Sentencia nº 429 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 12 de septiembre de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, una solicitud de RADICACIÓN, presentada por el ciudadano abogado R.A.B.Z., Fiscal Sexagésimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional (según designación hecha por el ciudadano N.O.M.D., Director de Delitos Comunes del Ministerio Público, como consta en el oficio DCD-R-19-4166-2014) y suscrita por el ciudadano Jhornan L.H.R., Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el proceso penal seguido al ciudadano J.O.S.Y., venezolano e identificado en la solicitud con el número de cédula de identidad 23.987.250, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la nomenclatura XP01-P-2014-0003969, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 406 (numeral 1), 286, 218 y 277, respectivamente, todos del Código Penal, este último en concordancia con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El 19 de septiembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud de radicación y el 24 de septiembre del mismo año, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio y al efecto observa:

El numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)

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Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)

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De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

DE LOS HECHOS

En el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, se narran los hechos siguientes:

(...) en fecha 10 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando se encontraban un grupo de personas en una residencia, ubicada en el barrio Los Caobos, segunda transversal, casa sin número, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, entre ellos el ciudadano G.D.J., momento este, cuando llega un vehículo de color azul, de donde descienden dos sujetos manifiestamente armados, utilizando armas de fuego e ingresan a la residencia, entre ellos, el ciudadano J.O.S.Y., quien vestía para ese momento un blue jean, un suéter de color azul y un chaleco anti balas, abrió fuego delante de las demás personas, en contra de la humanidad del ciudadano G.D.J., para luego huir del lugar de manera inmediata en el vehículo de color azul, por lo que posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Dr. J.G.H. a los fines de recibir asistencia médica, en virtud de los múltiples impactos de balas que recibió por parte del ciudadano J.O.S.Y., impactos estos, que le causaron lesiones de carácter grave de acuerdo al resultado de la Experticia médico forense, que le fuera practicada al ciudadano G.D.J..

En virtud a los referidos hechos, esta representación Fiscal, solicitó orden de aprehensión en contra del ciudadano J.O.S.Y., por considerar la existencia de elementos que hacen presumir la responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración (...) así como por el delito de Agavillamiento (...) En fecha 06 de agosto de 2014, el ciudadano J.O.S.Y., fue aprehendido por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales N° 639 de la Guardia Nacional Bolivariana, llevándose a efecto la Audiencia de Presentación en fecha 08 de agosto de 2014, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual la juez del referido Tribunal acordó la calificación de los delitos antes mencionados, así como de los delitos de Resistencia a la Autoridad (...) y por el delito de Detentación de Arma Blanca (...) así como la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano en mención.

En tal sentido, la presente causa se encuentra en fase de investigación, en espera de las resultas de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público, con el objeto de presentar el respectivo acto conclusivo ante el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en funciones de Control (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas (...)

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El representante del Ministerio Público, presentó la solicitud de radicación, señalando la competencia de la Sala de Casación Penal para conocer la solicitud interpuesta, luego a.e.a.6.d. Código Orgánico Procesal Penal y citó jurisprudencia de este máximo tribunal sobre la materia, para posteriormente expresar:

(…) Como quiera en el presente caso, tal y como se ha asentado en párrafos anteriores, la consumación del delito que se tramita y se ventila actualmente en la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por su gravedad, ha causado alarma, sensación y escándalo público, tal y como quedó demostrado con las impresiones digitales y demás elementos de pruebas, que se anexan en la presente solicitud (…)

En virtud de quien figura como imputado ciudadano J.O.S.Y., ostenta el carácter de grave, en virtud de que los hechos atribuidos al ciudadano han causado alarma, sensación y escándalo público en los habitantes del estado Amazonas, así como a esta representación del Ministerio Público y a los integrantes del Poder Judicial, toda vez que, el referido ciudadano, quien es apodado ‘CHIQUITO’ es conocido como uno de los delincuentes más peligrosos del estado, debido a que en las oportunidades en las cuales ha estado preventivamente detenido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, fungía como líder negativo de dicho centro, aunado al hecho de que se presume se encuentra debidamente organizado para mantener en angustia a los habitantes de esta localidad, circunstancias que han sido publicadas en diferentes medios de comunicación tanto de prensa escrita como radial, entre las que se encuentra el diario ‘TAL CUAL’ donde se hace referencia al terror que ha generado el referido ciudadano, señalándolo como una amenaza para los habitantes del estado Amazonas (…)

Así mismo cabe destacar, que desde el 06 de agosto de 2014, cuando fue aprehendido este ciudadano J.O.S.Y., en virtud de la orden de aprehensión solicitada por esta Fiscalía en fecha 29 de julio de 2014, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se han generado hechos realizados, tanto por los familiares, o como por las personas allegadas al imputado de autos, así como también por parte de los abogados que ejercen la Defensa Privada, quienes han realizado señalamientos negativos hacia el Ministerio Público y el Juez de la causa, en contra de la tramitación y sustanciación del presente asunto, además de atribuir la presunta responsabilidad en los supuestos maltratos y tratos humillantes, sufridos por el imputado durante su aprehensión, los cuales incluso han realizado por medios de comunicación, por prensa escrita y radial del estado, como por ejemplo los realizados en la radio Autana 90.9 en el programa ‘Autana es noticia matutina’, conducido por el locutor M.B. y en la cual, además habitantes del estado han realizado llamadas donde se hace referencia a supuestos hechos perpetrados por el imputado de autos, así como en el periódico ‘El Chamancito’ publicado en fecha 22 de agosto de 2014 y que además han hecho referencia en diferentes redes sociales como ‘Facebook’.

De igual forma la Fiscal Auxiliar de este despacho Fiscal, Alieska Suarni L.G., representante del Ministerio Público, en fecha 06 de agosto del presente año, fue abordada por el padre del imputado de autos a la salida del Circuito Judicial Penal, donde en reiteradas oportunidades le vociferó a viva voz ‘que era una loca’ (...)

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Continuó el solicitante alegando:

(…) Por otra parte, es importante mencionar, el temor, manifestado de continuar el proceso, tanto por la víctima como por los testigos presenciales de los hechos, ya que han sido objeto de amenazas de muerte por parte de personas allegadas al imputado que habitan en el estado, como por ejemplo lo manifestado por la víctima directa, en acta de entrevista de fecha 25 de agosto de 2014, la cual señaló en forma textual que: ‘[…] pido protección para mí y para mi familia, porque temo por mi vida […]’ (negrilla nuestro) lo cual constituye a consideración de este representante del Ministerio Público, una serie de amenazas de quedar ilusoria las resultas del proceso, es de acotar que dentro de los organismos de seguridad del estado, como la Policía Estadal y la Guardia Nacional Bolivariana, figuran funcionarios, personas que integran el núcleo familiar del imputado de marras. (...)

Por lo antes expuesto, considera este representante del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia de un tipo penal calificado como grave, aunado a la condición del acusado de autos, por lo que pudiera verse afectada el desarrollo de la investigación penal, lo cual da lugar a la excepción del principio de competencia territorial, por cuanto se evidencia la magnitud de alarma o escándalo público que pudiera influir injustamente en el proceso valorativo del juez que procederá a dictar el correspondiente fallo, hechos que constituyen causal suficiente para la procedencia de la radicación de la causa a un Circuito Judicial Penal de un estado distinto a aquel donde se originó la misma (…)

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Con la solicitud de radicación, el accionante presentó los recaudos que se detallan a continuación:

1) Copia simple del artículo titulado “Terror en Amazonas” de “Talcualdigital.com”, de fecha 11 de junio de 2014. http:www.talcualdigital.com.

2) Original del Acta de Entrevista realizada en la Fiscalía Primera del estado Amazonas, al ciudadano M.B.S., quien expuso:

(…) soy conductor y reproductor del espacio de noticias de la emisión matutina de radio Autana, en horas de la mañana, aproximadamente entre las 6:30 del día 11 de agosto, en el sistema computarizado, habían dos audios de noticias en relación a la detención del ciudadano J.S., el cual había sido detenido por la Guardia Nacional, en relación a ese hecho, las declaraciones fueron emitidas, la primera fue de la madre del referido ciudadano, y la segunda era por el padre del mismo, en el cual señaló es que dichas declaraciones versaban sobre las declaraciones de sus hijos (sic) el papel que jugó la Guardia Nacional durante la detención y también nombró a jueces y fiscales de la causa. Los mismos resaltaron que se trataba de un atropello y violación de derechos humanos de su hijo, por la forma de detención (…)

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3) Cd o disco compacto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo citado precedentemente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es la competente para radicar un juicio penal en otra jurisdicción, siempre y cuando se haya dado alguno de los supuestos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público, o b) paralización indefinida de la causa, luego de presentada la acusación por el fiscal, bien por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos. En el caso que suceda cualquiera de dichos supuestos, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial.

La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, ha sido reiterado el criterio de la Sala de que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

En el presente caso, la solicitud de radicación fue presentada por el ciudadano abogado R.A.B.Z., Fiscal Sexagésimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional (según designación hecha por el ciudadano N.O.M.D., Director de Delitos Comunes del Ministerio Público, como consta en el oficio DCD-R-19-4166-2014) y suscrita por el ciudadano Jhornan L.H.R., Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, alegando la perpetración de delitos graves cuya comisión causó conmoción, alarma o escándalo público, dentro de los órganos de administración de justicia del estado Amazonas, así como, entre los ciudadanos que habitan en esa región del país, en razón de que los hechos investigados involucran al ciudadano J.O.S.Y., que según la versión del Ministerio Público, es uno de los delincuentes más peligrosos del estado.

