Decisión nº 497 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada J.J.G., Defensora Pública Décima Segunda Especializada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, actuando en el interés y beneficio de los niños y/o adolescentes E.J., C.E., J.E., E.S. y J.E.F.C., de 6, 9, 11, 13 y 15 años de edad, respectivamente.

En fecha 28 de Mayo de 2.008, se admitió la presente solicitud de Obligación de Manutención, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el ciudadano J.E.F.F..

  2. El cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares.

  3. El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponda al ciudadano J.E.F.F..

  4. El cincuenta por ciento (50%) sobre el beneficio de Cesta Ticket.

  5. El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que le corresponda al ciudadano J.E.F.F..

  6. El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que puedan corresponderle con ocasión de su trabajo al referido ciudadano.

    En esa misma fecha, se le dió entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

    En fecha 04 de Junio de 2004, se decretó Medida de Embargo, sobre los siguientes conceptos: A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el ciudadano J.E.F.F.. B) El cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares. C) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponda al ciudadano J.E.F.F.. D) El cincuenta por ciento (50%) sobre el beneficio de Cesta Ticket. E) El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que le corresponda al ciudadano J.E.F.F.. F) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que puedan corresponderle con ocasión de su trabajo al referido ciudadano.

    En fecha 06 de Octubre de 2008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 07 de Octubre de 2008, se recibió la referida boleta por la secretaría de este Tribunal.

    En fecha 30 de Octubre de 2008, la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413, asistida por la Abogada J.J.G., Defensora Pública Décima Segunda Especializada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó las resultas de la comisión conferida para ejecutar las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, debidamente cumplida.

    Por diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2008, la Abogada Glexy P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.990, consignó Poder que le fuera otorgado por el ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, y así mismo, se dio por citada en nombre de su representando.

    Por escrito de fecha 26 de Noviembre de 2008, la Abogada Glexy P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.990, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, contestó la demanda.

    Mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de contestación, y ordenó agregar a las actas los recaudos consignados con el referido escrito.

    Por escrito de fecha 02 de Diciembre de 2008, la Abogada Glexy P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.990, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, promovió pruebas.

    Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito antes referido.

    Por escrito de fecha 22 de Enero de 2009, la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413, asistido por la Abogada J.J.G., Defensora Pública Décima Segunda Especializada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, refutó lo expuesto por el demandado en la contestación de la demanda. En fecha 28 de Enero de 2009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

    En fecha 05 de Febrero de 2009, se le escuchó la opinión a los niños y/o adolescentes E.J., C.E., J.E., E.S. y J.E.F.C..

    En fecha 04 de Marzo de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, la comisión respectiva para evacuar las testimoniales promovidas por la parte demandada en la causa.

    En fecha 16 de Marzo de 2009, se agregó a las actas que conforman el expediente, Informe social realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

    En fecha 07 de Julio de 2009, la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413, asistida por la Abogada N.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131154, confirió poder a la referida Abogada.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    I

    PRUEBAS DE LA ACTORA

    - Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413, de la cual se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    - Partida de nacimiento Nrs. 1448, 1241, 847, 406 y 437, correspondiente a los niños y/o adolescentes E.S., J.E., J.E., C.E. y E.J.F.C., respectivamente. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el demandado de autos y el niño antes mencionado.

    - Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, de la cual se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    - Copia de la Libreta de Ahorros Nº 5245499, correspondiente a la cuenta Nº 0105-0183-127183-01304-9, del Banco Mercantil, de la cual se evidencian los movimientos bancarios realizados en dicha cuenta. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone.

    - Constancia de estudios emanada por la Unidad Educativa Profesor A.M., Machiques del Estado Zulia. De las mismas se evidencian que los niños y /o adolescentes J.E. y E.S.F.C., cursan estudios en la referida Unidad Educativa, siendo su representante la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413. La misma posee valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la parte contra quien se opone.

    - Constancia de estudio emanada por la Unidad Educativa Doña L.L. de P.D., Machiques del Estado Zulia. De la misma se evidencia que el niño y /o adolescente J.E.F.C., cursa estudios en la referida Unidad Educativa, siendo su representante la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413. La misma posee valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la parte contra quien se opone.

    - Constancia de estudio emanada por la Unidad Educativa Profesor A.C.. De la misma se evidencia que los niños y/o adolescentes E.J. y C.E.F.C., cursa estudios en la referida Unidad Educativa, siendo su representante la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413. La misma posee valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la parte contra quien se opone.

