Sentencia nº 843 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
J.P., J.D. y A.R., interponen solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA R.D.E.M. (SUTAREM).
Vista la Sentencia Nº 104 publicada por esta Sala Electoral en fecha 26 de julio de 2016, se acordó notificar a los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C. (parte accionante), a la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía R.d.E.M. (SUTAREM) y al Ministerio Público. Librándose Boleta y Oficios Nos. 16-632 y 16-633. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante. Librándose Oficio N° 16-630 y Despacho. Igualmente, se acordó comisionar Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la Sentencia Nº 104 publicada por esta Sala Electoral en fecha 26 de julio de 2016, mediante la cual esta Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C., en su carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA R.D.E.M. (SUTAREM) (…). 2.- En consecuencia, SE ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía R.d.E.M. (SUTAREM) que, dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, se acuerda notificar a los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C. (parte accionante), a la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía R.d.E.M. (SUTAREM) y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C. (parte accionante), con domicilio procesal en: Avenida 3 entre calles 27 y 28, Casa de Los Trabajadores C.M., piso 1, Oficina 1ª, Mérida, Estado Mérida, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía R.d.E.M., domiciliada en: Alcaldía del Municipio R.d.E.M., Casa Municipal, diagonal a la Plaza Bolívar, Mucuchies, Estado Mérida, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2014-000110
IMAI/ilp/dp/jg
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C. (parte accionante), la Sentencia N° 104 dictada en fecha 26 de julio de 2016.
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. N° AA70-E-2014-000110
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 19 de septiembre de 2016
Oficio Nº 16-630
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C., titulares de la cédulas de identidad número 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, en su carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA R.D.E.M. (SUTAREM), respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000110
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/dp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C., titulares de la cédulas de identidad número 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, en su carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA R.D.E.M. (SUTAREM), respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C. (parte accionante), la Sentencia N° 104 dictada en fecha 26 de julio de 2016. A tal fin se remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 19 de septiembre de 2016.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
EXP. Nº AA70-E-2014-000110
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C., titulares de la cédulas de identidad número 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados I.O.C. y C.E.L.M., inscritos en el Inpreabogado N° 169.018 y 169.017, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 26 de julio de 2016 dictó Sentencia N° 104 en el expediente contentivo de la convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de ustedes, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de ustedes (…). 2.- En consecuencia, SE ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía R.d.E.M. (SUTAREM) que, dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
EXP. Nº AA70-E-2014-000110
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/dp/jg
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía R.d.E.M., la Sentencia N° 104 dictada en fecha 26 de julio de 2016.
La Secretaria,
INTIANA L.P.
EXP. Nº AA70-E-2014-000110
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 19 de septiembrede 2016
Oficio Nº 16-631
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C., titulares de la cédulas de identidad número 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, en su carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA R.D.E.M. (SUTAREM), respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000110
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/dp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C., titulares de la cédulas de identidad número 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, en su carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA R.D.E.M. (SUTAREM), respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía R.d.E.M., la Sentencia N° 104 dictada en fecha 26 de junio de 2016 .A tal fin se remite oficio.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días para la práctica de la aludida citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 19 de septiembre de 2016.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
EXP. Nº AA70-E-2014-000110
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 19 de septiembre de 2016
Oficio Nº 16-632
Ciudadanos
H.D.J.B., R.S., J.C.P.P., J.G.D.R., R.A.R.T., A.R.C. y N.D.C.R.R..
Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de La Alcaldía R.d.e.M.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles que esta Sala en fecha 26 de julio de 2016 dictó Sentencia N° 104 en el expediente contentivo de la convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C., titulares de la cédulas de identidad número 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, en su carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA R.D.E.M. (SUTAREM), respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de ustedes (…). 2.- En consecuencia, SE ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía R.d.E.M. (SUTAREM) que, dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000110
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 19 de septiembre de 2016
Oficio Nº 16-633
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 26 de julio de 2016 dictó Sentencia N° 104 en el expediente contentivo de la convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.P.P., J.G.D.R. y A.R.C., titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, en su carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA R.D.E.M. (SUTAREM), respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de ustedes (…). 2.- En consecuencia, SE ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía R.d.E.M. (SUTAREM) que, dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000110
IMAI/ilp/dp/jg