Decisión nº 062-2015. de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Consta en autos que los ciudadanos J.S.G.G. Y R.V.R.D.G., Venezolanos, mayores de edad, casados entre si, Titulares de la Cedula de Identidad Nos. 4.749.262 y 4.145.762, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistidos por el profesional del derecho J.F.L., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.705, peticionaron ante este Órgano Jurisdiccional de mutuo y común acuerdo la Separación de Cuerpo y de Bienes de su unión matrimonial, en los términos y condiciones descritos en el acta de Separación interpuesta, impartiéndole su aprobación, homologándola y declarando la misma todo ello de conformidad a los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, concatenado con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

A esta Solicitud se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 13 de Agosto de 2013, decretándose la Separación de Cuerpo y de Bienes en los términos y condiciones por ellos descritos, por no ser tal petición contraria a derecho, a las buenas costumbres ni menos aun al orden publico.

Es así que en fecha 09 de Junio de 2015, acudieron ante la Sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.S.G.G. Y R.V.R.D.G., ya identificados, asistidos por el profesional del derecho J.F., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.705, mediante decreto Desistieron de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, todo ello con motivo a la reconciliación invocada por las partes, solicitando de igual forma al Tribunal deje sin efecto la decreto de la Separación de cuerpos y bienes de fecha 13 de agosto de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 del Código Civil.

Conforme a la postura asumida por las partes, este Juzgado resguardando la Institución Familiar y dada la reconciliación manifiesta de las partes, cumpliendo con las exigencias establecidas en el Código Civil Venezolano en su Capitulo VIII, referente a la Separación de Cuerpo y de Bienes, y al haber solicitado dejar sin efecto el Decreto de separación dictada por el tribunal en fecha 13 de agosto de 2013, con vista al Desistimiento de la Solicitud por ellos interpuesta, se Homologa dicho Desistimiento, en virtud de haberse reanudando la vida en Común de los Cónyuges, así como los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Homologado el Desistimiento a la Separación de Cuerpo y de Bienes realizado por los ciudadanos J.S.G.G. Y R.V.R.D.G., reanudándose en este sentido la vida en Común de los Cónyuges, así como los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, bajo No. 062-2015.

El Secretario

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