Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de dos mil Ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000200

En fecha 21-05-2007, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (V.E.) intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO GABRIELA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, representado por los ciudadanos A.P.E. y C.J.M., titulares de las Cédulas Identidad No. 11.599.471 y 3.536.296, respectivamente, asistidos por la Abogada YUSMILA BETANCOURT, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 72.462, de este domicilio. Señala la parte actora que la ciudadana ANABIA P.A.A., titular de la Cédula de Identidad No. 5.258.458, es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento con un área aproximada de Setenta y Un Metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (71,20 M2), 3-1, ubicado en el 3er. Piso del Edificio Residencias Gabriela, Torre A-2, y el puesto de estacionamiento Nro. 31, situado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de esta ciudad de Barquisimeto, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con bajante de basura y escalera general, ascensores y pasillo; ESTE: Con el Apartamento Nro. 3-2; y OESTE: Con el Apartamento Nro. 3-6. Señala que la mencionada propietaria de acuerdo a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento interno tiene deberes y obligaciones; que la propietaria-condómina tiene por costumbre retrazarse en los pagos de las cuotas de condominio y cuotas extras que se generan en el condominio que hoy representan, razón por la cual en el año 2004, fue demandada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, Expediente Nro. KP02-M-2004-612, por el retraso en más de cuatro (4) años de las cuotas de condominio vencidas y no pagadas, y que hoy en día se encuentra en mora con el condominio en más de un (1) año de cuotas vencidas y no pagadas. Que adeuda a la Comunidad del Conjunto Residencial las cuotas de condominio correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2005; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2007, ambas inclusive, dichas cuotas hacen un total de 19 cuotas de condominio, además de la penalidad del 10% aplicada por el retraso la cual fue aprobada por unanimidad en Acta de asamblea de Propietarios de fecha 14-09-2004, penalidad del 10% sobre el monto de las cuotas vencidas y no pagadas. Que las Diecinueve (19) cuotas más el 10% ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEITICINCO BOLIVARES (Bs. 2.238.225,00); asimismo expone que la mencionada ciudadana adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de gestiones de cobranza extrajudicial efectuadas a través de abogados. Por todo lo expuesto es que acuden a demandar como en efecto demandan por COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana ANABIA P.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.258.458, para que convenga en pagar o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.034.750) por concepto de Diecinueve (19) Cuotas de Condominio vencidas y no pagada, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2005; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006 y Enero, y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2007, ambas inclusive, y las que se continúen venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. SEGUNDA: La cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 203.475,00) por concepto de penalidad del 10% sobre el monto adeudado, correspondiente a las Diecinueve (19) cuotas vencidas y no pagadas, y los que se continúen causando hasta la definitiva cancelación de lo adeudado. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350,00) por concepto de cobranza extrajudicial. CUARTO: Las costas y costos del presente juicio, igualmente solicita la corrección monetaria de la suma adeudada. Fundamenta su pretensión en los artículos 11, 12, 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal; asimismo en el artículo 10 del Reglamento en su literal “e” en concordancia con los artículos 8, 12, 13, 48,50,52, literal “d” y 53 de los estatutos del condominio aprobados en fecha 19-07-83. Solicitó medida de Embargo y estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.476.450,00). Consignó anexos desde el folio 5 al 62. -----------------------------

Admitida la demanda se libró Despacho de Embargo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21-05-2007 con oficio Nro. 276.----------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 78, cursa diligencia del Alguacil donde consigna recibo de citación sin firmar por la demandada.------------------------------------------------

Al folio 86, cursa poder Apud Acta otorgado por los demandantes a la Abogada YUSMILA BETANCOURT GARCIA.----------------

En Fecha 02-07-2007, el Tribunal a solicitud de la parte demandante ordenó la citación de los demandados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones cursan a los folios 91, 93 y 95, respectivamente.---------------------------------------------------

Al folio 96, cursa poder apud acta otorgado por la demandada al Abogado J.C.A..------------------------------------------------------

En fecha 28-09-2007, compareció la Abogada YUSMILA BETANCOURT GARCIA y consignó escrito donde sustituye poder al Abogado J.I.G.S..-----------------------------------------------------

