Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoMero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA N° 07-14178

MOTIVO: CUESTIÓN PREVIA 346 ORDINAL 8 (CUESTIÓN PREJUDICIAL)

JUICIO: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

DEMANDANTE: J.A.R.A..

DEMANDADA: A.P.D.F.

I

La presente causa se inicia mediante demanda presentada por la ciudadana J.A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.474.413, asistida por la Abogada E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, contra el ciudadano A.P.D.F., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.608.683, admitida la demanda en fecha 02 de Agosto de 2007, se ordenó la citación del ciudadano A.P.D.F., antes plenamente identificado, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes; así las cosas se desprende de los autos que el referido demandado, quedó citado en fecha 07 de Agosto de 2007, tal como se desprende del recibo de constancia de citación consignado por el alguacil y que riela al folio 24 de la presente causa, llegada la oportunidad para la perentoria contestación a la demanda, compareció en fecha 14 de Agosto de 2007, la parte demandada y en lugar de contestar al fondo interpuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la cuestión prejudicial; en fecha 08 de Octubre de 2007, venció el lapso para la contestación de la demanda.

Cursa a los folios 29 del expediente, diligencia suscrita por la demandante de autos, quien procede a contradecir la cuestión previa opuesta.

En fecha 13 de Noviembre de 2007, comparece el ciudadano A.P.D.F. debidamente asistido de abogada y consigna escrito de observaciones y un recaudo consistente en copias simples de acta de audiencia especial de revisión de medida de protección de fecha 15 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Analizado el escrito de cuestión previa, presentado en la oportunidad de la perentoria contestación, se observa que el demandado de autos alega la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la cuestión prejudicial, aduciendo a tal efecto:

……opongo la cuestión prejudicial penal que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…se fundamenta en el hecho cierto de que la cuestión penal que se está tramitando por ante dicho Tribunal (aún no resuelta) guarda relación directa con la demandante en este proceso y con el bien inmueble descrito en el libelo de la demanda, de modo tal que la decisión penal establecerá supuestos indeclinables de la sentencia civil, ante el punto que una decisión anticipada de ésta deberá prejuzgar sobre la cuestión prejudicial penal lo cual podría resultar contradictorio con dicho pronunciamiento…

Verificado íntegramente el lapso para la contestación de la demanda que se venció en fecha 08 de Octubre de 2007, inmediatamente se computaron cinco días de despacho para contradecir la misma, los cuales se verificaron los días 09, 10, 15, 16 y 17 de Octubre de 2007, de seguida ope legen se abrió articulación probatoria de ocho días que se computaron en las siguientes fechas: 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de Octubre de 2007. Concluido el lapso probatorio la incidencia entró en términos de dictar sentencia, la cual se produce en el día de hoy, es decir, en el último día dentro del lapso previsto. Y así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien del análisis del libelo de demanda se observa claramente que la parte actora narra los hechos sobre los cuales fundamenta su pretensión, solicitando se declare o quede reconocida la situación de hecho o unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano A.P.D.F., durante los años 2003 al 2007, por ser una unión pública, notoria y con posesión de estado, claro esta dicha circunstancia de hecho deberá ser comprobada en el lapso probatorio correspondiente y en la definitiva se decidirá sobre su procedencia o no.

Alega el demandado que del expediente instruido por ante el circuito judicial penal establecerá supuestos indeclinables en la sentencia civil lo cual podría resultar contradictorio, en virtud de lo cual alega la cuestión de la prejudicialidad contenida en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil.

De modo de ilustración, la Sala Política Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, se dejó sentado en sentencia de de fecha 21 de Noviembre de 1996. Caso banco Provincial, lo siguiente:

…Se entiende por prejudicialidad, toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse ésta subordinadas a aquella. La mayoría de las cuestiones prejudiciales son penales, porque de estas nacen acciones civiles que pueden ser intentadas conjunta o separadamente de aquellas. Debe determinarse en el caso subjudice si ciertamente existe una cuestión prejudicial o dicho de otro modo, si la acción penal instaurada… se encuentra tan íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido que requiera para su resolución la decisión previa de aquella… no existiendo relación directa ni indirecta entre el juicio penal y la presente demanda, no procede la cuestión previa opuesta de prejudicialidad.

En el caso de marras se observa que no existe documento fundamental que sustente lo narrado por el demandado, ya que no trajo a los autos las copias certificadas del expediente penal que alega se encuentra por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, como lo exige nuestra Ley Adjetiva, vale decir debe traer a los autos las copias certificadas de dicho expediente penal, a los fines de establecerse sí ciertamente existe una cuestión prejudicial o dicho de otro modo, si la acción penal instaurada se encuentra tan íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido que requiera para su resolución la decisión previa de aquella. Ya que en la presente causa lo que se quiere establecer es una relación de hecho la pretensión de la parte actora es la declaración de la existencia de la unión y relación concubinaria entre la ciudadana J.R. y el ciudadano A.P. y consecuencialmente los derechos que de su declaración se derivan. Motivo por el cual es criterio de este juzgador que la cuestión previa opuesta de prejudicialidad no debe prosperar, sino que por el contrario debe declararse sin lugar, toda vez que el escrito producido en fecha 13 de Noviembre de 2007 es extemporáneo por tardío, pues el lapso probatorio finalizó en fecha 29 de Octubre de 2007, aunado al hecho de que solo se consignó copia simple borrosa de acta de audiencia especial que guarda relación únicamente con supuestas lesiones propinadas por el ciudadano A.P. a J.R., lo cual evidentemente no constituye prejudicialidad alguna para la declaratoria o no del concubinato. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en el la prejudicialidad, fundada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La Contestación al fondo de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los (14) días del mes de Noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H..

La presente sentencia se publicó siendo las 11:45 a.m.

EL SECRETARIO.

Exp. N° 07-14178

EPT/Camilo/B.-

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