Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, creada mediante documento de condominio, inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 30 de Enero de 1973, bajo el numero 13, Tomo 3, Protocolo 1º.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.H., E.M., O.B., J.D. y L.I.Z., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado en bajo los Nros 43.399, 26.311, 8.798, 64.595 y 91.326, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KNUT NICOLAY WAALE GUNDERSEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V.-942.193.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: designado Defensor Judicial de los herederos conocidos y desconocidos del demandado abogado R.S., inscritos en el Inpreabogado en bajo los Nros. 66.600.

MOTIVO: Apelación ejercida por el abogado Knut Nicolay Waale Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de heredero del demandado en la presente causa contra la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/11/2013, que declaró con lugar de pretensión del actor, condenando a la sucesión Knut Nicloay Waale Gundersen, al pago de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVRES Y NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (68.897,96), por cuotas de condominio correspondiente a los meses de abril de 2009 a agosto de 2011, al pago de los intereses moratorios generados desde el mes de abril de 2009 a agosto de 2011, calculados al 3% anual sobre cada recibo y declaró procedente la indexación solicitada sobre la cantidad liquida condenada a pagar desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la decisión.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-0001212.

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por libelo de demandada interpuesto en fecha 20/10/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando para conocer de la causa al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 25/10/2011, mediante el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada, emplazándola a comparecer ante el Juzgado Aquo al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, conforme al los dispuesto en el artículo 341, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27/10/2011, el apoderado del actor mediante diligencia consignó sendos juegos de copias simples de los recaudos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación del demandado.

En la misma fecha mediante diligencia consignó copias simples del libelo de la presente demanda, anexos, y auto de admisión para la apertura del cuaderno de medidas.

En auto de fecha 09/12/2015, vista las diligencias del actor el Juzgado Aquo ordenó librar la citación.

Al apoderado del actor mediante diligencia de fecha 17/01/2012, informa al tribunal que retira el cartel de citación que será publicado en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.

En fecha 20/06/2012, el abogado actor consignó ejemplares de las publicaciones de cartel de citación en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, en fechas 22 y 28 de mayo de 2012, siendo estos ordenados agregar a los autos por el Aquo en fecha 22/06/2012.

Mediante diligencia de fecha 04/07/2012, el apoderado actor informa al Tribunal que el ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen falleció, consignando en ese acto copia del acta de defunción y solicitó libren los respectivos edictos a los fines de citar en el juicio a los presuntos herederos del mencionado ciudadano.

En virtud de la diligencia anterior en Juzgado Aquo, en fecha 09/07/2012, acordó librar edicto a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano demandado, para que comparezcan ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20/07/2012, al apoderado actor retiró edicto para ser publicado en los diario El Nacional y Últimas Noticias, siendo consignados cuatro (04) ejemplares, de fechas 15, 16, 22, y 23 del mes de octubre en fecha 01/11/2012, agregados a los autos por el Aquo en fecha 02/11/2012.

En fecha 09/11/2012, al apoderado actor consignó cuatro (04) ejemplares de edicto publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, en los días 29 y 30 de octubre, 05 y 06 de noviembre de 2012, agrados a los autos en fecha 12/11/2012, por el Juzgado Sustanciador.

El actor en fecha 03/12/2012, consignó seis (06) ejemplares de edicto, publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, correspondiente a los días 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de noviembre del año 2012.

En fecha 18/12/2012, el abogado actor consignó cuatro (04) ejemplares de edicto publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, de fecha 03, 04, 13 y 14 de diciembre de 2012, asiendo agregadas a los autos por el Juzgado Aquo en fecha 20/12/2012.

El abogado actor en fecha 29/01/2013 consignó copia simple del edicto para que sea fijado en la cartelera del Tribunal, siendo esta fijada en fecha 30/01/2013 por la secretaria del Juzgado Aquo, en la Cartelera del Tribunal.

El abogado de la parte actora, en fecha 16/04/2013, solicitó al Tribunal el nombramiento del defensor ad litem a los herederos desconocidos del ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen.

El Tribunal de Municipio Cuarto de ésta Circunscripción Judicial en fecha 06/04/2013, ordenó practicar por secretaría cómputo de los días calendarios transcurridos desde el día 30/01/2012 exclusive hasta el día 17/04/2013 inclusive.