En fecha 25-10-2007, se ordenó desglosar el cheque de gerencia consignado en el cuaderno separado consignado por la parte demandada.-----

A los folios 101 y 102, cursa escrito de contestación consignado por la parte demandada.------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes promovió las suyas ni consignaron los respectivos informes.-----------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Consta en autos que la parte actora esgrime que quienes representan la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GABRIELA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, ubicado éste en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de esta ciudad de Barquisimeto, demandan el cobro de Bolívares vía ejecutiva, para que la propietaria demandada del inmueble constituido por el apartamento ubicado en el 3er. Piso del Edificio Residencias Gabriela, Torre A-2, y el puesto de estacionamiento Nro. 31, situado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de esta ciudad de Barquisimeto, sea condenada a pagar las facturas que por concepto de cuotas de condominio se corresponden a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2005; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2006 Y ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DEL 2007, ambas inclusive. Agrega la parte actora que dichas cuotas hacen un total de 19 cuotas de condominio cuyo pago pretenden además de la penalidad del 10% aplicada por la mora en el pago de la s referidas cuotas, porcentaje que alega fue aprobado por unanimidad en Acta de Asamblea de Propietarios de fecha 14-09-2004, sobre el monto de las cuotas vencidas y no pagadas, afirmando en base a lo antes expuesto que las diecinueve (19) cuotas más el 10% ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEITICINCO BOLIVARES (Bs. 2.238.225,00) o DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.238,23). Asimismo expone que la mencionada ciudadana adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), hoy reexpresados en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo) por concepto de gestiones de cobranza extrajudicial efectuadas a través de abogados. Acompaña a su demanda copia fotostática del acta de entrega a la Nueva Junta de Condominio fechada doce de Septiembre del año dos mil cinco (12-09-2005); copia fotostática del acta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GABRIELA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS en donde consta que dicha Junta decide contratar los servicios de una profesional del derecho a los fines de instaurar demanda contra la propietaria del inmueble apartamento ubicado en el 3er. Piso del Edificio Residencias Gabriela, Torre A-2, y el puesto de estacionamiento Nro. 31, situado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de esta ciudad de Barquisimeto; documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la contraparte por lo que se les considera fidedignos; copia simple del documento de propiedad del inmueble por el cual demanda la parte actora documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto se encuentra debidamente registrado ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro en fecha veintidós de Enero de mil novecientos ochenta y seis (22-01-1986), bajo el N° 37, folios 1 al 3, protocolo primero, Tomo 1; copia fotostática del Reglamento de Condominio de las Residencias Gabriela, Torre A-2 , el cual se considera fidedigno por no haber sido desconocido por la contraparte; originales de recibos de ingreso por pagar N° 23802 por un monto de 74.900,oo bolívares correspondiente al mes de Octubre 2005; 23803 por un monto de 86.200,oo bolívares correspondiente al mes de Noviembre 2005; 23804 por un monto de 85.800,oo bolívares correspondiente al mes de Diciembre 2005; 23805 por un monto de 87.000,oo bolívares correspondiente al mes de Enero 2006; 23806 por un monto de 87.400,oo bolívares correspondiente al mes de Febrero 2006; 23807 por un monto de 88.800,oo bolívares correspondiente al mes de Marzo 2006; 23808 por un monto de 88.300,oo bolívares correspondiente al mes de Abril 2006; 23809 por un monto de 89.300,oo bolívares correspondiente al mes de Mayo 2006; 23810 por un monto de 107.600,oo bolívares correspondiente al mes de Junio 2006; 23811 por un monto de 107.000,oo bolívares correspondiente al mes de Julio 2006; 23812 por un monto de 105.200,oo bolívares correspondiente al mes de Agosto 2006; 23813 por un monto de 125.200,oo bolívares correspondiente al mes de Septiembre 2006; 23814 por un monto de 131.700,oo bolívares correspondiente al mes de Octubre 2006; 23815 por un monto de 133.300,oo bolívares correspondiente al mes de Noviembre 2006; 23816 por un monto de 131.200,oo bolívares correspondiente al mes de Diciembre 2006; 23817 por un monto de 127.800,oo bolívares correspondiente al mes de Enero 2007; 23818 por un monto de 123.800,oo bolívares correspondiente al mes de Febrero 2007; 23819 por un monto de 125.650,oo bolívares correspondiente al mes de Marzo 2007 y recibo de ingreso por pagar N° 23839 por un monto de 125.650,oo bolívares correspondiente al mes de Abril 2007; con sus respectivos relaciones de gastos Correspondientes a las cuotas de condominio demandadas; a los que se les brinda valor probatorio por haber sido incluso reconocidos por la parte demandada Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------

