Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 01 de Febrero de 2011.

200° y 151°

Revisados los autos que conforman el presente expediente, y visto que se encuentra vencido el lapso para la evacuación de pruebas previsto en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que corresponde a este Tribunal fijar audiencia definitiva de conformidad al artículo 107 eiusdem; no obstante, a los fines de emitir el pronunciamiento de mérito en la presente causa, este Tribunal considera necesario la documentación referente a los siguiente:

  1. Si en cuenta nomina abierta por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano a la ciudadana G.R., titular de la cedula de identidad Nº 991.975, aparece registrado un deposito hecho a dicha cuenta en fecha 31 de julio de 2008, por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 69.142, 77).

  2. Comunicación dirigida por la Junta Directiva de la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE FONDUR (JUBIPENDUR) al Presidente de la Junta Liquidadora del FONDUR, de fecha 30 de julio de 2008, recibida en esta misma fecha, mediante la cual se hizo entrega formal de la cuantificación de los pasivos y pensionados; y pagina 1, 2 y 3 de Cuadro Consolidado del Retroactivo por homologación de los beneficios Internos al Personal Jubilado, en el cual figura la cantidad adeudada a su representante.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, dicta auto para mejor proveer y ordena oficiar al Banco Provincial S.A. y al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, respectivamente, para que remitan la referida información dentro de un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del respectivo oficio. Transcurrido dicho término, se procederá a fijar la mencionada audiencia definitiva en la presente causa. Líbrese Oficio.

La Jueza Provisoria,

La Secretaria,

MARVELYS SEVILLA SILVA

R.P.

Exp. 2008-884

MSS/RP/EC

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