En fecha 17/04/2013, el Tribunal Aquo, designó como defensor judicial al ciudadano R.S., ordenándose notificar para su comparecencia ante la secretaria del tribunal al segundo (02) día de despacho para que aceptara o rechazara el referido cargo.

En fecha 13/05/2013, el ciudadano Knut Nicolay Waale Rodríguez, en su condición heredero del ciudadano demandado, solicitó al Tribunal que se ordenara la citación de los herederos conocidos, por ser estos un litis consorte necesario, consignando copia simple de de Justificativo de Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos Knut Nicolay Waale Rodríguez, M.W.R., Inger Waale Rodríguez, E.M.W.R. y R.W.R., de fecha 27/10/2009, efectuada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16/05/2013, el Juzgado Aquo, vista la diligencia de fecha 13/05/2013, ordenó el emplazamiento de los herederos del de cujus.

En fecha 28/05/2013, el abogado actor presentó escrito con la finalidad de que sea revocado al auto de fecha 16/05/2013 e impugnar el instrumento en copia simple presentado por el ciudadano Knut Nicolay Waale Rodríguez.

En fecha 06/06/2013, al abogado actor presentó diligencia solicitando pronunciamiento por parte del Juzgado Aquo con respecto a lo peticionado en fecha 28/05/2013.

Mediante diligencia presentada por el abogado Knut Waale, consignó copia certificada del Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la sucesión del de cujus.

En fecha 02/07/2013, el ciudadano Knut Nicolay Waale actuando en su propio nombre y representación confirió poder APUD ACTA, al abogado D.R.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.269.

Mediante auto de fecha 17/07/2013, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, revocó por contrario imperio auto de fecha 16/05/2013, en consecuencia ordenando la continuidad del proceso relativo a la aceptación del cargo del defensor judicial, R.S..

En fecha 29/07/2013, el abogado D.A., apoderado judicial del ciudadano Knut Nicolay Waale Rodríguez, apeló del auto de fecha 17/07/2013.

En fecha 31/07/2013, el apoderado actor consignó diligencia solicitando al tribunal la fijación de los cánones de arrendamiento del inmueble embargado, fije el justiprecio de la cosa embargada y la subsiguiente emisión y publicación de los carteles de remate para darle continuidad a la ejecución del embargo.

En Juzgado Aquo en fecha 05/08/2013, oyó la apelación efectuada en fecha 19/07/2013 por el apoderado de la parte demandada, en un solo efecto devolutivo, ordenando remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles del Área Metropolitana de Caracas, Copias de las actas conducentes que indiquen la carteles, así como las que se reserva señalar el Tribunal.

A través de diligencia de fecha 09/08/2013, compareció por ante la secretaría del Tribunal de cognición, el ciudadano O.H., Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con sede en los Cortijos, en el cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano R.S., en su carácter de defensor judicial del ciudadano demandado en el presente juicio. En fecha 13/08/2013, aceptó el cargo como defensor del ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen.

En fecha 25/09/2013, el abogado A.H., apoderado Judicial de la parte actora, consignó copias simples del libelo de la presente demanda y auto de admisión para su certificación y completar los recaudos para que se librara compulsa de citación dirigida al defensor judicial, abogado R.S., siendo acordada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27/09/2013, quedando citado el mismo en fecha 07/10/2013, por el alguacil encargado de practicar la citación.

En fecha 22/10/2013, el defensor ad-litem de la parte demandada presentó escrito de contestación.

En fecha 22/10/2013, tuvo lugar, acto de promoción de cuestiones previas, fijado mediante auto en fecha 25/10/2011, siendo esta declarada desierta por no haber comparecido la parte demandada a promover cuestiones previas en el presente juicio.

En fecha 22/10/2013, el ciudadano Knut Nicolay Waale Rodríguez, actuando como coheredero del demandado, consignó escrito de contestación de la demanda.

Posterior a ello en fecha 28/10/2013, el apoderado de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

El Juzgado Aquo en fecha 29/10/2013, mediante auto, se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte actora.

El apoderado actor en fecha 31/10/2013, consignó sendos juegos de copias simples del escrito de pruebas y auto que las valora para su certificación y posterior remisión mediante oficio a la Administradora Obelisco, C.A.; seguidamente en fecha 01/11/2013, consignó juego de copias simples a los fines de evacuar prueba de informes, siendo acordadas por el Aquo en la misma fecha.

En fecha 14/11/1013, el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitanaza de Caracas, dictó sentencia definitiva en el presente juicio.

En fecha 20/11/2013, el ciudadano Knut Waale, actuando en su propio nombre y representación así como coheredero del demandado apeló de la sentencia proferida por el Juzgado de Cognición.

Consta consignación por parte del alguacil E.Z., adscrito al circuito de los Juzgados de Municipio de Caracas con sede en los Cortijos, oficio numero 610-2013, librado a la Administradora Obelisco, C.A.

En fecha 27//11/2013, el Juzgado Aquo oyó apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de la totalidad del expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles

Las presentes actas procesales llegaron a esta Alzada en fecha 17/12/2013, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 20/11/2013, por el abogado Knut Waale, inscrito en el inpreabogado Nº 36.856, en su condición de coheredero de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/11/2013.

Recibidas las actuaciones por esta Alzada en la fecha antes indicada, se procedió a fijar el décimo (10) día de despacho siguiente a los fines de dictar sentencia en la presente causa en fecha 17/12/2013.

Fue recibido del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, oficio Nº 2013-516, de fecha 20/12/2013, ordenándose agregarlo a los autos.

En fecha 14/01/2014, de libro oficio Nº 2014-A-0011, para dar respuesta de lo solicitado por dicho Juzgado.

En fecha 14/01/14, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado escrito de alegatos formulado por el abogado D.A., en su condición defensor judicial del demandado.

Por recibido el oficio 2014-031, de fecha 23/01/2014, recibido del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenándose agregarlo a los autos.

Se libro oficio 2014-A-0026, en fecha 30/01/2014, para dar respuesta oportuna de lo solicitado por el Juzgado solicitante.

En fecha 16/03/2015 y 29/07/2015, se recibió diligencia por parte del abogado E.M. Lozada, en la cual solicita a este Tribunal dicte la correspondiente decisión del caso.

Llegada la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa hacerlo bajo los siguientes términos:

El recurso de apelación ejercido sometido a consideración de esta alzada, se circunscribe a determinar la procedencia de la acción de Cobro de Bolívares planteada por la Junta de Propietarios de la comunidad de Propietarios del Centro Plaza, contra la el ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Los abogados A.H. y E.M., ostentan la representación Judicial de la junta de propietarios de la comunidad de propietarios del Centro Plaza, asegurando ser la administradora del condominio de dicha comunidad y ejerciendo lo pautado en el documento de condominio y lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal libraron planillas de condominio por concepto de gastos causados por la administración, conservación, reparación o conservación de las cosas comunes y no comunes, al ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen; propietario del inmueble constituido por un apartamento oficina, distinguido con las letras y numero C-11-F, ubicado en la planta once (11) de la Torre “C” del Centro Plaza según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de Municipio Chacao de fecha 29/05/1995, y que, según dicho documento, al inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad sobre las cosas y cargas comunes del edificio con una participación condominal de cero con ciento cincuenta y seis mil millonésimas por ciento (0,156%), negándose a cumplir las obligaciones asumidas.

Alegó la parte actora que el demandado debe pagar las sumas de dinero derivadas de las planillas de condominio emitidas por el administrador del Centro Plaza, adeudando hasta la fecha de interposición de la demanda, veintinueve (29) meses de condominio, representados por un monto que asciende a Bolívares noventa y nueve mil quinientos ochenta y cinco con 94 céntimos (Bs. 99.585,94), pagos que el demandado se ha negado a cancelar.

Argumentó que, para el cálculo de lo intereses moratorios por la falta de pago del demandado, que según documento complementario número tres (03), del Documento de Condominio del Conjunto Centro Plaza, en su articulo 6-18, protocolizado ente la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24/11/1976, bajo el Nº 10, tomo 19, folio 101; establece que las planillas o liquidaciones expedidas por el administrador del condominio respecto a las cuotas correspondientes por los gastos comunes, al no ser pagadas en su presentación al obligado a satisfacerlas correrán un interés moratorios del doce por ciento (12%) anual, a partir de la fecha de interposición del pago. Razón por la cual las planillas consignadas en el expediente contienen los intereses moratorios calculados por dicho porcentaje por ser de carácter convencional según documento de acuerdo condominal que hasta el mes de agosto de 2011, el saldo deudor por dichos conceptos es de Bolívares Setenta y tres mil setecientos seis con 76 céntimos (Bs. 73.706,76). En lo subsiguiente desde la fecha de interposición de la demanda en el mes de octubre de 2011, cada cantidad exigible y vencida, generan por concepto de un mes, aplicando la tasa de interés convencional la cantidad Bolívares setecientos treinta siete con 06 céntimos (Bs737.06). En consecuencia es por que demandan al ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen, por el procedimiento especial de vía ejecutiva, por la cantidad de noventa y nueve mil quinientos ochenta y cinco con noventa y cuatro céntimos (Bs. 99.585,94), setecientos treinta y siete con seis céntimos (Bs. 737.06), al pago de las costas y costos del presente proceso judicial, los honorarios profesionales de abogado calculados al treinta (30) del valor de la demanda.

