de conformidad con el artículo 139 en esta misma fecha. Seguidamente La ciudadana Jueza Especializa.T.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano J.E.G.. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado J.E.G., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. T.D., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: J.E.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Machiques, en virtud de la Denuncia que interpusiera la ciudadana YUSMERY COROMOTO VILLAVICENCIO PAZ, en la cual expuso: "Resulta ser que el día de hoy 24-10-14, como a las 10:00 horas de !a mañana vino a mi casa el señor J.G., quien comenzó a pelearme sobre su hijo de nombre I.G., ya que el día de ayer yo le reclame a IVAN sobre unas cosas que se t había llevado de mi casa, entonces luego entre las discusiones JULIO' vino y me golpeo en la espalda y me tiro contra la carretera, Es todo," (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Machiques dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció ante éste Despacho, el funcionario Detective A.R., adscrito a esta sub delegación, de éste Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente identificados, de conformidad con los artículos 116, 153 y 285 en concordancia con los artículos 40, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina' y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada- en la presente averiguación; "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0218-00745, por uno de los DELITOS: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., me trasladé en compañía de los Detectives J.G. y J.L., en compañía de la ciudadana YUSMERY VILLAVICENCIO, plenamente identificada en actas anteriores por figurar como víctima y denunciante en la presente causa, en la unidad P-728, hacia la siguiente 'dirección; SECTOR ROSA GRANDE, CALLE PRINCIPAL, VÍA PUBLICA, ADYACENTE A LA TIENDA DE JAIPE, PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ EDO. ZULIA, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio e indagar sobre tos hechos que nos ocupan, una vez presentes en la referida dirección, la ciudadana acompañante nos señaló el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, razón por la cual se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica del sitio, según lo establecido en el artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de. Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizando a su vez un amplío y minucioso rastreo de! lugar, a fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo, de igual forma logramos entrevistarnos con varios transeúntes del fugar, a quienes previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo investigativo e impuestos del motivo de nuestra presencia se negaron rotundamente a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras-represalias en su contra, manifestándonos no conocer sobre el hecho que no ocupa, acto seguido la ciudadana acompañarás (nos manifestó conocer la residencia del ciudadano autor del presente hecho, motivo por el cual nos trasladamos a la siguiente dirección: SECTOR ROSA GRANDE. CALLE 03, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO, PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERUA, ESTADO ZULIA, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano J.G., una vez presentes procedimos a tocar la puerta del referido inmueble, donde luego" de una breve espera' fuimos atendidos por un ciudadano, quien fuego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo investigativo y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado plenamente de la siguiente manera: J.E.G.. Venezolano, natural de Machiques de Perijá, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/05/1972, de profesión u oficio chofer, Residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad número V-21.371.827, quien resultó ser el ciudadano requerido por la comisión, acto seguido se le solicito que exhibiera cualquier arma u objeto que tuviera "adherido a su cuerpo no mostrando ningún elemento quejo comprometa. con un delito, no estando conformes se procedió a realizarle una revisión corporal, según lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalístico, según lo antes expuesto y por encontrarnos en presencia de un delito Flagrante consagrado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a su aprehensión y siendo ¡as 03:50 horas de la tarde, se le informo al prenombrado ciudadano que quedaría detenido, por lo que se le fueron leídos y explicados sus Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5° y 6° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo.

DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente, la Jueza Especializa.D.. C.M.S., de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado J.E.G., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:10 PM, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la Defensa Pública, quien expuso lo siguiente: “ Vista las actas y escucha la exposición del misterio publico y siendo que el hecho denunciado amerita una mayor investigación y por la presunción de inocencia y afirmación de libertad solicito que de acordar las medidas de presentación, éstas sean lo mas extensas posibles en cuanto a las medidas de protección esta defensa no tiene objeción alguna, por cuanto el hecho se cometió en Villa del Rosario solicito se decline al Tribunal Competente, asimismo solicito copias, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. T.D. como lo son: 1) Acta de Denuncia de fecha 24 de Octubre de 2014 2) C.M.P. de fecha 24 de Octubre de 2014 3) Oficio de Remisión al Departamento de Ciencias Forenses de fecha 24 de Octubre de 2014 4) Acta de Investigación Penal de fecha de 24 de Octubre de 2014, 5) Acta de los Derechos del Imputado de fecha de 24 de Octubre de 2014, 6) Inspección Técnica de Sitio de fecha de 06 de Julio de 2012 7) Acta de Identificación de Denunciante Victima o Testigos de fecha de 24 de Octubre de 2014, lo que trae como consecuencia la precalificación de por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor J.E.G., observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUSMERY COROMOTO VILLAVICENCIO PAZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en ORDINAL 3°: a partir del día de Lunes 03-11-2014. Presentaciones Periódicas CADA 30 DÍAS por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario y ORDINAL 4°: La Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de auto, ciudadana: YUSMERY COROMOTO VILLAVICENCIO PAZ; ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia e contra de la victima de autos. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 57: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…Articulo 77: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO QUE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano J.E.G., de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en ORDINAL 3°: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de la Villa del Rosario, y la prohibición de la salida del Estado Zulia, sin previa autorización por escrito del Tribunal de Control de la Villa del Rosario y ORDINAL 4°: La Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana: YUSMERY COROMOTO VILLAVICENCIO PAZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadana: YUSMERY COROMOTO VILLAVICENCIO PAZ. Declarando con lugar la solicitud fiscal. QUINTO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 57: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado… Artículo 77: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la N.A.P.. SEXTO: Se ordena la L.I. del imputado de autos y se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Machiques. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (1: 20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. C.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.B.

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