Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoDesistimiento De Revisión De Obligación Alimentar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

MATERIA: OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN

El Baúl, 21 de enero de 2016.

205º y 156º

PARTES ACTORA:

J.M.A.P.

PARTE DEMANDADA:

C.D.V.T.B.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha 06 de noviembre de 2015, fue recibida por este tribunal la presente demanda de revisión de la decisión de obligación de manutención, presentada por el ciudadano J.M.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.992.693, asistido por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Cojedes ciudadana YENIRETH LOZANO, contra la ciudadana C.D.V.T.B., titular de le cédula de identidad Nº V- 17.373.188. En la referida demanda el ciudadano J.M.A.P. antes identificado, solicita reducir el porcentaje de la bonificación de fin de año de un veinticinco por ciento (25%) a un diez por ciento (10%) de lo que perciba como bonificación. En fecha 11 de noviembre de 2015, se ordenó su admisión de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causas de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. De conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinario del 2 de Octubre de 1998, se ordenó la citación de la demandada para que compareciera para realizar acto conciliatorio con la parte demandante o en su defecto a dar contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.

MOTIVA

El día 20 de enero de 2016, día fijado para la celebración del acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos J.M.A.P. (demandante) y C.D.V.T.B. (demandada), antes identificados, durante la celebración del acto el demandante manifestó “debido a cambios que se están realizando en la empresa donde laboro, desisto de la presente demanda hasta tanto se resuelva la situación presentada en la empresa donde laboro”, y la demandada presente en el acto conciliatorio, estuvo de acuerdo con la decisión tomada por el demandante. Es decir la parte actora manifestó voluntariamente el desistimiento del procedimiento. Se aprecia con claridad que es un acto voluntario de la parte actora de no continuar con el juicio, el cual según nuestra legislación puede darse en cualquier estado y grado de la causa, así lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el presente caso estamos en presencia de un acto jurídico que implica el abandono o renuncia positiva, precisa de manera expresa y directa que hace la parte actora del presente procedimiento; el cual se realizó en el momento del acto conciliatorio en presencia y con aceptación de la parte demandada. En tal sentido este Tribunal, da por consumado en acto de manifestación del desistimiento del procedimiento expresado por la parte actora, le imparte la debida homologación judicial y se produce en este acto sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y con carácter irrevocable. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en aras de salvaguardar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora. En virtud del presente acto de homologación, dicho desistimiento adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto a los artículos 265 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las 11:00 de la mañana del día 21 de enero de 2016. Cúmplase.

El Juez (T).

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria

Abg. María Lorenys Guillén M.

La Secretaria

Exp. Nº. 557

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