Decisión de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Gilberto Jansen |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete(07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-002095
Parte Demandante: JULLIS MANCERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.726.159, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.871
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE.
Parte Demandada: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), Fundación creada por el Decreto Presidencial N° 688, de fecha 30-01-1982, publicada en Gaceta Oficial N° 26.766, de fecha 31-01-1962, cuya ultima notificación de estatutos fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 114, Tomo 01, Cuaderno de Comprobantes, 3er Trimestre de 1992, con RIF N° J-00213910-2.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: D.S., R.M., I.F., JULLIS MANCERA, V.D., G.M., J.M., EULISIS MATHEUS, M.P., J.G.G.R. y E.A. SARDI DÍAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.079, 104.876, 110.378, 95.871, 43.538, 108.274, 55.761, 84.738, 77.382, 44.054, y 81.884, respectivamente.
Motivo: Calificación de Despido
Visto el Escrito de Transacción, presentado en fecha 11 de agosto de 2008, por la abogada V.D.O., inscrita en el IPSA bajo el N° 43.538, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), y por la ciudadana JULLIS MANCERA, titular de la cédula de identidad N° 13.726.159, actuando en su propio nombre, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.871 plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare la ciudadana antes mencionada, en tal sentido, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento de Poder otorgado por la parte demandada a las referida profesional del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejándose expresa constancia que se ha realizado el pago correspondiente a la parte demandante por la suma de CIENTO CATORCE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 114.114,77 ). Ahora bien este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en autos la consignación del pago correspondiente a la Experto Contable, licenciada GILDA GARCES DOS SANTOS, en consecuencia este Juzgado ordena se notifique a la parte demandada, a los fines que proceda a consignar el pago de los Honorarios profesionales de la mencionada Auxiliar de Justicia. ASI SE ESTABLECE. LIBRESE LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
G.J.R.
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria