Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Reintegro |
En el día de hoy, veinticinco (25) de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS TÉCNICOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del mismo. En este estado comparece la abogada, O.R.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.264, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado toma la palabra el representante judicial de la parte actora, quien expone: “En virtud de ser el día y la hora fijada por el Tribunal para el nombramiento de expertos técnicos, solicito al Juzgado proceda a la designación de los mismos, puesto que no poseo persona alguna para postular al referido cargo”. En este estado el Tribunal en virtud de la declaración formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, así como la no comparecencia de la parte actora, pasa a designar como experto técnico de la parte demandada a la ciudadana L.M., a la parte actora se le designa al ciudadano Motel I.L. y por el Tribunal al ciudadano Orlov Nieves, quienes deberán comparecer ante este Despacho dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de se notificación se haga a los fines de que den su aceptación o excusa a los cargos recaídos en sus personas, y en el primero de los casos presten el ju8ramento de ley. Líbrese Boleta. Es todo terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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