Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios Profesionale

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Juzgado de Alzada, del recurso de Apelación interpuesto por la Abogado M.O., B.B., Inpreabogado No. 13.408, actuando en su propio nombre y representación en el juicio de: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORAROS PROFESIONALES, incoado contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RES: LOS CEDROS, debidamente autenticada bajo el No. 54, Tomo 46, folios128 al 133, de los Libros de Autenticaciones del año 1997, de la Notaria Pública del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 16 de Noviembre del 2007, cursante a los folios 644 al 667 del expediente, en la cual declara Sin Lugar la presente demanda.

Dicho recurso fue oído por el a-quo en ambos efectos, procediéndose a remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, para que el tribunal que le tocara recibirlo conozca del referido recurso.

Llegado el presente expediente a este juzgado, se procedió a darle entrada, fijándose el Décimo (10°) día, para dictar sentencia, conforme lo previsto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el tribunal lo hace bajo los siguientes fundamentos:

DEL FALLO APELADO:

En fecha 16 de Noviembre de 2007, el Tribunal Primero de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia objeto del presente recurso ordinario, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORAROS PROFESIONALES, incoado por la Abogado M.O., B.B., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RES: LOS CEDROS, ya identificados, y en consecuencia la demandante quedó condenada al pago de las costas procesales, conforme lo previsto en el Artículo 274 del código de Procedimiento Civil.

DE LA ACCION DEDUCIDA:

La alega la accionante en su libelo que procede a demandar a la Junta de de Condominio de las Residencias los Cedros, por todos los procedimientos administrativos llevados ante la Inspectoría del Trabajo, de la jurisdicción del estado Yaracuy y procedimientos extrajudiciales ante el juzgado segundo de los Municipios san Felpe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por tratarse de solicitudes de inspecciones judiciales graciosas más no contenciosas, que fueron llevados a cabo, según consta de copias simples y originales signadas bajo los Nros. Exp. 677-05; así como trabajos estudiados y litigados por ella como abogado en ejercicio ante las oficinas de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy copias certificadas de expediente llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, signado como Asunto Principal Nro. UP11-L-2005-000335.

En este orden de ideas, señala que a mediados del año 2004, la Sra. L.S., encargada de la consejería desde el año 2000, comenzó a presentar conflictos de ámbito laboral, exactamente el 21/02/2005 la trabajadora realizó denuncia maliciosa de Despido injustificado, pago de salarios caídos y reenganche ante la Inspectoría del Trabajo la respectiva citación llegó a nombre de M.O., B.B., el día 01/03/05, donde se le citaba en su condición de Presidente de la junta de Condominio de las Res: Los Cedros y al final de la notificación especificaba que se le indicaba a la representación patronal que debe comparecer asistido de ABOGADO para ese y todos los actos que se originaran, dicha boleta firmó en su condición de Presidente de la junta de Condominio, más no como abogado en ejercicio; haciéndoselo saber a los demás integrantes de la junta de condominio mencionada, quines la autorizaron para que asistiera, representara y defendiera los derechos de todos los copropietarios, así como de la Junta de Condominio. Aceptando la defensa e indicando que le deberían cancelar sus honorarios profesionales por sus actuaciones como abogada en ejercicio, quienes le cancelaron inicialmente la cantidad de Bs. 100.000,oo de los Bs. 350.000,oo requeridos, ya que sus honorarios profesionales ascenderían a la suma de Bs. 750.000,oo.

En este orden de ideas, señala que se trasladó a la Inspectoría del Trabajo en San Felipe, y solicitó el expediente Nº 057-05-01-00072, procediendo a su estudio y posteriormente realizó las defensas que consideró pertinentes, lo cual dice constan en el antes señalado expediente administrativo. Sosteniendo una reunión con los integrantes de la Junta de Condominio, así como otras personas copropietarias, donde les explicó las estrategias a seguir en la defensa, habiendo sido autorizada a que procediera en todo lo necesario. Quedando comprometida la Junta de Condominio y los copropietarios a tramitar lo relacionado con el pago de sus honorarios profesionales, por que firmó un contrato de servicios profesionales con 09 copropietarios de un total de 10. Compareciendo el día 07 de marzo de 2005, ante la Inspectoría del Trabajo, sede San Felipe, Estado Yaracuy, donde se levantó un acta, actuando en la misma como Presidenta de la Junta de Condominio y abogada en ejercicio en representación de la antes mencionada Junta de condominio de las Residencia Los Cedros. Contestando la demanda y consignando en dos folios útiles, en donde explicó los detalles de lo sucedido. En fecha 09 de marzo de 2005, consignó ante la Inspectoría del Trabajo de San Felipe, escrito de pruebas, y el día 21 de marzo de 2005, procedió a consignar por ante dicho Organismo escrito de informes; señalando que de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, no es obligación de la Presidenta de la Junta de Condominio asumir las defensas como abogado en los casos judiciales y extrajudiciales, habiendo realizado dicha defensa ya no como presidenta de la Junta de Condominio sino como abogada en ejercicio, lo cual había sido acordado en Junta de Condominio mediante autorización. Por otro lado, alega que la Inspectoría del Trabajo dictó P.A. a favor de la ciudadana L.S., por lo que el día 12 de abril de 2005, consignó escrito ante la Inspectoría del Trabajo solicitando copia certificada del expediente Nº 072, habiéndose reunido con los copropietarios, a los que le explicó los pasos jurídicos a seguir. Por lo que a petición de la Junta de Condominio de las Residencias Los Cedros, el día 12 de Mayo de 2005, introdujo ante la Inspectoría del Trabajo una solicitud de calificación de despido contra la Conserje ciudadana L.S., la cual quedó signada con el Nº 057-05-01-00219, habiendo consignado en dicho expediente escrito en 08 folios útiles.

De igual manera en fecha 21 de marzo de 2006, en el expediente sancionatorio aperturado por la Inspectoría del Trabajo bajo el Nº 057-05-06-00109, consignó escrito en 04 folios útiles. Renunciando al cargo de Presidenta de la Junta de Condominio; dirigiéndose en fecha 08 de julio de 2006, mediante escrito a los nuevos integrantes de la Junta de Condominio de la Residencia Los Cedros, en donde les solicita el pago adeudado, no habiendo obtenido respuesta alguna; por que siendo inútiles los esfuerzos realizados con la finalidad de obtener el pago de sus honorarios profesionales, es por lo que procedió a demandar a la Junta de Condominio de la Residencia Los Cedros, en la persona de su Presidenta, ciudadana V.d.G., por el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, a tenor de lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que conviniesen o a ello fuese condenada por el Tribunal, para lo cual estimó las siguientes cantidades de dinero:

  1. Asistencia a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de conciliación con la parte trabajadora y su abogado, en condición de Presidente de la Junta de Condominio de la Residencia Los Cedros, efectuada el día 07/03/2005, inserta al folio 08 del expediente 057-05-01-00072, la suma de Bs. 120.000,oo,

  2. Estudio, preparación y consignación de escrito contentivo de contestación de fecha 07/03/05, inserta al folio 09 y 10 del expediente 057-05-01-00072, la suma de Bs. 150.000,oo.

  3. Estudio del caso, preparación y consignación de escrito de pruebas de fecha 09/03/05, la suma de Bs. 170.000,oo.

  4. Estudio, preparación y consignación de solicitud de inspección judicial por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial en fecha 28/02/2005, expediente Nº 678-05, la suma de Bs. 250.000,oo.

  5. Estudio, preparación, redacción y presentación de escrito de informes ante la Inspectoría del Trabajo de Yaracuy, inserta a los folios 19 al 25 de expediente 057-05-01-00072, la suma de Bs. 200.000,oo.

  6. Redacción, presentación y autorización firmada por los copropietarios de la Residencia Los Cedros, inserta al folio 73 del expediente 057-05-01-00072, la suma de Bs. 100.000,oo,.

  7. Solicitud de copias certificadas, incluyendo p.a. en fecha 12/04/05, inserta al folio 3 del expediente 057-05-01-00219, la suma de Bs. 80.000,oo.

  8. Asistencia a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, a los fines de darse por notificada en el procedimiento sancionatorio en fecha 26/07/2005, inserta al folio 45 del expediente 057-05-06-00109, la suma de Bs. 80.000,oo.

  9. Estudio del caso, preparación y consignación de escrito de contestación al procedimiento sancionatorio por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 21/03/06, inserta a los folios 47 al 50 del expediente 057-05-03-702, la suma de Bs. 150.000,oo.

  10. Estudio del caso, preparación y consignación de solicitud de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en fecha 10/05/2005, inserta al folio 01 al 08 del expediente 057-05-01-00219, la suma de Bs. 200.000,oo.

  11. Cálculo de liquidación conserje en fecha 11/07/05, inserta en el expediente 057-05-03-702, la suma de Bs. 100.000,oo.

  12. Estudio, preparación y consignación de solicitud de inspección judicial por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 677-05, la suma de Bs. 300.000,oo.

