Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE:

JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ACACIA.

APODERADO JUDICIAL:

M.L.L., venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887.

PARTE DEMANDADA: R.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 4.053.973.

APODERADOS JUDICIALES: N.E.M.R. y F.E.R.M., venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.481 y 32.072, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – VÍA EJECUTIVA.

EXPEDIENTE NRO E- 2009-017

SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inició el presente procedimiento judicial mediante libelo de demanda por Cobro de Bolívares – Vía Ejecutiva, presentado en fecha 17 de abril de 2009, por la abogada M.L.L., arriba identificada, en nombre y representación de la JUNTA DE CONDOMINIOS DE RESIDENCIAS ACACIA. Basó su pretensión en el contenido de los artículos 6, 7, 11, 12, 14, y el aparte único del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal; 534, 535, 585 así como 630 y siguientes del Código Civil.

En fecha 1° de junio de 2009 este Tribunal admitió la presente demanda y consecuentemente se libró compulsa a la parte demandada para que compareciera al 2° día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 22 de junio de 2009, la parte demandada solicitó la habilitación de las horas nocturnas a los fines de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó habilitar el horario nocturno de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. para la citación personal de l aparte demandada.

En fecha 1° de julio de 2009 el alguacil estampó diligencia mediante la cual informa haber logrado la citación personal de la parte demandada.

En fecha 2 de julio de 2009 compareció la demandada, asistida de abogada y estampó diligencia mediante la cual consignó escrito de oposición de Cuestiones Previas y Oposición.

En fecha 6 de julio de 2009, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta por l aparte demandada.

En fecha 6 de julio de 2009 este Tribunal dictó auto mediante el cual declara improcedente la oposición efectuada por l aparte demandada.

En fecha 8 de julio de 2009 la representación judicial de la parte accionada consignó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria de Cuestiones previas y auto de fecha 6 de julio de 2009 dictados por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 13 de julio comparecieron los directivos de la Junta de Condominio de Residencias Acacia y otorgaron poder apud acta, a la abogada M.L.L., identificada en autos.

En fecha 16 de julio de 2009 este Tribunal dictó auto mediante el cual oye la apelación interpuesta por la parte demandada del auto dictado por este Tribunal en fecha 6 de julio de 2009, en un solo efecto.

Refiere la demandante en su libelo lo siguiente:

…La ciudadana R.A.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.053.973, quien es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra Tres-C (3-C), ubicado en la Urbanización Residencial Las Minas, Residencias Acacia, piso 03, Apto 3-C, San Antonio de los Altos (…) Ciudadana Juez es el caso que la ciudadana R.A.M., antes plenamente identificada, adeuda por concepto de gastos de condominio los recibos que se especifican a continuación:

(...)

Los montos especificados ascienden a un total de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.284,71).

(…)

Ahora Bien ciudadana Juez pese a que se han realizado todas las gestiones pertinentes con la finalidad de obtener el pago de lo adeudado y no obstante todas las diligencias extrajudiciales efectuadas, las cuales no han dado resultado esperado, es por lo que en nombre de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Acacia, ocurro ante su competente para DEMANDAR, COMO EN EFECTO DEMANDO, MEDIANTE LE PROCEDIMIENTO DE Vía Ejecutiva previsto y sancionado en los Artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana R.A.M., antes plenamente identificada, para que convenga o sea condenada por este juzgado a su digno cargo, a pagar las siguientes cantidades:

Primero: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.284,71), por concepto de las cuotas de condominio derivadas de los gastos comunes y las cuales se encuentran insolutas…

Abierto el juicio sólo a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

II

PUNTO PREVIO

Considera esta Juzgadora para el caso de marras, a.l.l.d. la representación judicial de la abogada M.L.L., en las actuaciones de la presente causa, en tal sentido advierte este Tribunal, que la mencionada abogada presento el escrito de demanda que encabeza este juicio actuando como expuso textualmente “…actuando en este acto en nombre y representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ACACIA, según se evidencia en los Folios 27 y 31 del Libro de Actas de la Junta de Condominio, debidamente foliado por la Notaria Pública…”, siendo atacada tal representación por la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, basándose esta en el numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha defensa declarada sin lugar por este Tribunal, por haber sido errónea el alegato la invocación, y el sustento jurídico pretendido para atacar la representación judicial de la parte demandante, no obstante de haber sido declarada sin lugar la misma, la parte demandada en fecha 13 de julio de 2009, estampó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:

…Ratificamos en este acto el Acta suscrita en el Folio 31 del Libro de Actas de la Junta de Condominio de Residencias Acacia, (…) donde nosotras en nuestro carácter de miembros de la Junta de Condominio de Residencias Acacia…

.