SEGUNDO

Por su parte, la demandada se da por citada, otorga poder apud acta y en tiempo hábil, contesta la demanda su apoderado afirmando que conviene en la demanda respecto al monto de las cuotas de condominio demandadas por cuanto las adeudaba y cuyo monto es por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.034.750,oo), razones por la cuales alegó que consignó por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Asunto identificado KN04-X-2007-000075, en cumplimiento del auto emanado por este Juzgado Cuarto de Municipio de fecha 21 de Mayo del año 2007, cheque de Gerencia N° 79005674, emitido contra la cuenta N° 0105-0171-74-2171005674 que cursa en el Banco Mercantil, a favor del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.255.600,oo) fechado quince (15) de Septiembre del dos mil siete (15-09-2007), cheque que este Juzgado ordenó depositar en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes. Aunado a ello esgrime la parte demandada que rechaza y contradice el concepto de penalidad del diez por ciento (10%) que suma la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 203.475,oo), así como rechaza el concepto de cobranza extrajudicial por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) por cuanto señala que la actora no presentó elementos que probasen que su representada haya causado dicho gasto, conceptos que según la parte demandada “no fueron acordados ni condenados a pagar en el auto ut supra mencionado”. Asimismo, señala la parte demandada en su contestación que en efecto canceló la cantidad ordenada por el Tribunal respecto a las cuotas demandadas la cual suma la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.034.750,oo), más las costas procesales las cuales fueron establecidas en un sesenta por ciento (60%) lo que a su parecer viola el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho artículo establece que las costas no excederán del treinta por ciento (30%) por lo que en consecuencia pide al Tribunal que entregue a la parte actora sólo lo que corresponde a la suma de las cuotas de condominio demandadas más el treinta por ciento (30%) por concepto de costas cuyo monto real es por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 626.800,oo), lo que según la parte demandada, suma un total, a entregar a la parte actora, de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.661.550,00 ) exactos; que reexpresados hoy se leen en DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.661,55), solicitando en consecuencia que el remanente de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 594.050,OO) REEXPRESADOS EN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 594,05 ) sean reintegrados a la parte demandada. Al respecto observa esta servidora que en efecto la parte demandada consignó ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Asunto identificado KN04-X-2007-000075,el monto correspondiente a las cuotas demandadas consistente en DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.034.750,oo), exactos; que reexpresados hoy se leen en DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.034,75), cantidad que esta servidora ordena entregar a la parte ACTORA siendo que para su ejecútese ordena librar cheque contra la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes a favor de la parte demandante. Asimismo, deja expresa constancia esta servidora que en efectos en el auto dictado en fecha 21 de Mayo del año 2007, se cometió el error material de cálculo establecer por concepto de costas procesales la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.220.850) cuando en realidad el treinta por ciento se correspondía con la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 837.510,oo) o lo que es igual OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS por lo que se deja expresa constancia de esta situación subsanando el mismo Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------

TERCERO

Aclarado el punto anterior observa esta servidora que la parte actora pretende que la demandada sea condenada a pagar la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 203.475,00), hoy reexpresados en DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 203,48) por concepto de penalidad del diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado y los que se continúen causando hasta la definitiva cancelación de lo adeudado. Al respecto señala la parte actora en su escrito libelar que dicha penalidad fue acordada por Acta de Asamblea de Propietarios de fecha catorce de Noviembre del año dos mil cuatro (14-09-2004), sin embargo el acta de dicha asamblea no consta en autos, razones por las cuales esta servidora declara improcedente esta solicitud, además de aclarar a las partes que los juicios ejecutivos se avocan a los títulos ya vencidos y no por vencerse por lo que las peticiones realizadas en la presente causa respecto a los conceptos que continuaren causándose necesariamente deben declararse sin lugar Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------