  13. Solicitud de copia certificada del expediente 057-05-01-00219, de fecha 15/08/06, la suma de Bs. 80.000,oo.

  14. Solicitud de copia certificada de los expedientes 057-05-01-00072 y 057-05-06-00109, de fecha 15/08/06, la suma de Bs. 80.000,oo.

  15. Asistencia y comparecencia como abogada en ejercicio por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 24/08/05 en la contestación de la reclamación de prestaciones sociales, inserta al folio 5 del expediente 057-05-03-702, la suma de Bs. 150.000,oo.

  16. Asistencia a contestación a reclamación, de fecha 29/08/05, inserta al folio 6 del expediente 057-05-03-702, la suma de Bs. 150.000,oo.

  17. Estudio del escrito de contestación introducido por ante la Inspectoría del Trabajo, de fecha 25/08/05, inserto a los folios 7 y 8 del expediente 057-05-03-702, la suma de Bs. 200.000,oo.

  18. Solicitud de copias certificadas por ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 28/09/06, expediente 057-05-03-702, la suma de Bs. 150.000,oo,

  19. Asistencia al acto de reclamación de prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo, expediente 057-05-03-702, la suma de Bs. 150.000,oo.

Además de lo antes señalado, demandó el pago de las cantidades siguientes:

  1. La suma de Bs. 340.000,oo por concepto de intereses moratorios.

  2. La suma de Bs. 700.000,oo por costas y costos procesales.

Jurídicamente fundamentó la acción en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado; artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados; artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.100.000,oo).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En el acto de contestación a la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada, procedió a contestarla en los términos siguientes: PRIMERO: Niega, rechaza y contradice que su representada o los copropietarios de la Residencia Los Cedros hayan suscrito contrato alguno de servicios profesionales con la demandante, ni en forma consensual o por escrito, ya que el órgano facultado para tal fin es la Junta Directiva debidamente facultada por la asamblea o reunión de copropietarios convocados para tal fin, alegando que la demandante pretende hacer valer en la presente causa, una constancia de apoyo otorgado por Ocho (8) propietarios o copropietarios de apartamento quienes a través de una constancia le otorgaron “APOYO IRRESTRICTO E INCONDICIONAL HACIA LA DRA: M.O.B.B., COPROPIETARIA E INTEGRANTE DE LA JUNTO DE CONDOMINIO DE LAS RES: LOS CEDROS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DE LA MISMA, en todas las actuaciones a realizar ante organismos competentes a los fines de lograr la DESOCUPACION temporal de la CONSEJERIA...”. Desconociendo en nombre de su representada el documento que corre inserto al expediente a los folios 42, 67 y 77, por ser el mismo una copia simple de un documento privado, y con el que la parte actora pretende hacer valer como un contrato de servicios honorarios profesionales, sin que el mismo cumpla con los requisitos esenciales tanto de forma como de fondo. Por otro expresa que en las distintas actuaciones, tanto en sede administrativa como extrajudiciales que realizó la parte actora, lo hizo siendo la presidenta y tesorera de la Junta de Condominio de la Residencia Los Cedros, no constando en el Libro de Actas de la junta Directiva de Condominio de las Residencias “Los Cedros”, que al efecto se lleva desde el año 1997, acta alguna donde se refleje o conste la autorización de los miembros Directivos de la junta de Condominio de la Residencia “Los Cedros” ó copropietarios de los apartamentos de la mencionada residencias de contratar sus servicios profesionales como abogada tanto para actuar judicial o extrajudicialmente en representación del mencionado conjunto residencial. Libro de Actas que ratifica y hace valer en nombre de su representada en este acto. SEGUNDO: Expresa que la demandante de autos en la oportunidad de presentar la relación de acumulado para Conserje y relación de acumulado Caja Chica de Condominio de fecha 15/06/06, referidas a su gestión como Presidenta y Tesorera de la Junta Directiva de Condominio de las Residencias Los Cedros, no reflejó como pasivo o deuda pendiente el pago de sus honorarios profesionales, así como tampoco que hubiese recibido la suma de Bs. 100.000,oo de un total de Bs. 750.000,oo por sus servicios profesionales prestados. Alegando a favor de sus representados la falta de cualidad e interés de la parte actora para sostener el presente juicio, dado que nunca existió una relación contractual de servicios profesionales entre ellos. TERCERO: Niega, rechaza y contradice que su representada le adeudase a la parte actora las sumas de dinero que señala en su escrito de demanda por concepto de honorarios profesionales por sus actuaciones tanto en sede administrativa (Inspectoría del Trabajo) como extrajudiciales. CUARTO: Igualmente procedió a negar, rechazar y contradecir que su representada le adeudase a la accionante la suma de Bs. 340.000,oo por el retraso y negativa de efectuar el pago, así como la suma de Bs. 700.000,oo por concepto de costas y costos del proceso. QUINTA: Niega, rechaza y contradice que su representada adeudase a la demandante la suma de Bs. 4.100.000,oo como monto total demandado. SEXTA: Señala que la demandante se ofreció voluntariamente a llevar el caso contra la conserje, habiendo señalado que era su obligación como Presidenta de la Junta de Condominio de la Residencia Los Cedros, siendo falso que los copropietarios de las Residencias Los Cedros le hubiesen manifestado que le estaban reuniendo el dinero dado que nunca solicitó pago alguno por honorarios profesionales, hasta que envió un cobro extrajudicial.

