Decisión nº 651 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.

UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 16 de Febrero de 2016.

Años: 205° y 156°

EXP N° 1016/2016 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: J.A.T.D. y YUCELIS C.L.C., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron un (01) mercado de comida, todos los días 20 de cada mes, dicho mercado de comida se lo entregará a la madre del niño por medio de Recibos de Facturas que ella firmara y el padre los consignara por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, a partir del día 20-02-2016, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres, también cumplirá con el 50% de los gastos por consultas medicas, exámenes y tratamiento por cuanto la madre de su hijo tiene seis (06) meses de embarazo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza

Abg. Sarath T.C.M..-

La Secretaria,

Abg. Z.d.C.G.F.-

Exp Nº 1016/2016

Milagro.-

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