Señala que el imputado es una de las personas más influyentes entre los delincuentes de la región y que cada vez que ha estado detenido en el Centro de Detención Judicial Amazonas “fungía como líder negativo de dicho centro”.

Alega una serie de circunstancias, las cuales han sido publicadas, tanto en la prensa escrita como radial, específicamente en el Diario TAL CUAL, de fecha 11 de junio de 2014, en el que advierte que se lee lo siguiente:

(…) Terror en Amazonas, un delincuente que purgaba condena por robo y homicidio, es la nueva amenaza criminal en Puerto Ayacucho se llama J.O.S.Y., y lo conocen como el CHIQUITO, quien con tan sólo 20 años acumula un prontuario policial de cinco asesinatos y asaltos, y el más reciente crimen ocurrió el pasado sábado cuando ultimó de un balazo en la cabeza a R.A.R., de 30 años de edad. Dos consejos comunales se reunieron con el jefe del Core N° 9, general Morillo para detener las acciones del delincuente, pero esto ha ocurrido porque el sujeto cuenta con la ayuda de familiares militares (…)

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También indicó que la conmoción social que se ha generado obedece a las amenazas de los familiares del imputado, específicamente su padre, quien abordó a la salida de la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a la Fiscal Auxiliar del Despacho que lleva el caso, gritándole que “era una loca”. Manifestó el Fiscal del Ministerio Público que las víctimas y los testigos presenciales del hecho, han sido amenazados de muerte y por ello tienen miedo de continuar con el proceso, a tal punto que manifiestan abiertamente el temor a rendir declaración, afirmando no sentirse seguros de las resultas del caso, en virtud de que algunos familiares del imputado trabajan en organismos de seguridad del estado, como la policía estadal y la Guardia Nacional Bolivariana.

La Sala de Casación Penal, para decidir observa:

Para que proceda la radicación, es necesario que se de alguno de los supuestos señalados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, específicamente debemos constatar el primer supuesto del mencionado artículo (en virtud de que fue lo alegado por el accionante) de acuerdo al cual, procede la radicación:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

Ahora bien, tal supuesto, consta de dos requisitos indispensables y concurrentes, “delitos graves” y que “causen alarma, sensación o escándalo público”.

Respecto a la gravedad del delito, el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, es del tenor siguiente:

(…) para poder determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: ‘[…] Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (...) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (...)’

Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva, incide (...) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (…)

. (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006).

También y cónsono con lo establecido en el artículo 64 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal ha reiterado respecto a la gravedad del delito, lo siguiente:

(…) la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(...) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)

. (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006).

Conforme a la citada decisión, se puede establecer que, para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

Visto lo anterior, luego del estudio de las actas que constan en el expediente, es decir, los hechos narrados en la solicitud de radicación y los fundamentos expuestos por los representantes del Ministerio Público, la Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura uno de los requisitos necesarios para que proceda la solicitud interpuesta, relativo a la gravedad del delito.

De igual forma se verifica la circunstancia alegada en la solicitud de radicación, referida a la alarma, sensación y escándalo público que ha causado en el estado Amazonas, tanto los hechos atribuidos al acusado, donde los testigos y víctimas, temen por su vida y en razón de ello manifiestan no querer declarar, también son demostrativos de una circunstancia que hace procedente la radicación de la causa, pues tales hechos afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del mencionado estado y son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto tiende a perturbar la recta administración de justicia en la referida Circunscripción Judicial donde se ventilará el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla, las víctimas y los testigos, estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se han generado.

Por las consideraciones precedentes y con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y en atención a lo consagrado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal considera procedente declarar HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN DE LA CAUSA presentada por el ciudadano R.A.B.Z., Fiscal Sexagésimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional (según designación hecha por el ciudadano N.O.M.D., Director de Delitos Comunes del Ministerio Público, como consta en el oficio DCD-R-19-4166-2014) y suscrita por el ciudadano Jhornan L.H.R., Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el ciudadano R.A.B.Z., Fiscal Sexagésimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional (según designación hecha por el ciudadano N.O.M.D., Director de Delitos Comunes del Ministerio Público, como consta en el oficio DCD-R-19-4166-2014) y suscrita por el ciudadano Jhornan L.H.R., Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa seguida al ciudadano J.O.S.Y., venezolano e identificado en la solicitud con el número de cédula de identidad 23.987.250, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la nomenclatura XP01-P-2014-0003969, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 406 (numeral 1), 286, 218 y 277, respectivamente, todos del Código Penal, este último en concordancia con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente proceso.

Remítase copia certificada de la presente decisión el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, así como, a la Presidencia del mencionado Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria

G.H.G.

El Magistrado Doctor P.J.A.R., no suscribió por motivo justificado.

La Secretaria

G.H.G.

DNB

Exp. Nro. AA30-P-2014-000357

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