Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2007-000114 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de Junio del año 2013, por la ciudadana M.L.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-6.038.704, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.033, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia recaída en la causa; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:

PRIMERO

Que en fecha 11 de Junio de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1948, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.V.B., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.225, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”, contra la Resolución No. GCE/DJT/2006/0080-A, de fecha 10 de Enero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia, se confirman las Resoluciones y Liquidaciones, emanadas de la División de Recaudación de esta Gerencia, signadas con los Nos. 11-10-01-3-49-001067, 11-10-01-3-49-001068, 11-10-01-3-49-001074, 11-10-01-3-49-001075, 11-10-01-3-49-001065, 11-10-01-3-49-001066, 11-10-01-3-49-001069, 11-10-01-3-49-001070, 11-10-01-3-49-001071, 11-10-01-3-49-001072, 11-10-01-3-49-001073, 11-10-01-3-49-001076, 11-10-01-3-49-001077, 11-10-01-3-49-001078 y 11-10-01-3-49-001079, todas de fecha 1 de Junio de 2006, a través de las cuales se liquidan multas por un monto total de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 16.523.043,05) equivalente actualmente a la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 16.523,04), en materia de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre Diciembre de 2005 y Abril de 2006, ambos inclusive.

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en fecha 11 de Julio de 2012, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, Fiscal del Ministerio Público y Recurrente, en fecha 13 de Julio de 2012, y finalmente en fecha 7 de Agosto de 2012, a la ciudadana Procuradora General de la República.

TERCERO

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”, según consta en auto dictado en fecha 5 de Octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.

Se ordena librar boleta de notificación a la Recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2007-000114

BEOH/AHG/iimr

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