Decisión nº PJ0662010000114 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, trece (13) de mayo de dos mil diez

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000339

PARTE OFERIDA: J.L.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: M.C.

PARTE OFERENTE: EURO SILLAS, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: C.U.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio EURO SILLAS, C.A., especie mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el Nº 78, tomo 5-A, representada en este acto por el abogado C.E.U.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571, en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia en fecha 24 de Marzo de 2010 bajo el No. 02, Tomo 132, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre inserto en la presente causa; y por la otra, la ciudadana J.D.L.Á.L.P., quien es venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.105.261 en su condición de Trabajadora, asistida en este acto por la abogado en ejercicio M.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 95.554. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana J.L., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “LA TRABAJADORA” y/o “LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad de comercio EURO SILLAS, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA TRABAJADORA

LA TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha 26/01/2009 hasta el 26/04/2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Asistente de Atención al Cliente.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00).

  4. Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.

  6. Que LA EMPRESA, le debe el pago de la diferencia de prestaciones sociales.

  7. Que LA EMPRESA, le debe el pago de días adicionales por prestación de antigüedad.

  8. Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2010.

  9. Que LA EMPRESA le adeuda días de salario por vacaciones y bono vacacional fraccionados, correspondiente al año 2010.

  10. Que LA EMPRESA, le debe el pago del salario del período comprendido entre el 01/05/2010 y el 30/10/2010, ambas fechas inclusive.

  11. Que LA EMPRESA le debe el pago por Indemnización por Despido, establecida en ordinal 2º del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue despedida injustificadamente.

  12. Que LA EMPRESA, le adeuda la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, contemplada en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    De acuerdo a esto, LA TRABAJADORA le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  13. Prestación de antigüedad por un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.464.81), resultante de noventa y siete (97) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por LA TRABAJADORA según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  14. Intereses sobre prestación de antigüedad pendiente por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 178,15) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.

  15. Diferencia de Prestaciones Sociales por un monto de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 969,69), calculados a razón de un salario diario integral.

  16. Días adicionales por Prestación de Antigüedad por un monto de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 124,94), correspondiente a dos (2) días de salario promedio integral según lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT y 71 del RLOT.

  17. Salario correspondiente al período comprendido desde el 01/05/2010 hasta el 30/10/2010, ambos inclusive, por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.200,00), resultante de ciento ochenta (180) días, calculados a razón de un salario diario normal.

  18. Vacaciones fraccionadas por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 480,00) resultante de doce (12) días de salario calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el artículo 95 RLOT.

  19. Bono Vacacional fraccionado por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240,00) resultante de seis (6) días de salario calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el artículo 95 RLOT.

  20. Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2010, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.599,00) resultante de veinte (90) días de utilidades fraccionadas calculados a razón de un salario diario normal promediado al ejercicio económico, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la LOT.

  21. Indemnización por despido, por un monto de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.089,00), resultante de sesenta (60) días, calculados a razón de un salario diario integral, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 125 de la LOT.

  22. Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por un monto de TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 3.066,75), resultante de cuarenta y cinco (45) días, calculados a razón de un salario diario integral, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 125 de la LOT.

  23. LA TRABAJADORA alega haber recibido anticipos de prestación de antigüedad por los siguientes montos: UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (1.300,00) en el mes de Octubre del año 2009, y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (1.360,00) en el mes de Febrero del año 2010.

    Los anteriores conceptos son solicitados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, LA TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.812,34), suma que resulta de los beneficios antes indicados, con el descuento de la consignación realizada por la empresa, y los descuentos legales.

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR

    LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:

  24. LA EMPRESA niega que la terminación de la relación de trabajo haya sido por despido, toda vez que la trabajadora renunció a su cargo el día 26 de Abril de 2010.

  25. LA EMPRESA no debe la cantidad de días alegada por la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad.

  26. LA EMPRESA no debe la cantidad en bolívares alegada por la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad.

  27. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por la trabajadora por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010.

  28. LA EMPRESA no debe las cantidades alegadas por la trabajadora por concepto de Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, toda vez que la trabajadora no fue despedida, sino que la misma renunció en fecha 26/04/2010.

    LA EMPRESA considera que a LA TRABAJADORA le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  29. Prestación de antigüedad mensual acreditada conforme al artículo 108 de la LOT por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 3.796,22), correspondiente a ciento cincuenta y cinco coma ochenta y tres (55,83) días de salarios, calculados en base al salario integral real devengado por LA TRABAJADORA cada mes de trabajo efectivo, es decir en base a todas las remuneraciones salariales por ella percibidas, en acatamiento a lo establecido en la legislación laboral vigente, de conformidad con los artículos 108, y 146 LOT.

  30. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 164,21), calculados sobre el saldo acreditado sobre prestación de antigüedad, tomando como referencia la tasa porcentual promedio entre la tasa activa y la pasiva, establecidas por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, y considerando el último pago de intereses realizados en el mes de Junio de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del RLOT, por la cantidad de CINCO BOLÍVARES COMA OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5,80).

  31. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 160,00) correspondiente a cuatro (4) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 40,00).

  32. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80,00) correspondiente a dos (2) días de salario, conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 40,00).

  33. Utilidades fraccionadas al año 2010, por un monto de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.531,80), correspondientes a TREINTA (30) días conforme al artículo 174 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal promediado al ejercicio económico laborado en forma incompleta.

    De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a LA TRABAJADORA le corresponde el pago de TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.046,85) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a LA TRABAJADORA le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhortó a LA TRABAJADORA y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por LA TRABAJADORA y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de LA TRABAJADORA, ni que LA TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintiséis (26) de Enero de 2009, hasta el día veintiséis (26) de Abril de 2010; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA, la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.302,81), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 41882957 girado contra el Banco Banesco a nombre de J.L., y por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.302,81). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2010-000339 que cursa ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque emitido por la empresa para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado, y cuyos datos son, cheque No. 24882956, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana J.L., por la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA TRABAJADORA le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA TRABAJADORA en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a LA TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa EURO SILLAS, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA TRABAJADORA le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento EURO SILLAS, C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones por vejez, discapacidad o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de cualquier naturaleza, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo LA TRABAJADORA expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, que pudiese intentar contra LA TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA TRABAJADORA, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa EURO SILLAS, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    LA TRABAJADORA expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA TRABAJADORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa EURO SILLAS, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Por su parte, LA EMPRESA desiste de todo procedimiento que haya intentado contra la trabajadora por motivos laborales o de cualquier otra índole. Asimismo, LA TRABAJADORA autoriza plenamente a LA EMPRESA, y ésta a aquella, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Undécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    VIX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    EL JUEZ

    SERVIO FERNANDEZ

    LA PARTE OFERIDA

    POR LA PARTE OFERENTE

    LA SECRETARIA

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