Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteSonia De Luca Ruggiero
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, veinticuatro de octubre de dos mil cinco (24.10.2005), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18.10.2005, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL ROBLE contra el ciudadano E.A.P.G., sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, distinguido con el No. 09-E-02, el cual se encuentra ubicado en el Edificio “E”, también denominado “ROBLE” del Parque Residencial El Encanto, Segunda Etapa, situado en la Avenida Bertorelli, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de 92mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio; SUR: en parte con el apartamento N° 9-E-4 y en parte con fachada posterior interna; ESTE: en parte con el apartamento N° 9-E-1 y en parte con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un (1) garaje distinguido con el N° 112, ubicado en el sótano del edificio.; al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1.3486%), y un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0.4495%); hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 6.191.098,24) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas prudencialmente calculadas por el tribunal de la causa en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 294.814,20) incluidas en la cantidad anterior. El inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 18.02.1982, bajo el N° 27, Tomo 13, Protocolo Primero; se trasladó y constituyó el Tribunal a petición del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado J.R.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.764 en el lugar arriba señalado. Una vez en el sitio se procedió a efectuar los toques de Ley y a requerir a la parte ejecutada con el objeto de imponerle de la misión del Tribunal, siendo atendido por la ciudadana M.S.P., quien dijo ser extranjera, titular de la cèdula de identidad No. 81.679.473, y cuñada la parte demandada. Seguidamente el Tribunal a petición de la parte actora procede a designar como Perito al ciudadano J.C.P.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.306.358, quien acepto el cargo y prestó

el juramento de Ley. En este estado el perito avaluador expone: “Tomando en cuenta la ubicación, metraje del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, estimo prudencialmente el valor del mismo en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000.000,00)”. Acto continuo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación:“ Un inmueble propiedad de la parte demandada, distinguido con el No. 09-E-02, el cual se encuentra ubicado en el Edificio “E”, también denominado “ROBLE” del Parque Residencial El Encanto, Segunda Etapa, situado en la Avenida Bertorelli, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de 92mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio; SUR: en parte con el apartamento N° 9-E-4 y en parte con fachada posterior interna; ESTE: en parte con el apartamento N° 9-E-1 y en parte con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un (1) garaje distinguido con el N° 112, ubicado en el sótano del edificio.; al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1.3486%), y un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0.4495%), que pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 18.02.1982, bajo el N° 27, Tomo 13, Protocolo Primero”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria del inmueble embargado a la depositaria Judicial FM, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, quien estando presente e impuesto de las obligaciones establecidas en la Ley, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo y efectuándose la desposesión del mismo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda y asimismo que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el cartel de notificación de la medida que se ha ejecutado y sobre lo solicitado proveerá por auto separado. En este estado se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios M.R. y A.R., placas 100 y 017 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía de Guaicaipuro, Estado Miranda. En este estado y siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) el tribunal declara

cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

S.D.L.R.

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

C.C.A.

COMISION No.1919-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR