Decisión nº PJ0102014001500 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Extensión Cabimas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000549

Sentencia Interlocutório Nº PJ0102014001500.

Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Parte demandante: J.J.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.859

Abogada Asistente: C.J.G.G., inscrito con inpreabogado bajo el Nº 157.047

Parte demandada: A.J.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.764.830.

Abogada Asistente: K.B., en su carácter Defensora Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Niños: Se omite el nombre de los niños de autos

Se inicio el presente asunto en fecha once (11) de Junio del 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana J.J.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.859, asistida por el abogado C.J.G.G., antes identificado, en contra del ciudadano A.J.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.764.830, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha doce (12) de Junio del 2014,

En fecha 07 de Julio del 2014 se consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente certificada por la coordinadora de la Secretaria.

Consta en actas notificación debidamente firmada por el ciudadano A.U., la cual fue consignada por el alguacil natural de este despacho en fecha 08 de Julio del 2014, la cual fue debidamente certificada por la coordinadora de la Secretaria.

En fecha 06 de Agosto del 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día 19 de Septiembre del 2014, a las 9:00 AM.

Siendo el día y la hora para llevar a cabo la presente audiencia de mediación se deja constancia de la comparecencia del la parte demandante ciudadana J.P., y su abogado asistente, y no compareció de manera personal la parte demandada ciudadano A.U., se dejo constancia se culmino la fase de mediación en el presente asunto.

Consta en autos acta en la cual se fijó oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación en el presente asunto el cual quedo fijado para el día 15 de Octubre del 2014, a las 2:30 PM.

Consta en actas escrito de contestación y pruebas consignado por el ciudadano A.U.. La cuales fueron admitidas por no ser contrarias al orden público.

En fecha 01 de octubre del 2014, se consigno escrito de pruebas por la ciudadana J.P.. La cuales fueron admitidas por no ser contrarias al orden público.

Siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, se dejo constancia de la presencia ambas partes y sus abogados asistentes quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, en la presente fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en los artículos 375 y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO

En relación a la obligación de manutención el ciudadano A.U. se compromete a suministrar a la progenitora de sus hijos la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) cantidades que van hacer depositados los primeros cincos (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 01020874101000000714, del Banco de Venezuela, correspondiente a la progenitora, asimismo el progenitor aumentar el treinta por Ciento (30%) de las cantidades antes acordadas, cuando perciba aumento derivado de su relación de trabajo con la empresa MAERSK DRILLING. SEGUNDO: En relación a los vestidos y calzados que necesite los niños de autos, el progenitor se compromete en el mes de Junio a dotar a los niños, para lo cual se compromete a garantizarlos de cada año. TERCERO: En relación a la garantía del derecho a la salud y al servicio de salud, los niños gozan de los beneficios que otorga la empresa MAERSK DRILLING, y adicionalmente a ellos los niños gozan de una póliza de seguro por la compañía Seguros Horizontes beneficio que es otorgado a lo9s hijos del personal activo, jubilados o pensionados de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. CUARTO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), para garantizar la compra de uniformes y útiles escolares de sus hijos, asimismo señala el progenitor que en caso de recibir cualquier incremento dichas cantidades serán aumentadas. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos, el Cien Por Ciento (100%).

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 375. Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha quince (15) de Octubre de 2014, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, en la audiencia de Sustanciación.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de Octubre de 2014 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Asimismo y por cuanto se evidencia que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ 1ERO MSE

ABG. ESP. C.L.M.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. Z.L.L.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001500.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. Z.L.L.

CLMG/ZL.ms.

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