Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteSonia De Luca Ruggiero
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, siete de noviembre de dos mil cinco(07.11.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 m.,) oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para llevar a la practica la MEDIDA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18.10.2005, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL ROBLE, contra el ciudadano I.F.A., sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, distinguido con el No. 18-E-2, el cual se encuentra ubicado en el Edificio “E”, también denominado “ROBLE” del Parque Residencial El Encanto, Segunda Etapa, situado en la Avenida Bertorelli, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de 92mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio; SUR: en parte con el apartamento No. 18-E-4 y en parte con fachada posterior interna; ESTE: En parte con el apartamento No.18-E-1 y en parte con pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 41, ubicado en la planta baja del edificio; al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1.386%), y un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,4495%); hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.217.819,61) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el tribunal de la causa en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (296.086,65) incluidas en la cantidad anterior. El inmueble pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 31.07.1997, bajo el N° 05, Tomo 14, Protocolo Primero; se traslado y constituyo a petición del Apoderado Judicial de la Parte Actora, abogado J.R.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.764 en el lugar arriba señalado. Una vez en el sitio se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble sin que persona alguna atendiera su llamado. Seguidamente el Tribunal a petición de la parte actora procede a designar como Perito al ciudadano J.T., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el perito avaluador expone: “Tomando en cuenta la ubicación, metraje del inmueble y demás referencia, estimo prudencialmente el valor del mismo en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 52.000.000,00)”. Acto continuo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación:“ Un apartamento, distinguido con el No. 18-E-2, el cual se encuentra ubicado en el Edificio “E”, también denominado “ROBLE” del Parque Residencial El Encanto, Segunda Etapa, situado en la Avenida Bertorelli, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de 92mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio; SUR: en parte con el apartamento No. 18-E-4 y en parte con fachada posterior interna; ESTE: En parte con el apartamento No.18-E-1 y en parte con pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 41, ubicado en la planta baja del edificio; al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1.386%), y un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,4495%). El inmueble pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 31.07.1997, bajo el N° 05, Tomo 14, Protocolo Primero”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria del inmueble embargado a la Depositaria Judicial FM, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, quien estando presente e impuesto de las obligaciones establecidas en la Ley, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo y efectuándose la desposesión del mismo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda Y asimismo que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el cartel de notificación de la medida que se ha ejecutado y sobre lo solicitado proveerá por auto separado. En este estado y siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.

EL APODERADOS JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA,

C.C.A..

COMISION No 1922-05

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