Decisión nº 320 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 6.619-08.-

SOLICITANTE: JUNDIA G.F.

BENEFICIARIA: omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2.008, la ciudadana JUNDIA G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.050, domiciliada en Calle Orinoco, El Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la niña, para ser ejercida por ella en virtud de que la progenitora R.E.G.F., cuyo domicilio o paradero es desconocido, me la entrego porque no podía hacerse cargo de su hija, además ella sufre de problemas mentales que le impiden ejercer sus funciones de madre; y del padre de la niña tampoco se conoce su paradero ni ubicación, de hecho lo que se sabe es que es un indigente que vive en Mérida

.-

De todo lo anterior expuesto se evidencia que mi sobrina, solo cuenta conmigo para representarla y hacerme responsable de ella, y así ha sido desde muy corta edad. Yo soy la persona que ella ha conocido como su madre y además yo la considero, como es lógico suponer como mi hija.

Sobre la base de los argumentos de hecho es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, formalmente, la Colocación Familiar de la referida niña, en mi hogar, siguiente el procedimiento previsto en los artículo 450 y siguiente de la LOPNNA.

-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha dos (02) de Diciembre del Dos Mil Ocho y se ordenó a comparecencia de la referida ciudadana. Asimismo se ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico, para lo cual se ofició al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio diez (10) del expediente, boleta de notificación del Fiscal, la cual fue cumplida.-

Corre inserto al folio veinte (20) del expediente, comparecencia de la adolescente, acompañada de su tía Jundia Gallardo, la cual fue escuchada de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.-

Corren inserto a los autos los informes consignados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal y los mismos fueron agregados a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos, el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De los Informes presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “que la niña esta bajo la responsabilidad de su tía materna una vez que fallece su abuelo y la madre de la niña se encuentra al parecer en Colombia, el padre de la niña no interactúa con su hija al parecer desde hace mucho tiempo. La tía materna cuenta con un ingresos que le permite satisfacer las necesidades de sus hijos incluyendo los de su sobrina y la niña es aceptada por los hijos de la tía quienes son sus primos. La niña esta integrada al medio escolar. Del Informe Psicológico, en sus conclusiones y recomendaciones, se desprende que es una situación donde la adolescente beneficiaria ha permanecido desde la edad de dos años bajo la protección y responsabilidad de la tía materna, ya que la madre biológica presenta trastornos mentales que la incapacitan para cumplir cabalmente con su rol y el padre es una persona desconocida por todo el grupo familiar…”

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana JUNDIA G.F. plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la adolescente, para ser ejercida por la referida ciudadana. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 6.619-08.-

JMG/pdm/fg.-

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