Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinte de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : TP11-L-2015-000216

PARTE ACTORA: J.R.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.386,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.V.R.G., titular de la cedula de identidad N° 16.065.056, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.897.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORTEL, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano O.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.285.134, en su condición de Presidente y solidariamente a la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER), en la persona de su representante legal ciudadano N.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.040.686, en su condición de Gerente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CORTEL, C.A: ANDARA NELO G.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 233.039.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER): M.G.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°63.230.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de julio del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: SULGHEY TORREALBA, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes mediante diligencia del dia de hoy, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano J.R.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.386, asistido por el Abogado J.V.R.G., titular de la cedula de identidad N° 16.065.056, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.897 y por la demandada comparece la entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CORTEL, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano O.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.285.134, en su condición de Presidente, asistido por la Abogada ANDARA NELO G.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 233.039. y solidariamente la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER), en la persona de su representante legal ciudadano N.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.040.686, en su condición de Gerente, por intermedio de su apoderada judicial, M.G.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.230.Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de acuerdo regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. TP11-L-2015-000216 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicita de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido, el ciudadano J.R.M.B., ratifica que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de las relaciones laborales, vale decir, 2 de marzo de 2010, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., arriba identificada, ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., arriba identificada, reconoce que su representada sostuvo, desde el 27 de enero de 2005, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., para la prestación, como CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA, de los servicios de construcción, instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Trujillo. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., durante el lapso descrito, EL DEMANDANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., arriba identificada, fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda como inicio de la supuesta relación laboral, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por él, devengando por ello una comisión por cada instalación efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentó. En ese sentido, la demandada Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., arriba identificada, declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 29 de mayo de 2015, cuando este último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., relación jurídica comercial, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A. de cualquier reclamo al respecto. TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por EL DEMANDANTE y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por él señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A., suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación, construcción y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno. CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas por EL DEMANDANTE durante la prestación de su servicio, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley. 2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., arriba identificada, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año y d) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado. QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., arriba identificada, de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) 340 Bs. 101.514,56

Antigüedad (5 año, 2 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 150 690,93 Bs. 103.638,90

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literales a y b) LOTTT 150 103.638,90

Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 22.356,08

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 164 585,40 96.005,60

Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131, LOTTT 7,50 110,05 825,36

Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131, LOTTT 15 139,21 2088,15

Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 15 184,11 2761,60

Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 267,32 8019,68

Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 439,61 13188,39

Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT 10 585,40 5.854,00

Bono transaccional 95.268,24

Totales Bs. 350.000,00

SEXTA

CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce que sostiene relación comercial con la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de construcción, instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo. SÉPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., cede en beneficio de EL DEMANDANTE, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), para el pago de la cantidad ofertada a EL DEMANDANTE de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento, conforme a la siguiente metodología: Al ciudadano J.R.M.B., la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), mediante la entrega de cheque a su nombre No. 73401974, librado en fecha 16 de julio del 2015, contra la Cuenta Corriente No. 0105-0056-73-1056272937 del Banco Mercantil. OCTAVA: En este acto EL DEMANDANTE aceptan conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A.,, reconociendo con ello no solo que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por él hasta el 29 de mayo del 2015 y fecha posterior, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro. NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y la Contratista, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales intereses sobre prestación de antigüedad, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. DÉCIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido. UNDÉCIMA: EL DEMANDANTE declaran de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil CORTEL, C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A., quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda. DUODÉCIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DÉCIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existió entre EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DÉCIMA QUINTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hables siguientes al de hoy. Se deja constancia que en virtud de la presente Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes se acuerda agregar los carteles de notificación de las demandadas. Es todo. Se leyó, y conforme firman. Se anexa copia del Cheque, indicado en al acta.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

Abg. SULGHEY TORREALBA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANADA CORTEL C.A

ABOGADA ASISTENTE DE PARTE DEMANDADA CORTEL C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER):

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