Así mismo en la misma oportunidad confirieron poder apud acta, a la mencionada abogada, subsumiéndose tal conducta en lo previsto en el segundo aparte del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, considerando esta Juzgadora debidamente subsanada tal situación, otorgando todo esto legitimidad a la abogada M.L.L., como actora en el presente juicio. Y así se decide.

III

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo y en tal sentido observa de la revisión de las actas procesales lo siguiente:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte accionada a pesar de haber sido citada personalmente no dio contestación de la demanda por lo cual incurrió en el primer supuesto de la confesión ficta, contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que la favorezca...

La falta de contestación de la demanda en nuestro derecho, da lugar a la confesión ficta, esto es, la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley deben aplicarse a los hechos establecidos, produciéndose la rebeldía por la incomparecencia del demandado a la contestación pues el lapso de comparecencia tiene carácter de perentorio o preclusivo.

Así pues, se deduce que operará la confesión ficta y por lo tanto se declararán con lugar las pretensiones del actor, cuando concurran estos tres elementos para que proceda la confesión ficta, estos son:

1) Que el demandado no diere contestación a la demanda. 2) Que la pretensión no sea contraria a derecho y 3) Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso.

En el caso de autos, la parte demandada debió dar contestación a la demanda el día de despacho siguiente a la decisión que este Tribunal emitiera con relación a la Cuestión Previa opuesta, es decir el día 7 de julio de 2009, no constando en las actas del presente expediente tal conducta por parte de la accionada, aunado al hecho de que no promovió pruebas que le favoreciera o que por lo menos, enervaran o desvirtuaran los fundamentos de hecho que fueron alegados en el escrito libelar presentado por la parte demandante, cumpliéndose de esta manera dos de los elementos, anteriormente nombrados a que hace referencia el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Aplicando lo expuesto al caso de especie se encuentra que la parte demandada contumaz, debió probar en el transcurso de este proceso y valiéndose de los medios probatorios legalmente permitidos, que eran falsos los hechos alegados por la parte actora en el libelo. No obstante, la parte demandada no trajo a los autos ningún elemento capaz de enervar la acción intentada en su contra o destruir la presunción de veracidad que ampara los hechos alegados por la parte demandante en el libelo, en consecuencia sustentados por los instrumentos acompañados al escrito libelar, los cuales se mencionan a continuación:

• Original de 19 recibos de Condominios, cursante a los folios 4 al 22 del presente expediente, los cuales no fueron negados formalmente por la parte demandada, por lo que se valoran como documento privado reconocido, como prueba de los meses vencidos y no pagados por concepto de condominio por la parte demandada.

• Copia certificada ad efectum videndi, por el secretario de este despacho de la carátula, primera página, y los folios 27 y 31 del libro de actas de la Junta de Condominio de Residencias Acacias, el cual se valora en todo su rigor probatorio con base en el artículo 1.363 del Código Civil como prueba de la designación de los directivos de la Junta de Condominio de Residencias Acacia.

Sentado lo anterior, los alegatos invocados en la demanda, quedan plenamente admitidos y se tienen por ciertos y verdaderos, cumpliéndose de esa manera en el caso concreto con el segundo de los elementos mencionados para que se declare la confesión ficta de la demandada y sus efectos. Y así se decide.

Con respecto al tercer extremo esto es, que la petición no sea contraria a derecho lo cual debe ser enfocado en que la acción no se encuentre prohibida por una disposición legal, sino más bien amparada por la ley, se observa que la acción intentada es la de Cobro de Bolívares - Vía Ejecutiva contenida en el artículo 630 y siguientes del Código Civil, para dejar sentado que la presente demanda llena la tercera exigencia. Y así se declara.

Por último y en cuanto al particular segundo de petitorio del libelo de la demanda cuando exige el pago de la diferencia del valor de la monda o indexación monetaria de las cantidades adeudadas, este Tribunal advierte que del estudio de los recibos presentados como prueba de la deuda objeto de la presente demanda contemplan el cobro de “Intereses de Mora” además de Interés A/F Comunidad, por lo que mal podría este Juzgado acordar el pago solicitado estando los mismos ya contemplados como anteriormente se explico en los recibos de pagos mencionados. Ergo se niega el pago de tales montos.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriores, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES – VÍA EJECUTIVA intentada por la Junta de Condominios de Residencias Acacias, contra la ciudadana R.A.M., ambas partes identificadas anteriormente, en consecuencia deberá PAGAR la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.284,71).

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente litis.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS 199° y 150°.

LA JUEZA TITULAR,

L.C.H.

EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30p.m.

EL SECRETARIO,

LCH/mmi

Expediente N° E-2009-017

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