Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05

Carúpano, 15 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003534

ASUNTO: RP11-P-2016-003534.

Celebrada como ha sido el día 31 de Agosto de 2016, la Audiencia de J.D.J.C.M..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano J.D.J.C.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/08/2016, según ACTA POLICIAL, DE FECHA 29/08/2016, CURSANTE AL FOLIO 01 Y SU VUELTO suscrita por funcionarios adscritos a LA Guardia Nacional Bolivariana , Comando de Vigilancia Costera Nro 53, Estación de Vigilancia Costera de Carúpano quienes dejan constancia que el día 29-08-2016, siendo las 06:00 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la Invasión 5 de Julio de la Población de Río C.m.A.d.E.S. Logramos avistar a un ciudadano en actitud sospechosa dándole voz de alto par que se detuviera e identificarnos como Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con la finalidad de efectuar el chequeo corporal , quien se negó a colaborar con el procedimiento oponiendo resistencia, tomo una actitud agresiva forcejeando con los funcionarios militares y expresando palabras obscenas impidiendo de esta manera que continuara el procedimiento obligando a la comisión policial hacer el uso progresivo de la fuerza. Quien dijo llamarse J.D.J.C.M., igualmente manifestó que posee un registro por arma de fuego y tiene ocho (8) meses sin presentarse, por lo cual se procedió a detenerlo, luego se procedió a trasladarlo hasta el Comando ubicado en las instalaciones de Puerto Sucre del muelle principal de Carúpano y se le notifico a la fiscal del Ministerio Publico. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la L.S.R. a favor del precitado imputado. Asimismo hago de conocimiento al tribunal que el ciudadano se encuentra REQUERIDO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGÚN OFICIO: RP11-D2014-000255, DE FECHA 21-05-2015, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados deL Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como J.D.J.C.M., venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1996, soltero, numero identificativo del SIIPOL I-98826728, pescador, hijo de F.B.I.C., con domicilio en la Invasión de Carabobo, ,calle 1, casa s/n, frente de la bodega de la Sra. Maria, Río C.M.A.d.E.S., quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta defensa No se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la L.s.R., por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, es todo. Solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por los imputados. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 30/08/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, DE FECHA 29/08/2016, CURSANTE AL FOLIO 01 Y SU VUELTO suscrita por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana , Comando de Vigilancia Costera Nro 53, Estación de Vigilancia Costera de Carúpano quienes dejan constancia que el día 29-08-2016, siendo las 06:00 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la Invasión 5 de Julio de la Población de Río C.m.A.d.E.S. Logramos avistar a un ciudadano en actitud sospechosa dándole voz de alto par que se detuviera e identificarnos como Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con la finalidad de efectuar el chequeo corporal , quien se negó a colaborar con el procedimiento oponiendo resistencia, tomo una actitud agresiva forcejeando con los funcionarios militares y expresando palabras obscenas impidiendo de esta manera que continuara el procedimiento obligando a la comisión policial hacer el uso progresivo de la fuerza. Quien dijo llamarse J.D.J.C.M., igualmente manifestó que posee un registro por arma de fuego y tiene ocho (8) meses sin presentarse, por lo cual se procedió a detenerlo, luego se procedió a trasladarlo hasta el Comando ubicado en las instalaciones de Puerto Sucre del muelle principal de Carúpano y se le notifico a la fiscal del Ministerio Público, MEMORANDUM NRO 9700-0226-3948 DE FECHA 30-08-2016, CURDSANTE AL FOLIO 07 Y SU VUELTO, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano dejan constancia que el imputado de autos presenta los siguientes registros policiales y solicitudes : 1) FECHA 09-01-2015, CICPC CARÚPANO, DELITO: HURTO AGRAVADO EXPEDIENTE EPJBA-003215, 2) FECHA 28-11-15, CICPC CARUPANO DELITO PIAF, EXPEDIENTE EPRC0542-2015, REQUERIDO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGÚN OFICIO : RP11-D2014-000255, DE FECHA 21-05-2015, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30-08-2016 CURSANTE AL FOLIO 08 Y SU VUELTO donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano dejan constancia de las actuaciones recibidas, del imputado de autos y al consultar el sistema computarizado SIIPOL y el mismo presenta los siguientes registros policiales FECHA 09-01-2015, CICPC CARÚPANO, DELITO: HURTO AGRAVADO EXPEDIENTE EPJBA-003215, 2) FECHA 28-11-15, CICPC CARUPANO DELITO PIAF, EXPEDIENTE EPRC0542-2015, REQUERIDO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGÚN OFICIO : RP11-D2014-000255, DE FECHA 21-05-2015, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO. En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra de la imputada medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una L.s.r., ahora bien visto que el imputado se encuentra REQUERIDO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE DE ESTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGÚN OFICIO: RP11-D2014-000255, DE FECHA 21-05-2015, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, es por lo que se acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Control Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines informar que el imputado de autos quedara detenido a la orden de su tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: L.S.R., a favor del ciudadano J.D.J.C.M., venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1996, soltero, numero identificativo del SIIPOL I-98826728, pescador, hijo de F.B.I.C., con domicilio en la Invasión de Carabobo, ,calle 1, casa s/n, frente de la bodega de la Sra. Maria, Río C.M.A.d.E.S.; en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a La Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera Nro 53, Estación de Vigilancia Costera de Carúpano, remitiendo boleta de libertad, asimismo se informa que el imputado de autos quedara en calidad de detenido hasta tanto el Tribunal Segundo de Control, sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, solicite el traslado correspondiente, por encontrase solicitado en la causa RP11-D2014-000255, Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control, sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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