JULLY MIRELLY HERNANDEZ

Fecha30 Mayo 2005
Número de expediente10.817
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PartesJULLY MIRELLY HERNANDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º

Los Teques, 30 de mayo de 2005

Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de los corrientes, suscrita por la ciudadana J.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.505.562, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.712, mediante la cual se da por notificada del auto de fecha 12 de mayo de 2005, renuncia al lapso de comparecencia, y procede a ratificar el documento firmado en fecha 26 de abril del presente año, en el cual da en pago para satisfacer el monto de dinero reclamado en este expediente los derechos que tiene sobre un local de oficina, distinguido con el número PT3-A, ubicado en el piso 3, del Edificio Centro Profesional Guarenas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, bajo el No. 17, Tomo 50, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asimismo declara estar conforme con el desistimiento de la acción y del procedimiento objeto del presente juicio hecho por la parte demandante en vista de que la obligación demandada ha sido satisfecha, pide que se proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble aquí mencionado, en consecuencia el Tribunal DISPONE: 1°) En lo que respecta al desistimiento planteado por la parte actora, se observa que por cuanto hubo consentimiento por parte de la demandada conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte su aprobación y HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem. 2°) Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble objeto del presente procedimiento decretada en fecha 10 de abril de 2000, participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda mediante oficio 0855-2193, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente lo cual se proveerá en el cuaderno de medidas .

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

Exp N° 10817

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