Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, 18 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular E.J. SOLARTE G. y de la abogada VITINA ARDIZZONE SALADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.384, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), tiene incoado la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, en contra de la Sociedad Civil CAMARA NACIONAL DE TALLERES MÉCANICOS (C.A.NA.TA.ME.), en el expediente signado con el Nº AP31-M-2011-000074, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un local de oficina distinguido con las siglas A-67, ubicado en la sexta planta de la Torre “A”, Edificio Miranda, que forma parte del Conjunto M.d.M.E.d.E. propiedad de la parte demandada, situado entre las Avenidas F.d.M. y Libertador, Municipio Chacao del estado Miranda”, dirección señalada por la solicitante. Se encuentran presentes los ciudadanos R.B. y D.V., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.681.028 y 6.081.831, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados, según consta en Acta Nº 1263 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, siendo atendido el llamado de Ley por una persona de sexo masculino, quien se identifico como R.L.M.R.U., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.536.301, quien manifestó tener el carácter de Primer Vicepresidente de la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), consignado en copias simples los Estatutos de la referida Sociedad Civil, solicitando se agregaran a los fines que sean parte integrante de la misma, asimismo indicó que procedería a comunicarse con su abogado, a los fines de que se haga presente en este acto, por lo que solicitó un tiempo prudencial al Tribunal. El Tribunal vista la exposición formulada, acuerda otorgar un lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes de la República. En este estado siendo las 11:45 a.m., se hizo presente el ciudadano J.M.G.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.848.326, quien manifestó ser el Presidente de la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), a quien se le impuso el motivo de la misión, quedando en cuenta de ello. Pasados 15 minutos, se hizo presente el abogado H.E.R.L., titular de la cédula de identidad No. 1.450.731 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.589, quien manifestó ser abogado asistente de la Sociedad Civil Cámara Nacional de Talleres Mecánicos, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quedando en cuento de ello. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso a ambas. Pasados 30 minutos, la apoderada judicial de la parte actora VITINA ARDIZZONE, antes identificada y el ciudadano J.M.G.E., en su carácter de Presidente de la Sociedad demandada, debidamente asistido por el abogado H.E.R.L., antes identificados exponen: “Con el fin de precaver un litigio eventual la parte demandada presenta convenimiento, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación PRIMERA: LA CAMARA NACIONAL DE TALLERES MECANICOS (CANATAME), a través de sus representantes se dan por intimados, renuncian al término de comparecencia y convienen en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, reconocen y se obligan a pagar en éste acto por medio de su Presidente debidamente asistido de abogado, a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL MUTILCETRO EMPRESARIAL DEL ESTE, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 49.364,86) por concepto de monto de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencial por el Tribunal comitente, entregando en este acto cheque personal No. 00-56009223, girado en contra del BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A. cuenta corriente No. 01150020033000350283, de la cual es titular el ciudadano R.R., en su carácter de Primer Vicepresidente de la empresa demandada, anteriormente identificado en esta acta, a favor de CONDOMINIO MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE. SEGUNDA: Es convenio expreso entre las partes suscribientes, que en caso de que el cheque no fuere pagado por la Institución Bancaria respectiva, dará derecho a LA JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE a solicitar la ejecución del presente convenimiento, considerando la deuda, líquida, exigible y de plazo vencido. TERCERA: Los suscribientes aceptan este convenimiento judicial en los términos que han quedado expuestos, y solicitan del Juzgado Décimo Quinto de Municipio su correspondiente homologación. CUARTA: Asimismo, solicitamos al Tribunal la suspensión de la presente de medida de embargo ejecutivo y de igual manera la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de la homologación respectiva. Es todo.” El Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de las partes, acuerda de conformidad y suspende la medida de embargo ejecutivo que se viene practicando, visto el convenimiento celebrado en este acto, asimismo se acuerda remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente a los fines de la homologación respectiva. Se acuerda agregar a esta actuación la documentación presentada por la parte demandada y copia simple del cheque señalado en esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 12:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL PRESIDENTE Y PRIMER VICEPRESIDENTE

DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO,

EL SECRETARIO

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