SEPTIMA

Procediendo a desconocer en nombre de su representada todos los documentos consignados o anexados en fotocopia por la parte actora junto con su escrito de demanda, así como también las copias certificadas emitidas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, entre otras, la constancia que aparece en copia a los folios 42, 67 y 77 del expediente. OCTAVA: señala que su representada ni ninguna otra Junta Directiva del Condominio contrató los servicios profesionales de la demandante como abogada para que actuase por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (Sala de Reclamos) ni para que llevase a cabo actuaciones extra judiciales (inspecciones judiciales) con ocasión del reclamo ejercido por despido injustificado, reenganche y pago de salarios caídos que intentó la Conserje de las Residencia Los Cedros contra la Junta de Condominio, representada por M.B.B., que era la Presidenta de la misma, y siendo su profesión abogada, asumió por su propia cuenta dichas gestiones, por lo que la demandante al presentarse por ante la Inspectoría del Trabajo, lo hizo actuando en su propio nombre, esto es, a titulo personal y en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Los Cedros. NOVENA: Por otro lado señala que la Junta de Condominio de la Residencias Los Cedros no otorgó poder alguno a la abogada M.B. para que la representase, siendo que las actuaciones que llevó a cabo fue en forma unipersonal y a titulo propio y como Presidenta de la Junta de Condominio, habiendo sido asistida en una ocasión por la abogada M.C. en las actuaciones que llevó a cabo por ante el Tribunal Laboral de Mediación.

DECIMO

Con respecto al oficio que corre inserto al folio 264 del presente expediente, manifiesta que la demandante pretende cobrar honorarios profesionales a la junta Directiva de Condominio de las Residencias LOS CEDROS, por sus actuaciones pero dicho escrito nunca fue recibido por ningún miembro directivo de su representada, además que el mismo no tiene fecha de emisión, por ende se presume que fue elaborado días antes con el solo fin de colocarlo como anexo a la infundada y temeraria demanda, por otra parte impugno en nombre de su representada el mencionado documento. DECIMO PRIMERO: Expresa que si bien es cierto que la demandante tiene como medio de prueba en la presente causa las diferentes actuaciones realizadas tanto en la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy como las Inspecciones Judiciales realizadas, pero le corresponde probar la relación contractual de servicios profesionales contraída entre ella y su representada ó los demás copropietarios de las Residencias “Los Cedros”, lo cual es fundamental en la presente causa, lo cual no podrá probar por ningún medio de prueba, ya que ningún momento su representada, ni los demás copropietarios de las Residencias “Los Cedros” suscribieron contrato alguno consensual, verbal ó por escrito, u otorgaron poder de representación para que actuase en su nombre, por lo tanto en la Inspectoría del trabajo del estado Yaracuy ó ante los Tribunales por donde solicitó y practicó dos (2) inspecciones judiciales. Por lo que manifiesta que en virtud de las relaciones de hecho y derecho antes expuestas en nombre de su representada solicita que el presente escrito, sea admitido, sustanciado, surtiendo su efecto legal y declarado con lugar en la definitiva.

En la forma que antecede quedó trabada la litis entre las partes; procediendo de seguida el a dictar su fallo, previo el análisis siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Junto al escrito libelar trajo a los autos las siguientes:

  1. Marcada “A”, inspección extrajudicial N° 677-05, que cursa a los folios del 15 al 21 ambos inclusive del expediente, del contenido de la misma se desprende que fue presentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 28/02/2005, y por cuanto no fue evacuada, el tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se establece.

  2. Marcado “A” copia simple de la solicitud de inspección extrajudicial Nº 678-05, que consta a los folios 23 al 41 ambos inclusive del expediente, practicada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 28 de febrero de 2005. Como quiera que las mismas fueron impugnadas por la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, pero de autos se observa que no se siguió el procedimiento de impugnación, el tribunal le da valor de fidedigno, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

  3. Al folio 42 del expediente acompañó marcado “A”, copia simple de un documento privado, el cual no llena las formalidades de un documento público, razón por la cual el tribunal no le dá valor probatorio y así se decide.