Fundamenta su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 1.272, 1.277, 1.746 del Código Civil, así como de los artículos 12, 13, 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Estimaron la demanda en Bolívares cien mil trescientos veinte y tres con cero céntimos (Bs. 100.323,00) equivalentes a mil trescientos veinte con 03 céntimos (U.T 1320) y solicitaron indexación judicial.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El defensor judicial de la parte demandada, abogado R.S. en la oportunidad para proceder a contestar la demanda expuso lo siguiente: negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho pretendido la presente demanda.

Alude que su defendido adeude los montos señalados en el libelo de la demanda, por ser estos sumas de dinero que constituyen gastos no comunes que no entran dentro del porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de la propiedad que le correspondían a dicho inmueble, según alícuota del cero entero con ciento cincuenta y seis mil millonésimas por ciento (0,156%), estando el demandado obligado a pagar únicamente los gastos comunes, toda vez que según planillas de condominio libradas por la Junta de Condominio del Centro Plaza, relacionan rubros que no corresponden a tales gastos comunes y que a su juicio deben ser excluidos los conceptos como intereses, gastos de cobranza, notificaciones, etc.

A tal efecto objeta el monto de Bolívares noventa y nueve mil quinientos ochenta y cinco con 94 céntimos (Bs 99.585,94), señalado por el actor en el libelo de la presente demanda correspondientes a los meses de abril 2009 hasta agosto 2011, por ser este monto el total de una suma de gastos no comunes que a su juicio no deben ser pagados. El monto total correcto aduce el defensor con base a las planillas de condominio sebe ser la suma de treinta y nueve mil trescientos sesenta y seis con 93 céntimos (Bs 39.366,93).

Señala en tal sentido que los intereses aspirados por el accionante en una tasa porcentual de 12% anual estimados en setecientos treinta y siete con 06 céntimos (Bs 737,06), es contrario a las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la usura, solicitando a su vez que dichos montos sean calculados a tasa de interés legal del 3% anual.

El defensor judicial de la parte demandada fundamentó su contestación a la presente demanda conforme a lo establecido en los artículos 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, 1746 del Código Civil y 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte el ciudadano Knut Nicolay Waale Rodríguez, actuando como coheredero del demandado, procedió a presentar escrito bajo los siguientes términos:

En primer lugar contradice la demanda tanto en derecho como en el derecho invocado por la parte actora

Asegura que según el articulo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece cuales son los gastos comunes que los propietarios están obligados a pagar, relacionando dichas obligaciones con los montos que reflejan las planillas consignadas por el actor. De esta manera contradiciendo los montos señalados como no comunes en cada una de la planillas de gastos de condominio consignadas por el actor como instrumentos fundamentales en la presente demanda por cobro de bolívares en vía ejecutiva.

Aunado a lo anterior señala que en los llamados intereses moratorios, fueron calculados por el actor a una tasa del 12% anual, siendo lo correcto según su criterio debe ser calculado al 3% anual, alegando que la indexación solicitada por el actor es improcedente.

La presente contestación fue fundamentada en los artículos 11 de la ley de propiedad h.1.y. 1277del Código Civil.

CAPITULO II

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Cuarto de Municipio con sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia definitiva en la cual estableció lo siguiente:

…“En ese aspecto, se observa que, al momento de introducir la demanda, la parte actora trajo a los autos los recibos de condominio, correspondientes a los meses que van del mes de abril de 2.009 a agosto de 2011, ambos inclusive, que son los instrumentos fundamentales a la presente demanda, los cuales al no ser impugnados en la forma de ley son apreciados en todo su valor probatorio pues de ellos dimana la existencia de la obligación que la actora pretende ejecutar y la Ley de Propiedad H.q.e. la Ley especial que rige la materia, les otorga a dichos instrumentos carácter ejecutivo, de manera que, los mismos son los instrumentos idóneos para demandar el cobro por concepto de cuotas de condominio, dejando a salvo la valoración que deba dársele a los mismos respecto a algunos rubros que se incluyen en los mismos. Así se decide.

