Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de Mayo de 2009.-

199º y 150º

En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.038, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), interpusiera la Sociedad Mercantil Junta de Condominio 123, C.A, contra la Sociedad Mercantil C-005, C.A, en la persona de su Director ciudadano G.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.276.378; se abre el presente Cuaderno de Medidas, agregándose copia del libelo y documento de propiedad del inmueble. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida Preventiva de Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento identificado con letra y número; C-005, Ubicado en la planta baja del edificio “C”, el cual forma parte del Complejo Vacacional denominado M.D., ubicado en la Urbanización Costa Azul, tercera Etapa, con frente a la calle Los Uveros y su fondo a la avenida Bolívar de la Ciudad de Porlamar, del Municipio M.d.E.N.E., con una superficie aproximada de Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35 mts2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con edificio del estacionamiento general. SUR: Con frente al área de jardines y de piscinas del conjunto. ESTE: Con el apartamento C-006, y OESTE: Con el apartamento C-004, Lobby del edificio de por medio. propiedad de las parte actora; y por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, decreta; MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el apartamento antes descrito, dicho inmueble, adeuda la cantidad de veinte cuatro mil sesenta y ocho Bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 24.068, 93), por concepto de falta de pago de las cuotas ordinarias de condominio, correspondientes a los meses de Enero 2000 hasta Enero de 2009, (ambos inclusive), dicho apartamento le pertenece en propiedad a la parte demandada, según costa de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 4 de Diciembre de 1997, bajo el N° 25, folios 184 al 189, Tomo 18, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1997. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. M.A.G.F..

LA…

…SECRETARIA,

Abg. C.P. LIBERATORE CABEZA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.P. LIBERATORE CABEZA.

Expediente Nº 24.038.

MAGF/CLC/jose

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