Decisión nº 888 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 105.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: J.D.J.
J.G..
SOLICITANTES: JUNIEL JOSE, JHOAXI MAIKEL, JHOBAIL
MAIKEL, JETSY M.J.R. y
M.A.J.F.,
debidamente asistidos por el Abogado JOSE
HIDALGO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE MARZO DE 2.011.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos JUNIEL JOSE, JHOAXI MAIKEL, JHOBAIL MAIKEL, JETSY M.J.R. y M.A.J.F., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.000.121, V- 15.999.184, V- 15.999.183, V- 18.326.949 y V- 16.529.871 respectivamente, asistidos por el Abogado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 27.483, de este domicilio, quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: J.D.J.J.G., quien fue venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.156.849, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, Parroquia San Fernando, Municipio San F.E.A., a las 1:30 p.m., del día 27 de Julio de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos F.N.C. y J.C. BRICEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.000.425 y V- 17.200.268 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista, trato y comunicación a todos ellos”; “Que si los conocieron al ciudadano J. deJ.J.G. y que si les consta que falleció en el lugar fecha mencionada”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos del difunto”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada y Acta de Nacimiento Certificada, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: J.D.J.J.G., suficientemente identificado, los ciudadanos: JUNIEL JOSE, JHOAXI MAIKEL, JHOBAIL MAIKEL, JETSY M.J.R. y M.A.J.F., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JUNIEL JOSE, JHOAXI MAIKEL, JHOBAIL MAIKEL, JETSY M.J.R. y M.A.J.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.000.121, V- 15.999.184, V- 15.999.183, V- 18.326.949 y V- 16.529.871 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus J.D.J.J.G., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 02:30 p.m., del día Veintiocho (28) del mes de A. deD.M.O. (2.011). Años 200º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abg. P.M.S. DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. P.M.S. DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 105.-
EJSM/pmsd/patiño.-