Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra. de Carabobo, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, 07 DE OCTUBRE DE 2015.

203° y 154°

Por recibida distribución Nº 0999, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano J.R.H.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.229.431, asistido por el Abogado P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.503. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese al demandado de autos ciudadano D.H., titular de la cedula de identidad N. V-353.255, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03.30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda de reconocimiento documento privado presentado por el ciudadano, J.R.H.B., ya identificado. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, y la dirección de los demandados de autos, a los fines de la citación de la demandada. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotóstatos a la ciudadana A.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.503.761, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.P.P.T..

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1542-15, y se entregará Compulsa y boleta al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada y su dirección, para su práctica.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA,

El Alguacil Titular

H.E.S.

EXP: 1542-15

JPPT/YDC

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