Decisión nº 259 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008)

197° y 149°

ASUNTO: WP11-L-2007-000204

PARTE ACTORA: G.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.626.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 61.846,

PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL.

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIACNEY DEL VALLE VITALI, RENNY A.P., Abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrs 73.168, 87.146 respectivamente

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diez (10) de abril del 2008, siendo las doce (12:00 .m.), día fijado para que tenga lugar la Práctica de la Mediada de Embardo decretada por este Tribunal, comparecen los ciudadanos: G.A.B., parte actora, debidamente representado por la abogado R.A., por una parte y por la otra, KEIJER E.M.R., en su condición de presidente de la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL. LAS AMERICAS, debidamente asistido por la abogado K.P., ello a los fines de solicitar audiencia conciliatoria en el presente Procedimiento por cuanto desean llegar a un acuerdo; solicitud esta acordada por la juez., en tal sentido se declara aperturado la presente Audiencia. Acto seguido a los fines de dar por terminado la presente controversia el ciudadano KEIJER E.M.R., en su condición anteriormente señalada visto el monto del decreto de Ejecución Forzosa ofrece cancelar al Ciudadano: G.A.B. la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000,00) fuertes, en este acto y el resto del dinero se obliga cancelarlo para el día de mañana once de abril del 2008, acto seguido el accionante debidamente representado acepta la condición de pago y recibe en este acto dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción por lo cual en el presente acto manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo, En tal sentido otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL. LAS AMERICAS, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la misma, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con la accionada. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de una conciliación dirigida por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Conciliación como otro mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en esta Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la presente fecha a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO APODERADO

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS AMERICAS

ABOGADO ASISTENTE DE

LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2007-000204

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