Decisión nº 888 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.011- 105.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: J.D.J.

J.G..

SOLICITANTES: JUNIEL JOSE, JHOAXI MAIKEL, JHOBAIL

MAIKEL, JETSY M.J.R. y

M.A.J.F.,

debidamente asistidos por el Abogado JOSE

HIDALGO.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 21 DE MARZO DE 2.011.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos JUNIEL JOSE, JHOAXI MAIKEL, JHOBAIL MAIKEL, JETSY M.J.R. y M.A.J.F., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.000.121, V- 15.999.184, V- 15.999.183, V- 18.326.949 y V- 16.529.871 respectivamente, asistidos por el Abogado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 27.483, de este domicilio, quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: J.D.J.J.G., quien fue venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.156.849, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, Parroquia San Fernando, Municipio San F.E.A., a las 1:30 p.m., del día 27 de Julio de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos F.N.C. y J.C. BRICEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.000.425 y V- 17.200.268 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista, trato y comunicación a todos ellos”; “Que si los conocieron al ciudadano J. deJ.J.G. y que si les consta que falleció en el lugar fecha mencionada”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos del difunto”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada y Acta de Nacimiento Certificada, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: J.D.J.J.G., suficientemente identificado, los ciudadanos: JUNIEL JOSE, JHOAXI MAIKEL, JHOBAIL MAIKEL, JETSY M.J.R. y M.A.J.F., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JUNIEL JOSE, JHOAXI MAIKEL, JHOBAIL MAIKEL, JETSY M.J.R. y M.A.J.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.000.121, V- 15.999.184, V- 15.999.183, V- 18.326.949 y V- 16.529.871 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus J.D.J.J.G., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 02:30 p.m., del día Veintiocho (28) del mes de A. deD.M.O. (2.011). Años 200º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 105.-

EJSM/pmsd/patiño.-

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