Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000115

PARTE DEMANDANTE: A.L.O., A.P., WILLY MONTANER, JULIZABETH ESCUDERO, M.L. Y J.M.T., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro. V- 12.077.141, 7.584.801, 12.078.920, 14.918.149, 15.737.133 y 16.822.992, en su orden.-

REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: R.Z.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.857.662, I.P.S.A. Nº.67.336.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A, Y CORPORACION TX DE VENEZUELA C.A. En la persona de la ciudadana: H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.737.739.

REPRESENTADO POR EL ABOGADO: P.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.092.408, I.P.S.A. Nº. 68.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO de 2009, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del P.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos: A.P.M., A.L.O., y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 7.584.801 , y 12.077.141, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representado en este acto por el abogado: R.J.Z.T., venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº.67.336, CONTRA: SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A Y CORPORACION TX DE VENEZUELA C.A. en la persona de la ciudadana: H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.737.739 en su condición de Gerente de Recursos Humanos, representadas por el abogado: P.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.092.408, I.P.S.A. Nº. 68.894, conforme a la causa N° UP11-L-2008-000115 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En virtud de que la presente causa se fue al Superior por apelación interpuesta, las pruebas y medios probatorios ya se encuentran incorporadas a las actas procesales. El Tribunal deja expresa constancia que la empresa SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A., no compareció a la audiencia preliminar, por lo que opera la admisión de los hechos según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. C.F.R.R.

La Parte Demandante La parte demandada

Abg. R.Z.

Abg. P.A.R.

Abg. ZORAN G.D.

Secretaria

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