Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

Exp. Nº AP71-R-2015-000149

Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso

Interdicto de Obra Nueva/Homologa Desistimiento/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE QUERELLANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio Baruta del Estado Miranda, el 13 de junio de 1996, bajo el Nº 12, Tomo 37, Protocolo Primero.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Y.W.M., R.F.D.N. y R.A.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.187.027, V-6.153.905 y V-19.063.467 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.497, 26.408 y 158.739, respectivamente.

    PARTE QUERELLADA: DESARROLLOS N-61, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de julio del 2011, bajo el No. 24, Tomo 193-A,

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: J.R.B.M., A.R.B.M., N.B.B., M.G.M., J.H.P.L., M.E.R.R. y J.F.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.530.247, V-4.579.772, V-13.307.362, V-14.990.215, V-14.203.183, 16.301.009 y 14.386.352 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023, 105.937, 107.157, 146.919 y 137.339, respectivamente.

    MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA (Incidencia)

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 3 de noviembre de 2014, por los abogados R.B.M., A.B.M. y J.F.N.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, en contra de la decisión dictada el 12 de agosto del 2014, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró llenos los extremos legales para la tramitación de la querella interdictal de obra nueva propuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, en contra de la sociedad mercantil, DESARROLLOS N-61, C.A., en consecuencia decretó la prohibición de continuar con la obra nueva ejecutada por la referida sociedad mercantil querellada.

    Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la incidencia a esta alzada, que por auto del 24 de febrero del 2015, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante diligencia del 3 de marzo de 2015, la abogada R.A.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, requirió la constitución de un tribunal con asociados, motivo por el cual solicitó la revocatoria del auto dictado el 24 de febrero del 2015.

    Mediante decisión del 11 de marzo del 2015, el tribunal negó el pedímento efectuado el 3 de noviembre del 2015, por la abogada R.A.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, en los siguientes términos:

    …Ahora bien, habiéndose efectuado la solicitud de constitución del tribunal con asociados en tiempo útil, se considera necesario, revisar la naturaleza de la decisión recurrida, con la finalidad de establecer la procedencia o no de tal petición. En este sentido, se observa que la decisión recurrida fue dictada el 12 de agosto de 2014, mediante la cual el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determinó que se encontraban llenos los extremos legales para la tramitación de la querella interdictal de obra nueva propuesta por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, en contra de la obra que está ejecutando la sociedad mercantil DESARROLLOS N-61, C.A.; y, decretó la prohibición de continuar la obra nueva en cuestión, previa la constitución de caución o garantía por la parte querellante conforme lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para asegurar a la parte querellada el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra pueda ocasionar; y, una vez constituida dicha garantía, se procedería a ejecutar tal medida y notificar a la parte querellada. Así las cosas, en el procedimiento especial interdictal de obra nueva, están presentes dos fases: la sumaria, en la que el Juez sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida; y el juicio ordinario, que es potestativo para el querellante si se permite la continuación de la obra, pero que es necesario para el querellado si se resuelve la suspensión de ésta. En este último supuesto, la sentencia que dicte el Juez tiene la naturaleza de una decisión interlocutoria que ordena continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, conforme lo establecido en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil.

    En el caso en concreto, conforme al dispositivo de la sentencia recurrida y a los efectos que ésta produce en el proceso, se puede determinar, con meridiana claridad, que la misma es interlocutoria. En tal sentido, dada su naturaleza y contrastada con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal, que la constitución con asociados no está prevista por nuestro legislador, para el caso que la sentencia apelada sea una decisión interlocutoria; por lo que, es improcedente la constitución del tribunal con asociados, peticionada por la representación judicial de la parte querellante…

    Mediante escrito presentado el 17 de marzo del 2015, por la abogada R.A.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó informes, con anexos de constante de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles.

    Por escrito presentado el 17 de marzo del 2015, por el abogado J.F.N.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignó informes, con anexos constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles.

    Mediante escrito presentado el 30 de marzo del 2015, por el abogado J.F.N.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, formuló observaciones a los informes de su contraparte.

    Por escrito presentado el 30 de marzo del 2015, por la abogada R.A.T., en su carácter de apoderada de la parte querellante, formuló observaciones a los informes de su contraparte.

    Por auto del 29 de abril del 2015, se defirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante diligencia presentada el 9 de junio del 2015, el abogado J.F.N.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, desistió del recurso de apelación ventilado por ante esta alzada.

    Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 9 de junio de 2015, por el abogado J.F.N.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 3 de noviembre del 2014, por los abogados R.B.M., A.B.M. y J.F.N.M., en su carácter de apoderado judicial de la referida parte, en contra de la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se considera previamente:

    *

    El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

    1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y

    2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

    En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

    Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. M.P.d.P., juicio N.A.R.C.V.. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. A.R.J., juicio F.M.G.Q.V.. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

    **

    De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 9 de junio del 2015, lo efectuó la representación judicial de la parte querellada, abogado J.F.N.M., ello en la querella que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, impetró la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS en contra de la sociedad mercantil DESARROLOS N-61, C.A., que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 3 de noviembre del 2014, en contra de la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevada al conocimiento de este juzgado, mediante la cual se declaró llenos los extremos legales para la tramitación de la querella interdictal de obra nueva propuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, en consecuencia decretó la prohibición de continuar con la obra nueva ejecutada por la sociedad mercantil DESARROLOS N-61, C.A.

    Ahora bien, siendo que el referido abogado tiene facultad para desistir en nombre de sus mandantes, según se aprecia del instrumento poder que riela a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) del expediente signado bajo el No. AP71-R-2015-000149, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.

    Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. DECISIÓN.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 9 de junio de 2015, por el abogado J.F.N.M., en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil DESARROLOS N-61, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de julio del 2011, bajo el No. 24, Tomo 193-A, parte querellada, en la solicitud que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, sigue en su contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio Baruta del Estado Miranda, el 13 de junio de 1996, bajo el Nº 12, Tomo 37, Protocolo Primero, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 3 de noviembre del 2015, en contra de la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevado al conocimiento de este juzgado, mediante la cual se declaró llenos los extremos legales para la tramitación de la querella interdictal propuesta; y,

SEGUNDO

Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio de participación al JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2015-000149

Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso

Interdicto de Obra Nueva/Homologa Desistimiento/”D”

EJSM/EJTC/Luisd.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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