Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Luis Beltran Campos |
Procedimiento | Desestimación De La Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006556
ASUNTO: RP11-P-2014-006556
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por las Abogadas. Elvismary Hernández y Crisser Brito, actuando como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino (respectivamente) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicitan la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.
A los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en el referido artículo 175 del Código Penal, el cual establece:
”Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses… El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa querella del amenazado...”;
Así las cosas, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 10-10-2014, por el ciudadano J.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 25.479.908, en contra del ciudadano D.J.M.C., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el presente asunto, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 10-10-2014, por el ciudadano J.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 25.479.908, en contra del ciudadano D.J.M.C., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por cuanto el enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. F.S.