Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011769

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito presentado por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. M.V., a instancias de la ciudadana J.J.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.541.868; mediante la cual solicita la inserción del segundo apellido de la solicitante en la partida de Nacimiento del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, anotada bajo el N° 4584, folio 447 fte., del Libro de Nacimientos del año 1987; ya que se determinó únicamente la filiación de la madre respecto de su hijo, razón por la cual solicita la inserción de su segundo apellido de conformidad con el artículo 238 del Código Civil.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que el mencionado adolescente tiene pleno derecho a ostentar ambos apellidos de la madre, como lo establece el artículo 238 del Código Civil, y por ello se hace necesaria la inserción requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 238 del Código Civil, AUTORIZA LA INSERCIÓN en la partida de Nacimiento del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, del segundo apellido de la madre, la cual deberá en lo adelante aparecer “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna. Líbrense nuevas Partidas de Nacimiento.

Expídase por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura Civil ante mencionada y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA,

Dra. M.Á.L.

Abog. S.A..

Martha

Asunto KP02-Z-2004-011769

Inserción 2° apellido madre.

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