De igual manera aportó a los autos copia fotostática certificada del documento de propiedad de la oficina distinguida con las letras y número C-11-F, ubicada en la Planta 11 de la Torre C, del Centro Plaza, instrumento que da fe de las declaraciones allí contenidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, desprendiéndose del citado documento que el ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen, era propietario de la oficina antes señalada y que la alícuota que le corresponde pagar por gastos comunes es de 0,156%. Así se decide.

Promovió cinco folios de copias fotostáticas simples que son desechadas del proceso, por no constar en actas ningún elemento demostrativo de cuyo análisis se desprenda que forman parte del documento de condominio del Centro Plaza. En tal sentido debe expresamente señalarse que la validez del documento de condominio deriva de su registro ante la oficina correspondiente, hecho que no fue demostrado por la actora. Así se establece.

Ahora bien, en el caso sub iudice, se observa que, probada como quedó la existencia de la obligación que incumbe al demandado, obligación que al fallecer este, se traslada a sus sucesores; la cual fue señalada por la parte actora en su escrito libelar, no aportó ni la representación judicial de los sucesores del demandado, ni el co heredero que se hizo presente, ningún elemento demostrativo del cual pueda inferirse la solvencia en el cumplimiento de la obligación que le fue imputada como incumplida, al no demostrarse que estaba solvente en el pago de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de abril de 2009 a agosto de 2011, pues, en ese aspecto la defensa estuvo centrada en el alegato de que en los recibos están incluidos los intereses de mora y otros rubros sin fundamentarlos para poder probarlos en la secuela del proceso y que en tal sentido, el monto de los intereses de mora sería el tres por ciento (3%) anual.

En virtud de ello, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar que si bien es cierto la parte demandada y en su lugar sus herederos están obligados a pagar los gastos de condominio generados desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de agosto de 2011, el cálculo de las cantidades que la parte demandada está obligada a pagar a la parte actora por concepto de gastos comunes y no comunes de las cuotas de condominio vencidas y no cumplidas a la fecha de interposición de la demanda, por los meses comprendidos desde abril de 2009 hasta el mes de agosto de 2011, incluyendo los intereses de mora deberá ser efectuado nuevamente tomando como base de calculo para intereses de mora, el 3% anual, al no demostrar que el interés que debía cobrarse era de 1% mensual, pues las documentales aportadas por la parte actora para demostrar dicho cálculo, fueron desechadas tal y como se dejó establecido en la valoración de las pruebas.

De un análisis exhaustivo de los recibos traídos a los autos por la parte actora, se evidencia que se le cargan al propietario como gastos no comunes, cantidades identificadas bajo el rubro, gastos administración por atraso en deudas de condominio los cuales deben ser excluidos de los recibos, por no constar en actas acuerdo alguno respecto a este cobro y adicionalmente se observa que se cobran intereses de mora que superan el tres por ciento (3%) anual por tanto, los mismos deberán ser recalculados en base al tres por ciento anual.

En relación al desconocimiento efectuado por la parte demandada del contenido de los recibos de condominio, en base al alegato de que no se refieren en su totalidad a gastos comunes y que en la demanda se incluyeron los intereses de mora y los gastos de cobranza que no son gastos comunes, observa el Tribunal:

Dispone el único aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.

El hecho de que en esta fase decisoria se haya determinado que se estaba cargando al demandado conceptos calculados con un porcentaje diferente, al porcentaje legal no desvirtúa la fuerza ejecutiva que el propio legislador otorga a las planillas de condominio acompañadas a los autos, ni enerva la pretensión de la actora de obtener el pago de las sumas adeudadas, toda vez que el sentenciador está perfectamente facultado para ordenar el recalculo de los mismos en base a los parámetros legales y convencionales establecidos. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS

Resuelto lo anterior, procede este Tribunal Superior al análisis de los medios probatorios aportados por la parte actora en el presente juicio:

• Marcado “A” copias fotostáticas del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 273 de los libros llevados por dicha Notaría (f. 11 al 14). Dicha instrumental fue presentada a la parte contraria con el libelo de demanda la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, siendo legal conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a consideración de esta Alzada demuestra la representación con que ostenta el apoderado judicial, abogado A.E.H.H., a la parte actora Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza, razón por la cual se aprecia la misma. Así se establece.

