Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés (23) de enero de de dos mil nueve

197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001390

Visto el escrito libelar, presentado por la Abogado en Ejercicio J.E.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.578, actuando en su propio nombre y representación, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de Junta de Condominio del Conjunto Residencial Morro Humbolt.; este Juzgado observa: En fecha 03 de diciembre de 2008, se dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a los establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (folio 23), el actor presenta Escrito de Subsanación.

Es el caso que, revisado minuciosamente el Escrito de subsanación observa el Tribunal que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Despacho Saneador ordenado por este Despacho en fecha 03 de diciembre de 2008; por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el antes identificado Abogado en Ejercicio J.E.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.578, actuando en su propio nombre y representación, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de Junta de Condominio del Conjunto Residencial Morro Humbolt, y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), y así se decide.-

El Juez, La Secretaria.

Abg. L.B.P.. Abg. E.L.G.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:45 p.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

Abg. E.L.G..

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