Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoHabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, miércoles trece de mayo de dos mil nueve.-

199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano J.A.V.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.655, actuando con el carácter de Presidente de la Junta de Condominio de “Residencias Vida Linda”, mediante la cual entre otras cosas, expuso:

Solicito de este Tribunal a su muy digno cargo, se sirva acordar la habilitación y el sellado de los 2 libros que presento en 200 folios útiles cada uno, para ser utilizados por el Condominio de las “Residencias Vida Linda”, como: LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD DE INGRESOS Y EGRESOS, para cumplir con lo establecido en el artículo 20, literales “f” y “g” de la Ley de Propiedad Horizontal.

Este Juzgado considera pertinente entrar a analizar si la presente solicitud es procedente o no, a tal efecto, hace las siguientes consideraciones:

1º) El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 20, literales “f” y “g” de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece:

Corresponde al Administrador: (…) f. Llevarla contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos; g. Llevar los libros de: a) Asamblea de Propietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.

2º) Llama poderosamente la atención a este Juzgado que el solicitante en su escrito, solicita: “…se sirva acordar la habilitación y el sellado de los 2 libros que presento en 200 folios útiles cada uno, para ser utilizados por el Condominio de las “Residencias Vida Linda”, como: LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD…” Asimismo, en la etiqueta de cada libro se oberva: “LIBRO DIARIO – INGRESOS, EGRESOS Y SALDO DE LAS RESIDENCIAS VIDA LINDA…” (el resaltado es del Tribunal).

3º) Sobre los libros contables, el Código de Comercio Venezolano Vigente, en sus artículos 32, 33 y 34, establece:

Artículo 32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33: El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

Artículo 34: En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

4º) Por su parte, el artículo 117 del Código Orgánico Tributario, expresa: “Se considerarán indicios de defraudación, entre otros: (…) 6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. (el resaltado es del Tribunal).

De las consideraciones que anteceden, observa el Tribunal que todo ente comercial debe llevar como libros obligatorios el libro DIARIO, MAYOR y de INVENTARIOS, motivo por el cual efectivamente se pueden habilitar estos tres libros, pero uno para cada actividad y no todos para un mismo fin, debido a que es la fecha del último asiento de un libro, la que justifica la apertura del siguiente, en este caso se debe esperar concluir un libro para aperturar uno nuevo, puesto que en caso contrario se estaría prestando este juzgado para un posible ilícito contable por la utilización de contabilidades paralelas.

De igual manera, es importante aclarar que el Libro DIARIO es el punto de partida del principio de Dualidad Económica, el cual es uno de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y que establece que toda transacción económica debe generar una entrada y una salida, por lo que el referido libro debe ser de dos columnas y no de tres como los que se han presentado.

En vista de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano J.A.V.B., en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de “Residencias Vida Linda”, en atención a lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal

La Juez Titular,

Abg. Roraima S.M.V.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0287, en el Libro de Solicitudes Especiales, se publica la presente decisión siendo las 9:00 a.m. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Srio.,

Abg. J.A.M.

RSMV/JAM/gc.-

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