Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteSonia De Luca Ruggiero
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, veinticuatro de octubre de dos mil cinco (24.10.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18.10.2005, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL ROBLE contra el ciudadano A.J.B.V., sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, distinguido con el No. 17-E.03, el cual se encuentra ubicado en el Edificio “E”, también denominado “ROBLE” del Parque Residencial El Encanto, Segunda Etapa, situado en la Avenida Bertorelli, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de 98 mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En parte con pasillo de circulación, en parte con escaleras y en parte con fachada anterior interna; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio y; OESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento No. 17-E-4. Le corresponde un (1) garaje distinguido con el N° 10, ubicado en la planta baja del Edificio; al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS MILÉSIMAS POR CIENTO (1.4292%), y un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0.4765%); hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.533.997,35) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas prudencialmente calculadas por el tribunal de la causa en la cantidad de Bs. 311.142,73 incluidas en la cantidad anterior. El inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 31.05.1990, bajo el N° 47, Tomo 13, del segundo Trimestre, Protocolo Primero; se trasladó y constituyó el Tribunal a petición del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado J.R.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.764 en el lugar arriba señalado. Una vez en el sitio se procedió a efectuar repetido toques en la puerta del inmueble, sin que persona alguna atendiera a su llamado. Seguidamente el Tribunal a petición de la parte actora procede a designar como Perito al ciudadano J.C.P.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.306.358, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el perito avaluador expone: “Tomando en cuenta la ubicación, metraje del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y demàs referencias del mismo, estimo prudencialmente el valor del mismo

en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000.000,00)”. Acto continuo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación:“ Un inmueble propiedad de la parte demandada, distinguido con el No. 17-E.03, el cual se encuentra ubicado en el Edificio “E”, también denominado “ROBLE” del Parque Residencial El Encanto, Segunda Etapa, situado en la Avenida Bertorelli, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de 98 mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En parte con pasillo de circulación, en parte con escaleras y en parte con fachada anterior interna; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio y; OESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento No. 17-E-4. Le corresponde un (1) garaje distinguido con el N° 10, ubicado en la planta baja del Edificio; al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS MILÉSIMAS POR CIENTO (1.4292%), y un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0.4765%); hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.533.997,35) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas prudencialmente calculadas por el tribunal de la causa en la cantidad de Bs. 311.142,73 incluidas en la cantidad anterior. El inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 31.05.1990, bajo el N° 47, Tomo 13, del segundo Trimestre, Protocolo Primero”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria del inmueble embargado a la depositaria Judicial FM, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, quien estando presente e impuesto de las obligaciones establecidas en la Ley, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo y efectuándose la desposesión del mismo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda y asimismo que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el cartel de notificación de la medida que se ha ejecutado y sobre lo solicitado proveerá por auto separado. En este estado se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios M.R. y A.R., placas 100 y

017 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía de Guaicaipuro, Estado Miranda. En este estado y siendo las doce del medio dìa (12:00 m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

S.D.L.R. EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

C.C.A.

COMISION No.1918-05

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