  4. Marcado “B”, cursa del folio 43 al 76 ambos inclusive del expediente, copias de actuaciones que corresponden a un expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana L.C.S.M., como conserje de las Residencias “Los Cedros”; que si bien es cierto de todas estas actuaciones se evidencia que tiene estampado un sello húmedo que se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del trabajo, Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, Coordinación Zona Centro Occidental”, y que al vuelto de cada una de ellas se lee “EL FUNCIONARIO DEL TRABAJO YULIMAR PINTO CERTIFICA QUE LOS FOTOSTATOS QUE ANTECEDEN SON COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL”, pero de los mismos no se constata la firma del funcionario, ni el sello inutilizado cerca de dicha firma, por lo que el tribunal no le da valor probatorio y así queda establecido.

  5. Marcado “A”, consta al folio 77 del expediente copia simple de un documento privado, que ya fue analizado al momento de hacer análisis sobre las pruebas aportadas junto al escrito libelar, razón por la cual el tribunal considera inoficioso hacer nuevo análisis del mismo y así se establece.

  6. Marcado “B”, consigno a los folios 78, 80, 81,82,95 y 96 del expediente, copias simples que corresponden igualmente a los consignados a los folios 57, 58, 68, y 69, las cuales el tribunal ya analizó, considerando inoficioso hacer nuevo análisis de los mismos y así se establece.

  7. Marcado “B”, consignó copias simples que constan a los folios 79, 82 al 94 ambos inclusive del expediente, como quiera que el mismo no llena las cualidades de un documento publico, no se le da valor probatorio y así queda establecido.

  8. Marcado “B”, consta a los folios 97 y 98 del expediente; documento privado, el cual no llena el carácter de un documento público, por lo que el tribunal no lo valora, y así se establece.

  9. Marcado “C”; consignó copias certificadas, que van del folio 99 al 109 ambos inclusive del expediente, correspondiente a actuaciones de un expediente administrativo N° 057-05-01-00219, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy; documentos estos que por emanar de funcionario público, se les da valor de documentos públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 Código Civil Vigente Venezolano y así se establece.

  10. Marcado “A”, consignó copia simple de instrumentos privados, que van del folio 110 al 137, ambos inclusive del expediente; a juicio de la que juzga es no darle valor probatorio, en virtud que los mismos no llenan las cualidades de documentos públicos y así se declara.

  11. Marcado “H”; consignó copia simple de Inspección Judicial N° 678/05; la cual el tribunal ya hizo análisis, al momento de analizar las pruebas traídas junto al escrito libelar, por lo que considera inoficioso hacer nuevo análisis sobre los mismos y así se decide.

  12. Marcado “I”; consignó copia simple de un documento privado que consta al folio 159 del expediente, al cual el tribunal no le da valor probatorio por tratarse de una copia simple y así se declara.

  13. Marcado “D-1”; consignó copias certificadas del expediente administrativo Nº 057-05-06-00109 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, el cual consta a los folios 160 al 183 ambos inclusive del expediente; relacionado con el cobro de prestaciones Sociales de la ciudadana L.C.S.M., el cual por ser autorizado por funcionario público, se le da valor de documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano vigente y así se establece.

  14. Consigno copias simples que constan a los folios 184 y 185 del expediente, de instrumentos privados, a los cuales el tribunal no le da valor probatorio y así se declara.

  15. Marcado “E”, consignó copias certificadas del Asunto UP11-L-2005-000335 llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, que van del folio 186 al 245 ambos inclusive del expediente; los cuales por ser autorizados por funcionarios públicos, se les da valor de documentos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, venezolano vigente y así se establece.

  16. Marcado “E”, consigno documento privado que va del folio 246 al folio 249, referido a escrito de pruebas presentado ante el Jugado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, documento este que el tribunal valora como documento domestico, de conformidad con el artículo 1378 del Código Civil, ya que el mismo hace fé contra la demandante, que demuestra que la misma actúa en representación de la Junta de Condominio de las Residencias Los Cedros, donde se hizo asistir de las abogadas en ejercicio Y.F.d.D. y M.C. y así queda establecido.

