Decisión nº 2015-2085 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001185

PARTE ACTORA: J.G. y A.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDOS POR LA ABOGADA A.K.F.D.

PARTE DEMANDADA: SOLDADURA, FABRICACION Y MONTAJES INDUSTRIALES C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO J.F.H.C. EN SU CARCTER DE PRESIDENTE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintiuno (21) de Julio de 2015, siendo las Díez y Veintiún minutos de la mañana (10:21am), con visto a lo solicitado por la partes intervinientes se da inicio a Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma los Ciudadanos J.G. y A.G. en sus condición de parte actoras; debidamente asistidos por la Abogada A.K.F.D. titular de la cedula de identidad N° V- 15.406.959, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 121.013, por una parte , y por la otra le Ciudadano J.F.H.C. titular de la cedula de identidad N° V- 7.796.306 en su condición de Presidente de la demandada SOLDADURA, FABRICACION Y MONTAJES INDUSTRIALES C.A., debidamente asistido por la Abogada M.A.A. titular de la cedula de identidad N° V- 20.072.139; e inscrita en el impreabogado bajo el N° 228.444; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto con el asesoramiento de sus Abogados y que consignan constante de Seis (6) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

EL SECRETARIO

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abg. LUIS MIIGUEL MARTNEZ

Los Presentes.

Los Presentes

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