Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 11 de Febrero de 2010

199° y 150°

Visto el escrito de reforma presentado mediante diligencia en fecha 09 de febrero de 2010, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el profesional del derecho N.C.P., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 18.731, en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, el cual se rige actualmente por el decreto N° 5645 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.796 de fecha 25 de Octubre de 2007, contra el Acto Administrativo contenido en la P.A.S. P.A. N° 0347-2008 de fecha 30 de Junio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” (Sede Sur) en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido se ordena practicar la notificación de la admisión del presente recurso, bajo oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y a la referida Inspectoría, remitiéndoles copia certificada del recurso interpuesto y sus anexos, con inserción de la presente decisión y mediante Boleta al ciudadano J.F.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V 3.373.296., en su condición de tercero parte en la presente causa. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación conforme a lo previsto en el undécimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación del referido cartel en el presente expediente judicial. En ese sentido, y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda que la publicación del cartel se efectúe en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado en la fecha en que se libre el mismo. Se insta a la parte recurrente a aportar los fotostátos para la certificación de las copias. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona a la ciudadana M.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.793.848, Asistente, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.

La Juez Superior Titular;

Dra. M.G.S.

La Secretaria;

Abg. A.S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Boletas de Notificación y Oficios Nros. TS9° CARC ____, ____ y ____

La Secretaria;

Abg. A.S.G.

Expediente N° 2008-918

MGR/opacmanu

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