  17. A los folios 250 al 257 ambos inclusive del expediente, consignó instrumentos privados que emanan de tercero, que no son parte en el juicio, el tribunal no lo valora en razón que no fueron ratificadas a través de la prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

  18. Marcado “Ñ”, consigno copias certificadas de acta N° 48, del libro de acta de la Junta de Condominio Residencias Los Cedros, la cual consta a los folios 258 y 259 del expediente, que por ser autorizado por funcionario público, que merece fe en cuanto a la autenticidad del mismo, se le da valor probatorio y así se establece.

  19. Marcado “E”, anexo “O,P.Q”, que va del folio 260 al 262 del expediente, documentos emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que por emanar y ser autorizados por funcionario público, se les da valor de documentos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y así se establece.

  20. Marcados “G, consignó copia simple de un instrumento privado, que consta al folio 263 del expediente, que por no llenar las formalidades de documento público, el tribunal no le da valor probatorio y así se declara.

  21. Marcado “H”, consignó documentos privados, que van del folio 264 al 267 ambos inclusive del expediente, los cuales están suscritos por la abogada M.O.B., a los que el tribunal les da valor de documentos domésticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1378 del Código Civil Venezolano Vigente y así se establece. En cuanto al documento que consta al folio 265, marcado “I”, el tribunal lo valora como documento público, por ser autorizado por funcionario público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 eiusdem y así se establece.

  22. Marcado “K”, consignó copia simple de un documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, bajo el Nº 54, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 29 de marzo de 1997, que consta a los folios del 268 al 273 ambos inclusive del expediente; y por cuanto se desprende que el mismo fue autorizado por funcionario público, y por no haber sido impugnado por la parte demandada, quien Juzga lo tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

En el lapso probatorio por escrito que consta al folio 504 al 508 ambos inclusive del expediente, la parte demandante presentó escrito de pruebas, las cuales arrojaron el siguiente resultado:

Al Capitulo I; reprodujo el valor probatorio y el mérito favorable del Libelo de demanda, prueba esta que según la legislación patria no es objeto de prueba, y en cuanto a los anexos presentados junto a dicho libelo, el tribunal se abstiene de analizarlo y valorarlo, por cuanto ya hizo pronunciamiento sobre los mismos, al momento de analizar las pruebas traídas a los autos junto al libelo de demanda, razón por la cual considera inoficioso hacer nuevo análisis sobre lo mismo y así se establece.

Al Capitulo II, promovió la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acordada y evacuada en el tribunal de la causa, de autos se desprende que estas actuaciones que se solicita como prueba de informes, ya fueron valoradas, por lo que considera el tribunal inoficioso hacer nuevo análisis sobre lo mismo y así se declara.

Al Capitulo III, reprodujo el valor probatorio y el mérito favorable de las copias certificadas de los expedientes Nros: 057-05-01-00072; 057-05-01-00219; 057-05-06-000109 y 057-05-03-702; documentos éstos que ya fueron analizados al momento de analizar las pruebas consignadas junto al escrito libelar, por lo que la que juzga considera inoficioso hacer nuevo análisis de estos documentos y así se establece.

Al Capitulo IV; Promovió marcado “A” documento emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy; que consta a los folios 509 al 512 ambos inclusive del expediente; los cuales por emanar de funcionarios públicos, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y así se establece, y los mismos prueban que la actora, actúa en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Los Cedros y así queda establecido.

Al Capitulo V; Promovió de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de documentos, a tal efecto solicitó la intimación de la parte demandada, para que exhibiera los originales de las inspecciones judiciales Nº 678-05 y 707-05, la cual fue negada por el a quo, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se establece.

Al Capitulo VI; Promovió de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil la prueba de experticia grafotecnica, la cual fue negada por el a quo, por lo que el tribunal no hace pronunciamiento alguno a la misma y así se declara.

Al Capitulo VII; de conformidad con el Artículo 444 eiusdem, reprodujo el mérito favorable y el valor probatorio de las actas de la Junta de Condominio, numeradas 39,47,50,52,53,54,56,57,61,69,71,73,75, del libro de actas, de lo trascrito se evidencia que la accionante no ha sido contratada como abogado litigante, sino por el contrario a representado a la Junta de Condominio de Residencias Los Cedros, en su condición de Presidenta y así queda establecido.

Al Capitulo VIII; Promovió marcado “B” copia simple de un documento privado, que consta al folio 513 del expediente, el cual no aporta nada al proceso, por lo que la que juzgado, es no darle valor probatorio por tratarse de la copia simple de un documento privado, no estando dentro de los parámetros establecidos como documento público, y así se declara.

Al Capitulo IX; consigno marcado “C”, según consta al folio 514 del expediente, un documento privado firmado por la parte actora, el cual el tribunal no lo valora, ya que el mismo está suscrito por la accionante y no hace fé con relación a las partes como en relación a terceros, el mismo se valora como documento domestico por cuanto no hace fe a favor de quien lo ha escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1378 del Código Civil Venezolano Vigente y así se establece.

