Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

199° Y 150°

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARAÍSO, EDIFICIO III.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados J.L.M.M. Y F.C.S., inscritos en el Inpreabogado N° 32.592 y 83.562, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano, A.A.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP31-V-2009-004040

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados J.L.M.M. y F.C.S., inscritos en el Inpreabogado N° 32.592 y 83.562, respectivamente, apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARAÍSO, EDIFICIO III, a través del cual pretenden el cobro de “Planillas de Condominio”, insolutas a los fines de que sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, este Juzgado pasa a proveer en relación a la demanda presentada, bajo las siguientes consideraciones de ley:

Los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 640.- “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

Artículo 644.- “Son pruebas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.

En ese orden de ideas, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, señala que:

Artículo 643: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes…

2°) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, y dada la especialidad de los documentos que permiten la sustanciación por el procedimiento monitorio, cabe destacar, que –en el caso de autos- los instrumentos que sirven de título para reclamar el derecho de cobro, se corresponden a formatos de Planillas de Condominio, sin sello ni firma alguna.

En tal sentido, vistos y estudiados los recaudos producidos conjuntamente con el libelo, en los cuales a criterio de la representación de la actora, se deriva la pretensión de cobro deducida, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible IN LIMINI LITIS la demanda que por Cobro de Bolívares por la vía del procedimiento intimatorio se intentara, conforme la normativa arriba señalada, y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre del República, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la demanda por el procedimiento de intimación, presentada presentado por los abogados J.L.M.M. y F.C.S., inscritos en el Inpreabogado N° 32.592 y 83.562, respectivamente, apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARAÍSO, EDIFICIO III, de conformidad con lo establecido en los artículos 640, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.P.G..-

Nicola.-

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