CUARTO

Respecto a la pretensión de la parte actora relativa al pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 350.000,oo) EXACTOS por concepto de cobranza extrajudicial, esta juez evidencia en autos que no existe en autos prueba alguna que evidencie que esos gastos se hubiesen causado, por lo que declara improcedente esta solicitud Y ASÍ SE DECIDE.----

QUINTO

Respecto a la pretensión de la parte actora consistente en que la demandada sea condenada al pago de costas y costos en el presente proceso, no queda más que observar que por cuanto la parte demandada no ha resultado totalmente perdidosa en la presente causa, no puede condenarse al pago de costas y costos procesales, por lo que se ordena reintegrarle a la parte demandada lo que haya consignado por dicho concepto, que no es mas que la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.220.850) que reexpresados se leen UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARS FUERTES CON OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.220,85) los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente de este Tribunal, por lo que se ordena librar cheque contra la cuenta corriente de este Tribunal a favor de la parte demandada por el monto especificado en este punto Desea aclarar esta servidora que por cuanto por errores de calculo sólo fueron ordenadas embargar las cantidades correspondientes a cuotas demandadas y costas procesales según lo anteriormente explicado y no habiéndose ordenado el embargo por concepto de penalidad ni de gastos extrajudiciales, sólo le será reintegrado al demandado la cantidad antes mencionada consistente en UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.220,85) los cuales consignó incorporado en cheque de gerencia N° 79005674, emitido contra la cuenta N° 0105-0171-74-2171005674, cheque que fue depositado en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes, razón por la que se reitera la orden de librar cheque a favor de la demandada y contra la cuenta corriente N° 0007- 0050-98-0000018439 de este Tribunal que cursa ante el Banco Banfoandes por el monto antes descrito Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------

SEXTO

Ahora bien, la parte demandante pretende igualmente que la cantidad condenada a pagar a la parte demandada y que el caso de autos es por concepto de cuotas de condominio demandadas por un monto de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.034.750,oo), sean indexadas, sin embargo sobre este punto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 07.03.2002, estableció: “…Como puede observarse, la doctrina de la Sala de Casación Civil ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal. El proceso se inicia con el libelo de demanda y su auto de admisión. En la pretensión procesal, el actor tiene la oportunidad de reclamar los intereses de mora que considere apropiados desde el periodo en que la obligación se hizo exigible por sí misma, hasta el momento en que decidió instaurar su demanda, pero el correctivo que la indexación concede, es por el retardo en el proceso, y por ello, no puede amparar situaciones previas a este último. En otras palabras, no puede acordarse la indexación en los términos solicitados por el formalizante, pues el correctivo inflacionario que el juez concede es a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, siendo la admisión del libelo de demanda la pauta que marca su inicio, y por ende, el de la indexación judicial.”, por lo que por ser pretendida la indexación de las cantidades demandadas y no las que se causaren durante el proceso judicial aperturado esta servidora indefectiblemente debe declarar sin lugar esta pretensión Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO GABRIELA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, representado por los ciudadanos A.P.E. y C.J.M., representado por los Abogados YUSMILA BETANCOURT y J.I.G.S. contra la ciudadana ANABIA P.A.A., representada por J.C.A., todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.034,75), cantidad consignada y depositada en la cuenta corriente de este Tribunal ante el Banco Banfoandes por lo que se ordena emitir cheque contra la cuenta corriente de este Tribunal a favor de la parte actora por un monto de DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.034,75). Asimismo, visto el evidente reintegro que ordena realizarse en esta sentencia a la parte demandada, se ordena librar cheque contra la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes por un monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 1.220,85).---------------------------------------------------

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.-----

Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del 2.008. Años: 197º y 149º.----------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:40 P.M. .-

La Sec.

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