• Marcado “B” copias fotostáticas del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 176 de los libros llevados por dicha Notaría (f. 15 al 19). Tal instrumental presentada a la parte demandada sin que ésta la impugnara en la oportunidad establecida, siendo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Superioridad demuestra la representación con que ostenta el apoderado judicial, abogado E.M. Lozada, a la parte actora Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza, razón por la cual se aprecia la misma, Así se establece.

• Marcado “C” copias fotostáticas del Documento de Propiedad, que menciona la titularidad del inmueble distinguido con las letras C-11-F, ubicado en la planta once (11) de la torre, “C” del Conjunto de Edificaciones denominado Centro Plaza, por parte del ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen, inscrito en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Registro Publico del Municipio, Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 176 de los libros llevados por dicho Registro (f. 20 al 28). Dicha Documental Publica presentada a la parte demandada sin que ésta la impugnara en la oportunidad establecida, siendo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgado de su lectura y revisión considera que demuestra la titularidad del ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen, titular de la cedula de identidad V.- 942.193, sobre el inmueble supra mencionado. Así se establece.

• Marcado “P1 al P29”, contentivo de planillas de condominio en originales, correspondiente al pago de los meses del mes de Abril del 2.009 hasta el mes de agosto de 2.011 ambos inclusive (f. 29 al 57). Tales planillas son instrumentos fundamentales de la presente demanda, debido al carácter ejecutivo que le otorga la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 14, siendo presentada a la parte demandada en la oportunidad establecida y a su vez impugnada sólo en lo que refiere a los montos reflejados en los mismos como “GASTOS NO COMUNES”, e impugnadas a su vez por el Coheredero en su contestación además de los “gastos no Comunes”, los montos reflejados como “Intereses Moratorios” de dichas planillas, por lo tanto se le da el carácter de legal y tiene pleno valor probatorio con la salvedad de los montos que se deban excluir de los mismos y así se establece.

En el lapso probatorio promovió:

• Ratificó los medios probatorios aportados por la actora conjuntamente a libelo de demanda. Dichas pruebas ya emitió pronunciamiento al respecto. Así se establece.

• Consigno juego de copias simples constante de seis (06) folios, donde alude que consta en Documento de Condominio, la obligación del deudor al no cancelar las planillas de condominio a su presentación, además del interés convencional que el deudor está obligado a pagar por la falta de pago oportuno. Además de un fragmento complementario de dicho Documento de condominio donde consta la existencia de la obligación de los copropietarios del centro plaza de los gastos generales por uso, servicios y gastos administrativos, de manera particular. Debe señalarse que la presente prueba carece de inteligibilidad en el aspecto que se aprecie de su lectura, que forme parte del Documento de Condominio debidamente registrado razón por la cual es desechada. Así se establece.

• Solicitó al Juzgado Aquo, remitiera mediante oficio dirigido a la Administradora Obelisco, C.A., ubicada en la Avenida F.d.M., cruce con la Avenida San J.B., Edificio Seguros Adriática, Piso 02, Oficina 24, Urbanización A.d.Á.M.d.C., para que informara a dicho Juzgado dos particulares; uno: verificación de que los montos que reflejan las planillas, bajo la descripción de Gastos No Comunes ya fueron pagadas en nombre de quien funge como propietario del inmueble distinguido con las letra y numero C-11-F, ubicado en la planta 11, de la torre “C”, del Centro Plaza por dicha administradora; dos: verificar que dichos montos derivan de un acuerdo realizado por la junta de condominio del Centro Plaza; tres, se remitiera descripción de los pagos efectuados por los propietarios e indicados en la planillas. Se observa que respecto a la presente prueba lo siguiente:

• En fecha 1º de noviembre de 2013, el aquo libró oficio solicitando a la sociedad mercantil Administradora Obelisco, C.A. que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, informe sobre si las planillas a que se refiere la presente demanda fueron pagadas por el ciudadano Knut Nicolay Waale en lo que respecta a gastos no comunes; si dichos montos obedecen a acuerdo de la Junta de Condominio del Centro Plaza; y la descripción de los pagos efectuados por los copropietarios e indicados en las planillas.

• Esta prueba fue admitida por el aquo en fecha 29 de octubre de 2013, ordenándose librar el respectivo oficio, el cual fue hecho en fecha 1º de noviembre de 2013.

