Decisión nº 3625 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de noviembre de 2006.

196° y 147°

Vista la solicitud de entrega de vehículo placa GBN-27V, serial de carrocería 8Z1SC516X2V306909, serial de motor X2V306909, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2.002, color GRIS, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR; tipo SEDAN; realizada por ante éste Tribunal, por el ciudadano JUNNE R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.054.060; asistido por el Abg. R.J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.420.

Este Tribunal para decidir observa:

I

A los folios 4 y5 corre inserta acta policial suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 17 Segunda Compañía de la Guardia Nacional de fecha 06 de junio de 2.006; en la cual se deja constancia:

…El día de hoy martes 06 de junio del presente año 2006, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la Tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo denominado Puente Internacional “José A.P.”, Jurisdicción de la Parroquia El Amparo, del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, se presentó un vehículo procedente de la población de El Amparo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa GBN-27V por lo que procedimos a solicitar los documentos del conductor y del vehículo, actuación esta amparada en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien se identificó como PADRINO TORREALBA JUNNE RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 6.054.060, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, alfabeto, nacido el 10 de octubre de 1960, natural de Caracas Distrito Capital, y residenciado actualmente en la Calle Peña entre Soublette y Carabobo, casa Nº 103-69, Valencia, Estado Carabobo, teléfono Nº 0414-4361832 y 0241-8360891, presentando éste los siguientes documentos que amparan la propiedad del referido vehículo: 1.- Copia fotostática de un Certificado de Registro de vehículo signado con el Nº 23545579, a nombre del ciudadano A.Á.Q., Cédula de Identidad Nº 11.162.929. 2.- Copia fotostática de un documento de compra venta donde el ciudadano A.A.Q., Cédula de Identidad Nº 11.162.929, le vende al ciudadano PADRINO TORREALBA JUNNE RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 6.054.060, un vehículo con las siguientes características: vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Color Gris, Placas GBN-27V, Serial de Carrocería 8Z1SC516X2V306909, Serial Del Motor X2V306909, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, de fecha 01 de noviembre de 2004, Notariado por la Notaría Segunda de V.E.C.. 3.-Copia fotostática del oficio Nº AMC-F46-1433-2004, de fecha 21 de septiembre de 2004,emanado de la Fiscalía Cuadragésima Sexta de la Circunscripción Judicial de Caracas Distrito Capital, donde se ordena entregar el vehículo al ciudadano: A.Á.Q., Cédula de Identidad Nº 11.162.929. 4.- Copia fotostática de una Experticia de Reconocimiento Nº DCSC-D.1-0237-04, de fecha 14 de septiembre de 2004, realizada por el Funcionario SGTO/1RO (TT0985) D.M.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.863.681, perteneciente al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Comando del Sector Centro Puente Hierro, donde expuso en el Dictamen Pericial del vehículo lo siguiente: Observación microscópica de los seriales de Identificación. Se realizó inspección ocular en sus seriales constándose que los mismos se encuentran originales para el momento de la revisión. 5.- Copia fotostática de un oficio S/N, emitido por el Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, comando del Sector Centro Puente Hierro al Administrador del Estacionamiento “TENERÍA” de fecha 21 de septiembre de 2004, donde se solicita la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Color Gris, Placas GBN-27V, Serial de Carrocería 8Z1SC516X2V306909, Serial Del Motor X2V306909, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, al ciudadano A.Á.Q., Cédula de Identidad Nº 11.162.929, por instrucciones de la ciudadana Dra. L.L.L., Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial de Caracas Distrito Capital. Consecutivamente procedimos a verificar los seriales de identificación del vehículo pudiendo evidenciar que el serial alfanumérico VIN 8Z1SC516X2V306909, se encuentra suplantado y es falso, que el serial F.C.O se encuentra devastado y que se observó un 03 que indica que el vehículo es año 2003,por lo que de inmediato practicamos la retención preventiva del vehículo en cuestión, procediendo a trasladarlo conjuntamente con el conductor antes identificado hasta la sede de nuestro Comando…”

Corre inserta a los folios 18 y 19 Experticia de Reconocimiento, Nro. DCSC-D.I.-0237-04, practicada por el experto D.M.R.F., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Sector Centro; al vehículo: GBN-27V, serial de carrocería 8Z1SC516X2V306909, serial de motor X2V306909, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2.002, color GRIS, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR; tipo SEDAN.

DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO

OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN

Se realizó Inspección Ocular en sus seriales constatándose que los mismos se encontraban originales para el momento de su revisión.

TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO:

En los lugares donde van impresos o grabados los seriales de identificación del vehículo en mención, se utilizaron disolventes, lijas, removedor de pintura (SQ). Para la limpieza del área a revisar impregnados de grasas, aceites, tierra y/u otros componentes permitiendo la verificación de los mismos.

DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:

Que el Serial de Carrocería y motor, se encontraron originales para el momento de la experticia se anexa impronta demostrativa del serial de carrocería, identificación original.

Corre inserta a los folios 86 y 87 Experticia de Reconocimiento, practicada por el experto Peña Cristancho L.A., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional; al vehículo: GBN-27V, serial de carrocería 8Z1SC516X2V306909, serial de motor X2V306909, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2.002, color GRIS, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR; tipo SEDAN.

OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:

• Se pudo que el serial (F.C.O.) signado con las cifras número S-74309, se encuentra en su estado original.

• Presenta cambio de motor signado con las cifras 03V304054, en su estado original.

• Presenta serial VIM, presenta chapa comúnmente denominada Body ubicado en el Frontal del vehículo signado con las cifras Nº 8Z1SC516X2V306909, se encontró en su estado original por cuanto su sistema de impresión (dígitos y troquel) material (lámina), y sistema de fijación son los utilizados por la planta ensambladora.

OBSERVACIONES:

Se efectuó llamada telefónica al sistema de datos e información del C.I.C.P.C de PERACAL, Estado Táchira en donde fui atendido por el Inspector J.R., Centralista de Guardia, a quien le suministré todos los datos del vehículo solicitados según su placa identificadota no se encuentra requerida por ningún organismo de seguridad del estado.

CONCLUSIONES:

Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio, podemos concluir:

• Que el serial de CARROCERÍA Placa (VIN) se determina…..ORIGINAL.

• Que el serial del Motor se determina …………..Que presenta cambio de motor siendo el actual el signado con las cifras 03V304054.

• Que el serial de carrocería ……………………... Se tomó el (FCO), el cual se encuentra en su estado original.

Riela a los folios 124 y 125 Experticia de Reconocimiento, practicada por el experto C/1ro. R.O.J.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira; al vehículo: GBN-27V, serial de carrocería 8Z1SC516X2V306909, serial de motor X2V306909, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2.002, color GRIS, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR; tipo SEDAN en el cual se deja constancia:

1.- La chapa de identificación del serial de carrocería, ubicada en la parte delantera del vehículo, se encuentra en su estado original.

2.- El serial oculto (FCO) que se encuentra ubicado en la parte de abajo del asiento delantero, lado izquierdo su troquel y posición es original.

3.- La pieza (cara e vaca), que se encuentra ubicada en la parte frontal del vehículo; la misma se presenta que haya sido removida, ya que la soldadura es decir, los electro puntos que estos vehículos traen desde el ensamblaje; no son los originales.

4.- Presenta cambio de motor Nº actual 03V304054, el mismo al ser solicitado ante el sistema del Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T.) pertenece a un vehículo modelo corsa, placa DBO-79M, año 2.003, color rojo, serial de carrocería 8Z1SC516X3V304054, serial oculto (FCO) N° S40800. Propiedad de E.R., N° de Certificado de Registro de Vehículo 22570621, de fecha junio del 2.003. Este vehículo no se encuentra solicitado.

5.- El serial culto (FCO) que presenta el vehículo N° 03S74309, no registra ante el sistema del I.N.NT.T.

6.- El serial oculto (F.C.O) y serial de motor que pertenece a vehículo placas GBN-97V, es serial oculto (FCO) N° S53028 y serial de motor X2V306909.

7.- Este vehículo presenta la placa extraviada ante el sistema del Instituto de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T).

8.- Este vehículo ante el sistema del I.N.T.T.T. se encuentra registrado a nombre de M.R., C.I. N° V- 12.097.035 de Certificado de Registro de Vehículo N° 22065759.

9.- Se pudo determinar que este vehículo presenta SUPLANTACION DE SERIALES ya que los seriales de carrocería no coinciden con el serial oculto.

A los folios 94 y 95 riela experticia realizada por los expertos A.B. y Yosman Santos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas, Sub Delegación Mariara, Estado Carabobo; concluyo:

1.- La chapa identificadora que contiene impreso el serial de carrocería 8Z1SC516X2V306909, ubicada en el compartimiento del motor, parte frontal del lado derecho es FALSA.

2.- La clave o cifra de seguridad DENOMINADA F.C.O. S74369, ES FALSA.

3.- El serial de motor X2V306909, ES FALSO.