    - Declaración de los niños y/o adolescentes E.J., C.E., J.E., E.S. y J.E.F.C., ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    - Oficio emanado de Precision Drilling de Venezuela C.A., de la cual se evidencia que para el año 2009, el ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, tenía ingresos mensuales de aproximadamente (BsF. 4.192,00). La misma posee valor probatorio por cuanto la información fue suministrada por el ente facultado para ello en respuesta a la solicitud realizada por este Tribunal.

    - Informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el perfil socioeconómico que poseen las partes integrantes del presente proceso.

    PRUEBAS DEL DEMANDADO

    • Depósitos bancarios, emitidos de los Bancos Mercantil y Banesco, los cuales poseen valor probatorio por haber sido emitidos por la entidad bancaria facultada para ello. De los mismos se evidencia las cantidades de dinero depositadas por el ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, a nombre de la ciudadana J.D.C.C.H., antes identificada.

    • Constancia de concubinato, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Dirección de Registro Civil, Temblador Estado Monagas, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por el ente facultado para ello. De la misma se evidencia que el ciudadano J.E.F.F., antes identificado, mantiene relaciones concubinarias con la ciudadana A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.547.720, por lo que esta debe ser considerada como erogación a su cargo.

    • Acta de nacimiento del ciudadano JOOHNATAN A.R., de la cual se evidencia que el referido ciudadano es hijo de la ciudadana A.R.R.. El cual no posee valor probatorio por cuanto el mismo no puede ser tomado en cuenta como carga familiar del ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189.

    • Oficio emanado de Banesco, de la cual se evidencia que la cuenta Nº 134-0013-01-0132091447, esta registrada a nombre de la cliente J.D.C.C.H.. La misma posee valor probatorio por cuanto la información fue suministrada por el ente facultado para ello en respuesta a la solicitud realizada por este Tribunal.

    II

    Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

    La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

    .

    Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

    En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

    Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. A este respecto, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.13139, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413, demandó al ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, manifestando que el ciudadano antes mencionado no cumplía con la manutención de sus hijos, motivo por el cual lo demandaba para que conviniera voluntariamente o en caso contrario, a ello fuera condenado, todo en razón de poseer lo recursos económicos suficientes para cumplír con las responsabilidades para con sus hijos.

    Como consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención como Institución Familiar, es un deber compartido de los progenitores con relación a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, y de aquellos que aún cumpliéndola se encuentran dentro de las causales establecidas en el artículo 383 eiusdem.

    Ahora bien, en cuanto a la legitimación activa para la solicitud de la fijación de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, es menester acotar por parte de este Juzgador, que de acuerdo a lo expuesto por la parte actora en el libelo de demanda, la custodia de los niños y/o adolescentes de autos es ejercida por su persona, razón por la cual y ello atendiendo a la práctica jurídica, el ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, resulta ser el progenitor sobre el cual recae la obligación de suministrar las cantidades que por manutención se fijen en sentencia.

    En este mismo orden de ideas, quien juzga debe aclarar, que por cuanto la capacidad económica que se encuentra consignada en el expediente no esta actualizada, este Tribunal tomara en cuenta la misma para calcular el monto de la Obligación de Manutención con relación a los beneficiarios de autos. Por otra parte, este Tribunal también observa, que luego de revisar minuciosamente las actas que conforman el expediente, puede observar que si hay constancia en autos del cumplimiento del ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, con relación a sus hijos, tomando en cuenta, que dichas cantidades no son suficientes ni continuas para cubrir las necesidades de de los niños y/o adolescentes E.J., C.E., J.E., E.S. y J.E.F.C., concluyendo entonces, que la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención ha prosperado parcialmente en derecho; y así debe declararse.

    Por otro lado, se insta a la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413, a que colabore con las necesidades de sus hijos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

    Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  7. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  8. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  9. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  10. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  11. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  12. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  13. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  14. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  15. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana J.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.413, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, en beneficio de los niños y/o adolescentes E.J., C.E., J.E., E.S. y J.E.F.C.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo la capacidad económica del demandado de autos, al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de los adolescentes autos; fija como obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a un (1) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1780,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, es de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1780,45). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a dos (2) salarios mínimos, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, es de TRES QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 3560,90). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (3) salarios mínimos, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.473.189, es de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5340,00). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

  1. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Septiembre de dos mil Doce. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Temporal.

Exp. 13139

HRPQ/ 379

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