Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de agosto del 2006

196° y 147°

Vista la diligencia suscrita el 09 de diciembre del 2005, por el abogado J.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.342, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, CORACREVI, parte demandada en el presente juicio, por medio de la cual el mismo consigna dos cheques de gerencia a nombre de la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO TÁCHIRA, los cuales ascienden en su conjunto a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES, suma que a decir del referido abogado, comprende, el monto de la demanda por cuotas de condominio desde febrero de 1994 hasta abril del 2004; indexación monetaria; honorarios de abogados; costas judiciales; depositaria judicial; honorarios del perito; publicación del único Cartel de Remate, saldo de las hipotecas de los locales 3 y 9 del edificio Táchira; cheques éstos que los consigna a los efectos de que los mismos sean retirados por la parte actora, y así poner fin al litigio incoado; y, vista la diligencia suscrita por el abogado I.G.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.868, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual señala que siguiendo precisas instrucciones de su representada solicita al Tribunal se sirva entregarle las cantidades de dinero consignadas por la accionada, al respecto este Juzgado observa:

De las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, se puede constatar que el abogado J.C.H., en representación judicial de la parte accionada, CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, intentó celebrar en dos oportunidades transacción judicial, mediante la cual convenía en pagarle a la demandante ejecutante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.45.453.814), por los conceptos señaladas en las seudo transacciones; pero con la peculiaridad de que dicho pago lo haría con el producto de la venta de los locales números 3 y 9 del Edificio Táchira, los cuales serían adquiridos por la ciudadana M.B.T.D.N., siendo esta última la que realizaría tales pagos directamente a cada uno de los beneficiarios, efectuando en ese mismo acto, supuesta venta sobre los aludidos locales. En la primera de las indicadas transacciones, la supuesta compradora, ciudadana M.B.T.D.N., canceló parte del precio de dicha venta, y dichos pagos se evidencian de sendos cheques cuyas copias corren insertas en el presente expediente que a continuación se discriminan:

  1. Cheque N° 00088980 del Banco Provincial, cuyo beneficiario es el Instituto Nacional de la Vivienda, que ascienda a la cantidad de Bs.750.329,71, que corresponde a la cancelación de la hipoteca del Local N° 3.

  2. Cheque N° 00089006 del Banco Provincial, cuyo beneficiario es el Instituto Nacional de la Vivienda, que ascienda a la cantidad de Bs.651.823,38, que corresponde a la cancelación de la hipoteca del Local N° 9.

  3. Cheque N° 00088978 del Banco Provincial, cuyo beneficiario es la General de Depósitos, que ascienda a la cantidad de Bs.2.500.000,00, que corresponde a la cancelación de los emolumentos de la depositaria judicial.

  4. Cheque N° 92-09500132 de Fondo Común, cuyo beneficiario es CORACREVI, que asciende a la cantidad de Bs.146.186,00, que corresponde al diferencial del precio de venta que le pertenece a CORACREVI luego de deducir lo pagado a la demandante ejecutante.

  5. Cheque N° 42011637 del Banco Mercantil, cuyo beneficiario es el abogado I.G., que asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.10.500.000,00), que corresponde a los honorarios de abogados de la parte actora.

Ahora bien, si bien es cierto la mencionada transacción, nunca fue homologada por este Tribunal, por cuanto mal podría efectuarse una venta sobre los aludidos locales, dado que sobre los mismos pesaba medida de embargo ejecutivo; ello no quiere decir que por cuanto dicha transacción no fue homologada, la ciudadana M.B.T.d.N., se vea obligada a perder tales cantidades de dinero por ella pagadas, por cuanto al permitir ello, esta Juzgadora estaría siendo partícipe de un hecho ilícito como el comentado.

En tal sentido, por cuanto tras realizar una revisión de la Caja Fuerte de este Tribunal, quien suscribe se ha percatado que los tres primeros cheques antes identificados todavía se encuentran custodiados dentro de la misma, razón por la cual este Juzgado le hace saber a la ciudadana M.B.T.d.N., que podrá retirar los mismos cuando así lo desee.

Respecto a los cheques Nros 42011637 y 92-09500132 del Banco Mercantil y fondo Común, cuyos beneficiario son el abogado I.G.D. y CORACREVI, respectivamente, se puede evidenciar del escrito transaccional, que los mismos fueron entregados en ese mismo acto, y por cuanto dichos cheques no se encuentran en la caja fuerte de este Tribunal, es de presumir que los mismos fueron retirados por sus beneficiarios o las personas autorizados para ello.

En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora, debe velar por el cumplimiento de la Ley, no pudiendo ser partícipe en la comisión de hechos ilícitos o fraudes en el proceso, es por lo que se ve en la imperiosa necesidad de dictar las medidas pertinentes en aras de corregir las irregularidades incurridas durante el devenir del presente juicio; y, en tal sentido, por cuanto como bien se estableciera en líneas anteriores, tanto la parte actora, como la parte demandada retiraron ciertas cantidades de dinero entregada por la ciudadana M.B.T.D.N., este Juzgado a los fines de enmendar tal situación dispone:

En primer lugar es de observar que la única cantidad de dinero que puede retirar la parte actora, son los siguientes conceptos: a) La cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs.22.000.000) por concepto de las cuotas de condominio que van desde febrero de 1994 hasta abril del 2004; b) La cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000) por concepto de indexación monetaria; c) La cantidad de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.2.400.000,00) por concepto de costas; d) la cantidad de un millón cincuenta y tres mil ochocientos catorce bolívares (Bs.1.053.814,00) por el costo de la publicación del único cartel de remate. En consecuencia, la sumatoria de tales montos asciende a la cantidad de treinta millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos catorce bolívares (Bs.30.953.814,00), monto hasta por el cual la parte demandada debe realizar cheque a nombre de la parte actora en este juicio, JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO TÁCHIRA.

En relación a los demás conceptos, entiéndase, (i) la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000) por concepto de los emolumentos de la depositaria judicial; (ii) la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00) por concepto de los honorarios profesionales del perito avaluador designado en este juicio; (iii) la suma de un millón trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y tres bolívares (Bs.1.366.153,00), por concepto de cancelación del saldo de las hipotecas sobre los locales 3 y 9, deberán ser consignados en sendos cheques individuales a nombre de cada uno de dichos beneficiarios.

La sumatoria de todas las cantidades indicadas arroja un total de Bs.36.319.968,00; y, por cuanto la demandada consignó la suma de Bs.46.819.968,00, queda un remanente de Bs.10.500.000,00 los cuales considera quien aquí decide que deberá la accionada consignar un cheque a nombre de la ciudadana M.B.T.D.N. (Bs.10.500.000) en virtud de que ésta pagó los honorarios al abogado I.G.D., tal y como consta de la copia del cheque que riela al folio 160; y, comoquiera que ésta no adquirió los bienes no estaba obligada a asumir tal costo y por cuanto la demandada señala que pago los honorarios del abogado Gordils Delgado y éste ya los hizo efectivos, no pudiendo pretender cobrar dos veces la misma cantidad, es menester devolverlo a quien originalmente los pagó.

Una vez sean consignados los cheques en los términos señalados se procederá a devolver a la demandada los dos cheques resguardados en la caja fuerte.

Hasta tanto conste en autos el cumplimiento de todo lo ordenado en el presente auto, no se considerará a la demandada solvente en el cumplimiento de sus obligaciones.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

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