Por escrito que consta a los folios 521 y 522, presentó igualmente escrito de pruebas, el cual arrojó el siguiente resultado.

Al Capitulo I; promovió Marcada “A”, copia simple de un instrumento expedido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual consta al folio 523 del expediente, y por cuanto la misma no fue impugnada por la parte contraria, éste Tribunal le da valor de fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Al Capitulo II; Promovió de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de los originales de las inspecciones judiciales Nº 678-05 y 607-05; siendo que el a quo acordó la correspondiente a la N° 678, la cual fue consignada por la parte demandada en original según consta a los folios 613 al 634 del expediente, documento éste que ya fue analizado al momento de analizar las pruebas traídas junto al libelo de demanda, por lo que considera el tribunal inoficioso hacer nuevo análisis de la misma y así se establece. En cuanto a la prueba de exhibición de la Inspección Judicial N° 607-05, en virtud de no haber sido acordada por el a quo, el tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se decide.

Observa la que sentencia, que al mismo capitulo consignó copias fotostáticas que van del folio 524 al 568 ambos inclusive del expediente, Observa la que sentencia, que al mismo capitulo consignó copias fotostáticas que van del folio 524 al 568 ambos inclusive del expediente, referidas a las actas Nros 38, 49,50, 39, 40, 48, 53 del libro de acta de la Junta de Condominio Residencias Los Cedros, así como inspección judicial N° 677/05 y 678/05; Como quiera que estas pruebas ya fueron valoradas, el tribunal considera inoficioso hacer nuevo análisis sobre lo mismo y así se declara. Marcado “E”, consignó un documento público referido a comprobante de recepción de un documento emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual consta al folio 569 del expediente, y por ser el instrumento antes mencionado documento público, este Tribunal le da el valor de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Junto al escrito de contestación a la demanda, el apoderado de la parte demandada, según escrito que consta a los folios 485 al 492 ambos inclusive del expediente consignó pruebas, las cuales arrojaron el siguiente resultado:

Consignó marcado “A” documento privado que consta a los folios 493 y 494 del expediente, firmado por la parte actora, al cual se le da valor de documento domestico por cuanto no hace fé a favor de quien lo ha escrito, y por lo tanto no se valora como prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1378 del Código Civil Venezolano Vigente y así se establece.

En cuanto a la ratificación que hace del Libro de Actas que cursa a los folios del 284 al 437 del expediente, por cuanto de autos se desprende que según decisión de fecha 07 de Noviembre del año 2006, que se evidencia a los folios 447 al 450 ambos inclusive del expediente, en la cual se decretó la nulidad del auto de admisión, así como de todas las actuaciones consecutivas a éste, salvo las contenidas en los folios 292 y 293 del expediente, el tribunal no lo valora, en virtud que no puede ser ratificado lo declarado ineficaz por el tribunal, y en consecuencia ha debido la parte demandada promover dicha prueba en el lapso legal, y así se establece.

En el lapso probatorio, presentó escrito de pruebas, que consta a los folios del 572 al 597 ambos inclusive del expediente; el cual arrojó el siguiente resultado.

Al Capitulo I.

PRIMERO

DOCUMENTALES: Promovió y reprodujo el mérito favorable de todas las actas y demás documentos que conforman el expediente, observando el tribunal que la parte demandada, promueve en forma genérica todas las actas sin especificar, a cual hace referencia y como quiera que entre ellas puede existir alguno que ya hayan sido valorada por el tribunal, sería inoficioso hacer nuevo análisis, como también pudiera resultar ineficaz dichas pruebas y así queda establecido

SEGUNDO

LIBRO DE ACTAS. Promovió y reprodujo el valor probatorio y el merito favorable del Libro de Actas que va del folio 284 al 437 ambos inclusive del expediente. Observa el Tribunal que por cuanto no se puede ratificar lo declarado ineficaz por el tribunal, como se dejó sentado anteriormente, no se valora esta prueba, ya que la parte promovente a debido consignar nuevamente dicha prueba, y así se establece.

Con relación a los numerales del Tercero al Séptimo del Capitulo I del escrito de pruebas, donde reproduce el valor probatorio y el merito favorable de actas que cursan en el expediente; observa el tribunal que entre ellas puede existir alguno que ya hayan sido valorada por el tribunal, así como también pudiera resultar ineficaz alguna de ellas, por lo que considera inoficioso hacer nuevo análisis y así queda establecido

Al Numeral Octavo; consignó marcado “A”, un documento privado, contentivo de un informe contable de gastos generales de condominio de la Residencia Los Cedros, siendo que este documento emana de un tercero que no es parte en el presente juicio, constatándose que no fue solicitada la ratificación de la misma, por medio de la prueba testimonial, de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal no le da ningún valor probatorio, y así se establece.

Igualmente consignó marcados con las letras “B” y “C”, copias simples de unos documentos privados, los cuales constan a los 600 al 607 ambos inclusive del expediente, los cuales están suscritos por la abogada M.O.B., a los mismos, se les da valor de documentos domésticos, por cuanto no hacen fe a favor de quien los ha escrito, y por lo tanto no se valoran como prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1378 del Código Civil Venezolano Vigente y así se establece. En cuanto al documento privado que consta al folio 609, marcado “D”, el tribunal lo valora como documento domestico, de conformidad con la norma up supra y así se establece.

Hecho el análisis que antecede pasa de seguida el tribunal a dictar su fallo, y al efecto observa que, la ciudadana M.O.B.B., según las actuaciones realizadas mediante la representación que ejerció como Presidenta del Condominio de Residencias Los Cedros, no lo hizo en relación de subordinación, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Propiedad Horizontal. En el presente asunto se constata que la accionante actuó en representación de la referida junta, más no como abogado designado por el administrador, tal como lo prevé el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal en el literal e, que señala:

Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio

aunado al hecho que el artículo 18 eiusdem, señala las atribuciones de la Junta de Condominio, las cuales son:

“…La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la Administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes:

  1. Convocaran en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios;

  2. Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador;

  3. Ejercer las funciones del Administrador en caso que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;

  4. Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria;

  5. Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador;

De autos se desprende, así como de las pruebas aportadas al proceso y a.y.v.p. esta instancia, que no consta en autos que la Asamblea de la Junta de Condominio o el administrador la haya designado para ejercer la representación como abogado en ejercicio de dicha junta.

De la lectura de las normas precitadas, se evidencia que la ciudadana abogado M.O.B.B., actuó en el ejercicio de sus funciones de administradora del Condominio de Residencias Los Cedros, tal como lo estipula la precitada ley; y no, como subordinada de la Junta de Condominio. En consecuencia se hace necesario para este Tribunal declarar Sin Lugar el derecho a Cobrar Honorarios Profesionales por parte de la ciudadana abogado M.O.B.B., en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de Residencias Los Cedros, para las fechas en que actuó en las diligencias judiciales y extrajudiciales del asunto concerniente al reclamo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, así lo que pudiera corresponderle por concepto de prestaciones sociales, tal como se evidencia del acuerdo realizado en los tribunales laborales con la ciudadana L.C.S.M., quien se desempeñaba como conserje de las Residencias Los Cedros, y así queda establecido.

Como consecuencia de lo analizado según las pruebas aportadas al proceso y valoradas, el tribunal declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho, M.O.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.188.004, de profesión abogado, inpreabogado N° 13.408, en la causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra la Junta de Condominio Residencias Los Cedros, representada por su presidenta, ciudadana V.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.125.093, de éste domicilio, quedando parcialmente confirmada la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16 de Noviembre del año 2007, en virtud de que esta instancia superior no confirma el pago de costas decretado en la referida decisión dictada y publicada por el a quo. En consecuencia se confirma parcialmente la aludida sentencia y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.O.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.188.004, de profesión abogado, inpreabogado N° 13.408, actuando en su propio nombre y representación en el juicio de: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORAROS PROFESIONALES, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Noviembre del año 2007, en virtud que esta instancia superior no confirma la condenatoria en costas declarada por el aludido juzgado, incoado en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS, debidamente autenticada bajo el No. 54, Tomo 46, folios128 al 133, de los Libros de Autenticaciones del año 1997, de la Notaria Pública del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representada por la ciudadana V.R.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.125.093, en su carácter de Presidenta, representada judicialmente por el abogado WOLFAN R.C.N., Inpreabogado N° 32.755.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior, se declara Sin Lugar el Derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte de la Abogado M.O., B.B., Inpreabogado No. 13.408, en razón que no demostró que sus actuaciones las hiciera con el carácter de subordinación de la Junta de Condominio Residencias “ Los Cedros “, sino como Presidencia de dicha Junta.

Tercero

No se condena en costas a la recurrente, dada la naturaleza del fallo y así se establece.

Cuarto; Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. San Felipe, Once (11) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) Años: 198º de la Federación y 149º de la Independencia. Exp. Nº 6746.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo las 2:50 p.m, se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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