Decisión nº PJ0642012000175 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

N° Expediente : GP02-N-2012-000256 N° Sentencia : PJ0642012000175 Fecha: 18/09/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Partes:

JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE KERDELL EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

Resumen:

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1.711 de fecha 07 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo "C.P.A." del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano L.A.M.H., titular de la cédula de identidad número 14.893.660.

Juez/Ponente:

Eddy Bladismir Coronado Colmenares

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA Asunto: GP02-N-2012-000256 Mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el ciudadano F.J.C.N., titular de la cédula de identidad número3.054.821, en su condición de Administrador de la Junta de Condominio Parque Kerdell, asistido por el abogado J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.953, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1.711 de fecha 07 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano L.A.M.H., titular de la cédula de identidad número 14.893.660. Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 03 de agosto de 2012. A través de auto de fecha 08 de agosto de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera en autos: (i) El dictamen de la autoridad administrativa que certifique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa registrada bajo el número 1.711 de fecha 07 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano L.A.M.H., titular de la cédula de identidad número 14.893.660; y, (ii) La dirección en la que deberá practicarse la notificación del ciudadano L.A.M.H., titular de la cédula de identidad número 14.893.660. Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano F.J.C.N., titular de la cédula de identidad número3.054.821, en su condición de Administrador de la Junta de Condominio Parque Kerdell, asistido por el abogado J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.953, expuso lo que – en su parte pertinente- se transcribe a continuación: Es el caso que el trabajador recibió el pago de su liquidación tal como consta en el expediente, recibiendo conforme, firmando y con sus respectivas hullas dactilares. De igual forma es preciso establecer que el acto administrativo fue agotado con el reenganche voluntario, forzoso e incluso abierto procedimiento de sanción con multas. Es preciso destacar que todo el procedimiento administrativo fue viciado, dado que el reenganche fue extemporáneo y fecha cierta que el Inspector del Trabajo dictara la providencia, la representación del condominio en fecha 17-02-2012, introdujo un escrito alertando sobre tal realidad, documento que consta en el expediente; de igual forma establezco que la dirección de extrabajador L.M.H. es Barrio Bello Monte II, calle Carabobo, Nº 16. Finalmente solicito respetuosamente a este tribunal admita la solicitud planteada en términos legados y apegado al derecho” No obstante, la parte accionante no produjo el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el acatamiento efectivo de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, extremo que debe cumplirse a los fines de la tramitación de la querella de nulidad, a tenor de lo previsto en las normas adjetivas contenidas en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en el numeral 9 del artículo 425 eiusdem, pasibles de aplicación inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 24 constitucional, mientras que–a criterio de quien decide- toda consideración en torno al cumplimiento de la referida providencia administrativa corresponde a la autoridad administrativa y no a este órgano jurisdiccional, por lo que no podría emitirse juicio de valor al respecto a partir de los recaudos que se han producido con el escrito libelar. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1.711 de fecha 07 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano L.A.M.H., titular de la cédula de identidad número 14.893.660. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012. El Juez, E.B.C.C.L.S.

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