Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2015-000026

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2015, por la abogada E.V.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.271, mediante el cual consigna copia simple del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2013, bajo el No. 20, Tomo 530 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, que la acredita como apoderada judicial de la parte actora, y solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y formen parte integrante del presente asunto.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, la parte actora manifestó que los demandados cancelaron la totalidad de la deuda, y desistió del procedimiento, siendo homologado por este Juzgado en fecha 22 de Marzo de 2006. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de Noviembre de 2004 y participada con oficio Nº 4936 de esa misma fecha la cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:

…Una Oficina identificada 816, del piso 8, del edificio EXA, situado en la Avenida Libertador, Urbanización El Retiro del Municipio Chacao del Distrito Capital y sus linderos son NORTE: fachada norte del edificio y oficina Nº 817; SUR: oficinas Nos 815 y 817 y pasillo de circulación; ESTE: Oficina Nº 817; y OESTE: oficina Nº 815

.

Dicho inmueble perteneció al ciudadano P.D.T., quien falleció ab-intestato el 15 de junio de 1997 y protocolizado según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 02 de Diciembre de 1976, y de acuerdo a la declaración sucesoral lo adquirió por sucesión la ciudadana M.P.D.D..

En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda) participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/Jhoseling

AH13-X-2015-000026

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