En la causa corren insertas las tradiciones del vehículo Marca GBN-27V, serial de carrocería 8Z1SC516X2V306909, serial de motor X2V306909, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2.002, color GRIS, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR; tipo SEDAN; que son las siguientes:

A.- Copia del Certificado de Registro de vehículo N° 23545579 de fecha 21 de junio de 2.004 del vehículo GBN-27V, serial de carrocería 8Z1SC516X2V306909, serial de motor X2V306909, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2.002, color GRIS, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR; tipo SEDAN; expedido Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que riela al folio 12.

B.- Copia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de V. delE.C., donde el ciudadano A.A. vende a Junne R.P., el vehículo objeto de la presente solicitud, el cual quedo anotado bajo el N° 23, tomo 187, corre inserto a los folios 48 y 49.

II

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece. Devoluciòn de Objetos: “El Ministerio Pùblico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pùblico las partes o los terceros interesados podràn acudir ante el Juez de Control solicitando su devoluciòn, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Pùblico entregaràn los objetos directamente o en depòsito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberàn darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparten el Juez o el Fiscal , so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Còdigo Penal.

.

Artìculo 312 CUESTIONES INCIDENTALES. “Las reclamaciones o tercerìas que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restituciòn de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaràn ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Còdigo de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverà los objetos, salvo que estime indispensables para su conservación.

Lo anterior no se extenderà a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaràn al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condiciòn por cualquier medio y previo avalùo.”

Se puede evidenciar de la experticia practicada por el funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta suplantación de seriales ya que los seriales de carrocería no coinciden con el serial oculto.

Igualmente observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T. que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala:

Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.

Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:

… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)

Es de hacer notar, que los documentos de propiedad del vehículo invocado por el solicitante, así como, los demás documentos que demuestran la propiedad del vehículo, son documentos que tienen plena validez hasta que no sean declarados falsos, pero para el Tribunal no existe la menor duda que los documentos contienen datos completamente ilícitos, ya que se encuentra suficientemente probado con las actas de experticias de Reconocimiento de Seriales, practicada por funcionarios Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta suplantación de seriales ya que los seriales de carrocería no coinciden con el serial oculto. Por lo que no se cumple con la publicidad registral. Que éste Tribunal le da el valor de plena prueba a la experticia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en la cual quedo demostrado que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta suplantación de seriales ya que los seriales de carrocería no coinciden con el serial oculto; ya que con anterioridad éste vehículo fue retenido y le practicaron experticias de reconocimiento de seriales que riela a los folios 94 y 95 realizada por los expertos A.B. y Yosman Santos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas, Sub Delegación Mariara, Estado Carabobo; en donde se constato:1.- La chapa identificadora que contiene impreso el serial de carrocería 8Z1SC516X2V306909, ubicada en el compartimiento del motor, parte frontal del lado derecho es FALSA. 2.- La clave o cifra de seguridad DENOMINADA F.C.O. S74369, ES FALSA. 3.- El serial de motor X2V306909, ES FALSO. Las otras experticias practicadas por la Guardia Nacional y por el Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., Sector Centro no se les da ningún valor probatorio, porque es curioso que los expertos de vehículos, no se hayan dado cuenta que el serial oculto no coincide con el serial de carrocería, por lo que a juicio de éste Tribunal, los expertos incumplieron con su deber no reflejaron la realidad del vehículo; es decir que el serial de seguridad no coincide con el serial de carrocería; es por lo que no se le da ningún valor.

Como se puede evidenciar para el momento que practicaron la experticia del carro los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas 17 de Agosto de 2.004 presentaba el serial de seguridad S74369 que en la experticia se determino falso; hoy en día presenta otro serial de seguridad 03S74309, que por no ser el del vehículo pues no coincide con el serial de carrocería. Que en el presente nos encontramos frente a uno de los delitos que establece la Ley sobre el hurto y robo de vehículos en su artículo 8. Además éste Tribunal observa que el vehículo solicitado presenta una serie de irregularidades y que no se puede utilizar el Tribunal de Control para legalizar lo ilícito, por lo que lo procedente es negar la entrega solicitada.

El Tribunal hace la acotación de que la presente solicitud no se refiere a vehículo objeto del delito de hurto o robo de vehículo, que pudiera dar lugar a la aplicación del último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar la solicitud del ciudadano JUNNE R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.054.060; asistido por el Abg. R.J.S.; en consecuencia se NIEGA la entrega del vehículo placa GBN-27V, serial de carrocería 8Z1SC516X2V306909, serial de motor X2V306909, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2.002, color GRIS, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR; tipo SEDAN. Segundo: Una vez firme la presente decisión remítase las actas al Ministerio Público.

Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. B.Y.O.

La Secretaria

Abg. I.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. I.B.

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