• En fecha 21 de noviembre de 2013, el alguacil del aquo consignó las resultas de la entrega del mencionado oficio debidamente recibido por la sociedad mercantil Administradora Obelisco, CA.

Por su parte, el defensor judicial de la parte demandada no promovió pruebas en el lapso probatorio.-

CAPITULO III

MOTIVA

Llegada la oportunidad para decidir esta superioridad procede hacerlo conforme lo establecen los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil previo las siguientes consideraciones:

PREVIO

Resulta necesario, antes de pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, resolver lo relativo a los alegados del codemandado respecto a la citación de los coherederos en la presente causa:

En este sentido se observa que en fecha 04 de julio de 2012, el apoderado actor consignó acta de defunción del demandado, en la misma se puede observar que se declara que el demandado deja cinco hijos. El aquo con vista al acta de defunción ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la citación de los herederos desconocidos del demandado y a tal efecto, como se indicó en la narrativa, se libró edicto.

De otra parte, se observa que el ciudadano knut Nicolay Waale Rodríguez, en su carácter de coheredero del demandado, consignó escrito en el cual señala que debe citarse a los codemandados coherederos M.W.R., Inger Waale r.E.M.W.R. y R.W., a quienes señaló como coherederos, adicionalmente invocó jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (RC-00405, exp. 01-954 de fecha 8 de agosto de 2003) que señala la necesidad de la citación personal.

Por su parte, la representación del actor alega que tal criterio no es aplicable al presente caso, por cuanto considera que el mismo se refiere al supuesto de que alguna de la partes fallezca durante el proceso, no antes como el presente caso, alegando desconocer este hecho.

En otro orden de ideas, se aprecia que el aquo en fecha 17 de julio de 2013, dicta auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 16 de mayo de 2013, en el cual ordenó la citación de loe herederos conocidos por considerar que los edictos, al ordenar la citación de los herederos conocidos y desconocidos, cumplían la función de llamar a juicio a todos los herederos del demandado fallecido.

Ante estos hechos es necesario resaltar que el artículo 231 hace referencia a la garantía al debido proceso y derecho a la defensa de los herederos desconocidos, esto significa que el aquo no puede suplir la citación de los herederos copnocidos con un edicto, pues como lo señaló la Sala de Casación Civil en la jurisprudencia citada por el codemandado, la citación cartelaria es sucedánea de la citación personal, esto significa que al ser de menor calidad la citación por carteles o edictos, el legislador establece que primero debe agotarse la vía de la citación personal y así garantizar el derecho a la defensa, por ello mal podía el aquo revocar por contrario imperio una decisión interlocutoria que a todas luces no era de mera sustanciación o trámite pues se trata de la llamada a juicio de los codemandados, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 215 del Código d Procedimiento Civil, es formalidad necesaria para la validez del juicio y no es posible atender el alegato esgrimido por el actor, respecto a que el criterio jurisprudencial se limita a casos donde una de las partes fallezca durante el proceso, pues el principio que la rige que es la garantía del debido proceso y derecho a la defensa de los codemandados, sin que el alegato de la ubicación temporal del fallecimiento de la parte tenga asidero legal lógico.

Así las cosas, se aprecia que en la presente causa, aún cuando constaba en el acta de defunción consignada por el propio actor la existencia de cinco coherederos, el aquo no ordenó su citación sino que se conformó con los edictos bajo el argumento de que se ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos, cuando que no es eso lo establecido en el artículo 231 adjetivo, pues, como ya se dijo, dicha citación es sólo para los desconocidos.

Como consecuencia de lo anterior, considera quien aquí decide que de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa al estado de citar a los herederos conocidos. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el codemandado Knut Waale Rodríguez, contra la sentencia dictada por Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de noviembre de 2013, en consecuencia, se revoca el mencionado fallo.

SEGUNDO

SE REPONE la causa al estado de citar a los coherederos faltantes en la misma y mencionados tanto en el acta de defunción que corre inserta al folio 93 del presente expediente. En consecuencia se declara nulo todo lo actuado en la presente causa, salvo la publicación de los edictos que se deben considerar válidos a los fines de citar a los herederos desconocidos, así como la designación del defensor nombrado al efecto.

TERCERO

Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular,

V.J.G.J.

La Secretaria temporal,

Abg. M.E.R.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia, tal como fue ordenado.

La Secretaria temporal,

Abg. M.E.R.

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